BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 13/11/19

Contrato de Cesión de Cuotas Sociales y Confirmación de la Gerencia.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, entre  FRANCISCO MAIZARES, DNI Nº 13.729.003, CUIT 20-13729003-1 casado en primeras nupcias con LIDIA ESTER TOLABA, con domicilio en Pasaje Tupac Amaru Nº 448 del Bº Bajo Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico fm.rectificadorajama@hotmail.com y FRANCISCO ADRIAN MAIZARES, DNI Nº 34.065.036,, CUIT 20-34065036-1, soltero, con domicilio en Pasaje Tupac Amaru Nº 448 del Bº Bajo Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,  correo electrónico fam.rectificadorajama@hotmail.com, en adelante LOS CEDENTES, por una parte,  y FRANCISCO REINALDO JAVIER MAIZARES DNI: 39.808.619  CUIT 20-39808619-9, soltero, con domicilio en Pasaje Tupac Amaru Nº 448 del Bº Bajo Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico gimnasiajavi@hotmail.com, empleado, GRISELDA NOELIA MAIZARES DNI: 34.912.613  CUIT 27-34912613-9, soltera, con domicilio en Pasaje Tupac Amaru Nº 448 del Bº Bajo Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico noelmaizares@gmail.com, Lic. en Relaciones Internacionales y Cs. Políticas., en adelante LOS CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales y confirmación de designación de gerente conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA; Los Sres. FRANCISCO MAIZARES y FRANCISCO ADRIAN MAIZARES, reconocen por este acto ser socios fundadores de la sociedad denominada “RECTIFICADORA CUESTA DE JAMA S.R.L. cuyo capital social a la fecha, conforme aumento de capital inscripto en el EXPTE. Nº C-0122835/2018 Inscripción: Aumento de Capital: Rectificadora CUESTA DE JAMA S.R.L., es de  4000 cuotas sociales por un valor total de $400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil).- Del total del capital social, reconocen que corresponden al socio FRANCISCO MAIZARES 3000 (tres mil) cuotas sociales por un valor total de $300.000 (Pesos Trescientos Mil) y al socio FRANCISCO ADRIAN MAIZARES 1000 (mil) cuotas sociales por un valor total de $100.000 (Pesos Cien Mil).- Ambos socios, deciden por este acto ceder la totalidad de sus cuotas sociales a los cesionarios, conforme al detalle que surge de la cláusula siguiente, renunciando expresamente al derecho de preferencia u opción que les acuerda la cláusula 12ª del contrato societario.- SEGUNDA: El Sr. FRANCISCO MAIZARES, cede por este acto la cantidad de 2000 (dos mil) cuotas sociales en favor de FRANCISCO REINALDO JAVIER MAIZARES, quien las acepta de plena conformidad.- Asimismo, el Sr. FRANCISCO MAIZARES cede por este acto la cantidad de 1000 (mil) cuotas sociales en favor de GRISELDA NOELIA MAIZARES, quien las acepta de plena conformidad.- Por su parte, el Sr. FRANCISCO ADRIAN MAIZARES, cede por este acto la cantidad de 1000 (mil) cuotas sociales en favor de GRISELDA NOELIA MAIZARES, quien las acepta de plena conformidad.- El precio total de la cesión que por este acto se verifica, se pacta en el valor nominal de las cuotas cedidas, es decir por la suma de pesos $100 (Cien) cada cuota, lo que importa la suma total de $400.000 (Pesos Cuatrocientos Mil), sumas que los cedentes declaran haber recibido en su totalidad, sirviendo el presente instrumento de formal recibo de pago cancelatorio.- TERCERA: Sin perjuicio de que la presente cesión por sí misma no implica la extinción de la designación del gerente cedente conforme criterio jurisprudencial (CNCom., Sala D, 26/8/99, JA, 2000-I-593), los contratantes acuerdan expresamente la continuidad del Sr. FRANCISCO MAIZARES como gerente de la firma, en los términos en que fue designado en las cláusulas 5ª y 6ª del contrato constitutivo.- Es por ello que en lo sucesivo, no obstante no detentar la calidad de socio de la firma y tal como lo autoriza el articulo 157 de la ley general de Sociedades, acuerdan que el nombrado continuará desempeñándose como Gerente no socio en los términos consignados en el contrato social y la ley aplicable, actuando bajo relación de dependencia laboral de la Sociedad, en virtud de la experiencia y los conocimientos que el mismo posee sobre el giro societario y el objeto social de la firma.- El nuevo gerente acepta expresamente su continuidad, y reconoce a los fines previstos en el art. 152 2º parr. de la Ley General de Sociedades, que a la firma de este instrumento, recibe un ejemplar del presente cesión tomando conocimiento de la cesión de cuotas que contiene.- Autorización: Se autoriza por este acto al Dr. Ramiro Ignacio San Juan DNI Nº 28.376.094 Matricula Profesional Nº 2043, a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para efectuar la labor encomendada y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión. En prueba de conformidad las partes firman cinco ejemplares de un mismo tenor.- ACT. NOT. N° B 00495063- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, TIT. REG. N° 79- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 NOV. LIQ. Nº 19445 $455,00.-