BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 15/11/19

El Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara en lo Civil y Comercial Voc. 3, en el Expte. C-127431/18 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ANTONIO CRUZ c/ JORGE EDUARDO LOPEZ”, procede a notificar el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2019.- I.- Proveyendo al escrito de fs. 362, constancias obrantes en autos y al informe actuarial que antecede, presúmase que la presente acción no afecta el derecho de los Sres. BENITO URZAGASTI, HECTOR JACINTO NAVARRO, BENITO QUISPE y ROSENDO VILLATARCO.- II.- Atento el estado de la causa, de la demanda ordinaria por Prescripción Adquisitiva interpuesta, córrase traslado al principal demandado JORGE EDUARDO LOPEZ en el domicilio denunciado a fs. 301 y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo, si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.Civil, Art. 531º del C.P.Civil- Conf. Modificación Ley 5486).- III.- Publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local.- IV.- Además deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de La Quiaca correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma Localidad.- V.- Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- VI.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau, Vocal ante mi Dra. Sofía Jerez, Secretaria.- San Salvador de Jujuy 01 de Noviembre de 2019.-

 

15/20/22 NOV. LIQ. Nº 19519 $615,00.-