BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 15/11/19

La Dra. Alejandra María Luz Caballero, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial; Vocalía Nº 8, de la Provincia de Jujuy y presidente de trámite en el Expte. Nº C-113.796/19- Caratulado- “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: QUISPE, MARIA SALOM Y OTRA c/ ALDO CARATONI”, notificar a los eventuales titulares de dominio y quienes se consideren con derecho, de la demanda de prescripción adquisitiva sobre el inmueble individualizado como Matricula A-13090-52363, Padrón A-52363, Circunscripción 1, Sección 6, Manzana 91, parcela 14, ubicado en calle J.R. Cardozo Soto Nº 436, Barrio Chijra, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, se ha dictado la siguiente Providencia: “San Salvador de Jujuy, 30 de Septiembre de 2019.- 1. Atento el informe actuarial que antecede y en razón de su incomparecencia, hácese efectivo el apercibimiento con el que fuera emplazada la colindante REBECA ALVAREZ, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos.- 2. Téngase presente lo manifestado a fs. 206 por el colindante ROBERTO VACAFLOR.- 3. Atento lo solicitado por los prescribientes a fs. 206 y a fin de la debida traba de la Litis (Arts. 530 de la Ley 5486), confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de inmueble individualizado como Matricula A-13090-52363, Padrón A-52363, Circunscripción 1, Sección 6, Manzana 91, Parcela 14, ubicado en calle J.R. Cardozo Soto Nº 436, Barrio Chijra, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, al accionado ALDO CARATTONI L.E. Nº 7.249.171, en la persona de la Sra. Síndico CPN Ángela Boero del Expte. Nº B-93.412/02- “Quiebra de ALDO CARATTONI” (Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7) y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de quince (15) días y bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C., Art. 531° del C.P.C.- Conf. Modificación Ley 5486).- A tales fines, líbrese edictos que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Ordénase, asimismo la exhibición de los edictos en el Palacio del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535° del C.P.C.- modif. Ley 5486).- 4. Intímaseles para que en igual término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.).- 5. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994), Ordénase la anotación de Litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa.- 6. Notifíquese (Arts. 155/6 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Alejandra María Luz Caballero. Pte. de Trámite. Ante mí: Dra. Liliana E. Chorolque. Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre del 2019.-

 

11/13/15 NOV. LIQ. Nº 19423-19245 $615,00.-