BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 13/11/19

Nº 287.- Escritura Número Doscientos Ochenta y Siete- Modificación Contrato Social: Sociedad de Responsabilidad Limitada “TENLY S.R.L.”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve, ante mí, Luis Horacio Verdún, Escribano Público Autorizante, Adscripto del Registro Notarial número sesenta y siete, Comparecen: JUANA DEL CARMEN MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 13.520.517, CUIL Nº 27-13520517-1, nacida el 10 de Abril de 1960, de 59 años de edad, Licenciada en Enfermería, quien manifiesta ser casada en primeras nupcias con Daniel Gervasio Pérez, D.N.I N° 12.006.900, y RICARDO DANIEL PEREZ, Documento Nacional de Identidad N° 36.225.295, CUIL 20-36225295-5, nacido el 20 de Marzo de 1994, de 25 años de edad, Estudiante Universitario de la carrera de Ingeniería en Informática, quien manifiesta ser soltero y no encontrase en unión convivencial, ambos argentinos, con domicilio real y/o especial en Calle Tte. 1° Gavazzini N° 578 del Barrio Alto Comedero, de esta ciudad.- Hábiles, mayores de edad, por haberlos individualizado en los términos del inciso a) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26994), doy fe.- Los comparecientes declaran bajo juramento que sobre sus personas no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaraciones de incapacidad.- Y dicen: que concurren a este acto por sus propios derechos, y en el carácter de socios TENLY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida mediante E. P N° 220 de fecha 26/08/2019 autorizada por ante mí en el Protocolo del presente año, doy fe, y convienen en modificar las siguientes cláusulas del referido instrumento, las que quedaran redactadas de la siguiente manera: TERCERA: Objeto Social. El objeto de la SOCIEDAD, será dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro de la Provincia de Jujuy y/o del país a la realización de servicios vinculados: a) Desarrollo, mantenimiento y actualización de software de: almacenamiento, procesamiento; seguridad y análisis de datos, con o sin servicio de Hosting o Housing, vinculado o no al Big-Data b) A su vez la sociedad podrá ejercer operaciones de consignaciones, gestión de negocios, comisiones y cobranza en las operaciones relacionadas con el objeto principal de la sociedad y dar o tomar representaciones o agencias relativas al ramo y promover el desarrollo de actividades, lucrativas, interviniendo en operaciones, transacciones o combinaciones económicas o financieras tendientes al mejor desenvolvimiento social, con excepción de las establecidas en la Ley de Entidades Financieras.- SEXTA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de los socios que actuarán como gerentes de la misma en forma conjunta, de forma indeterminada. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula Tercera del Contrato Social constitutivo. Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. El cargo de gerente será remunerado; la remuneración será fijada por la Asamblea de Asociados. En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el gerente suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas ilegibles pertenecientes a los comparecientes. Ante mí. Está mi firma y sello notarial. Concuerda fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí a folios 666/667 del Protocolo “A” del Registro Notarial número sesenta y siete de mi Adscripción, doy fe.- Para los Interesados se expide este Primer Testimonio en dos hojas de Actuación Notarial debidamente habilitadas, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. N° A 00214730- ESC. LUIS HORACIO VERDUN, ADS. REG. N° 67- S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 05 de Noviembre de 2019.-

JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
13 NOV. LIQ. Nº 19453 $300,00.-