BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 13/11/19
Dra. Norma Beatriz Issa, Vocal de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Vocalía N° 9, en el Expte. N° B-117899/2004 caratulado “Prescripción Adquisitiva: CORIMAYO EUSEVIA c/ ESTADO PROVINCIAL”, se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy, 12 de noviembre de 2018.- I- Téngase por concluidas las medidas preliminares dispuestas por la Ley 5486.- II- Téngase por interpuesta la presente demanda en contra de: ESTADO PROVINCIAL.- III- Cítese a la MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA en los términos del Art. 534 inc. 1 y 2 de la Ley 5486, para que tomen conocimiento del presente juicio y se consideren afectado sus derechos pida participación como demandado, dentro del término de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- IV- Asimismo cítese a os colindantes del inmueble para que tomen conocimiento del presente juicio y si consideraren afectados sus derechos pidan participación como demandados dentro del término de quince días hábiles, bajo apercibimiento de presumir que su incomparecencia no afecta sus derechos.- V- Córrase traslado de la presente demanda al: ESTADO PROVINCIAL en su domicilio legal y quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como padrón J-1.115, parcela 290 circunscripción 1, sección 3 ubicado en la localidad de Humahuaca para que contesten demanda en el término de quince días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a contestar demanda si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.P.C. Conforme Modf. Ley 5486).- Notifíquese mediante Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local del lugar del inmueble a usucapir por tres veces en cinco días.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (Art. 535 del C.P.C modificado por Ley 5486).- Intímaselos que en igual término constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio Ley.- VI- Conforme lo disponible el Art. 1905 del C.C.C. de la Nación ordénese la inscripción de Litis sobre el inmueble que se pretende prescribir, a tal fin líbrese el oficio respectivo al Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy.- VII- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias y los Edictos ordenados para su posterior control y firma del Tribunal los que deberán presentarse en secretaria de esta Sala.- VIII- Notifíquese (Art. 155/156 y 162 del C.P.C.).- Fdo. Norma Beatriz Issa Pte. De Trámite Ante Mí María Florencia Rivas Pro Secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y un Diario local por tres veces en cinco dias.- San Salvador de Jujuy 24 de Octubre del Año 2019.-
11/13/15 NOV. LIQ. Nº 19382-19428 $615,00.-