BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 15/11/19

Dr. Diego Armando Puca Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 4, en el Expte. N° B-­114384/18, caratulado: “Ejecutivo: PARRAGA ELISA ANBELA c/ RAFAEL JOSE FEDERICO” se notifica por este medio al demandado, Sr. RAFAEL JOSE FEDERICO, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2018.- 1.‑ Por presentada a la Dra. González Claudia Susana, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de PARRAGA ELISA ANABELA conforme lo acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado RAFAEL JOSE FEDERICO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000) por capital reclamado, con más la suma de Pesos Treinta Mil ($30.000), calculada para responder a intereses legales y costa del presente juicio.- En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría 4, sito en calle Independencia Esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.‑ 3.- Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se                dicten              (Art. 52 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon, Juez Habilitada, Ante Mi, Dra. Beatriz Borja, Secretaria.‑ Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y el su caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.‑ San Salvador de Jujuy, 25 de Abril del 2019.-

 

15/20/22 NOV. LIQ. Nº 19426 $615,00.-