BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 13/11/19

Constitución de SRL.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 05 días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve, se reúnen en el domicilio de Balcarce 323 de esta ciudad, el Sr. DIEGO JAVIER MENDEZ DNI 28.402.437, argentino de 38 años de edad, soltero, comerciante con domicilio en calle Burela N 77 B° San Pedrito de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, DARIO DANIEL MENDEZ DNI 26.793.378, argentino, soltero, comerciante, de 40 años de edad con domicilio en Av. Pueyrredón N° 871 B° Lujan,  de San Salvador de Jujuy Provincia de Jujuy, quienes convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá por la ley de Sociedades y las siguientes cláusulas- PRIMERA: Denominación y Sede Social- La sociedad girará bajo la denominación de “ELEGANZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio legal en Balcarce 323 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país por resolución unánime de sus socios, asignándoseles o no  capital para su giro comercial.- SEGUNDA: Duración.-La duración de la Sociedad se fija en sesenta años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios, cuya inscripción se solicitara antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad. TERCERA: Objeto- La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a la actividad de  VENTA POR MAYOR Y MENOR DE REPUESTOS PARA EL HOGAR Y FERRETERIA  dentro o fuera de la provincia de Jujuy y en toda la República Argentina- CUARTA: Medios para el cumplimiento de sus fines- Para la realización del objeto social, la Sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. QUINTA: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL (200.000) divididos en doscientas cuotas de Mil pesos cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en este acto y en la siguiente proporción: Diego Javier Méndez  CIENTO  (100) cuotas de Mil pesos ($ 1.000) cada una, lo que hace un total de $ 100.000 Pesos Cien mil (50%); y Darío Daniel Méndez  (100) cuotas de Mil pesos cada una ($1.000) lo que hace un total de pesos cien mil ($100.000) (50%). SEXTA: Secion de Cuotas a Terceros:- Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios.- La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad desde que el cedente o el adquiriente entregue a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o trasferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. El socio que se proponga ceder sus cuotas comunicara al otro socio la decisión, quien se pronunciara dentro de los quince (15) días de notificados, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la operación. En caso de formularse oposición a la cesión, el socio puede recurrir al juez de domicilio social, quien con audiencia del representante de la sociedad y del socio oponente,  podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa justa de oposición.- SEPTIMA: Derecho de Preferencia:- Tanto los socios como la sociedad tiene preferencia en la compra de las cuotas que pretendan cederse de acuerdo a la cláusula sexta. Los socios en primer lugar, pueden optar por la compra dentro de los diez (10) días de notificados por la sociedad; dicha notificación será realizada por esta inmediatamente de realizarse la comunicación o entrega de la cesión a que se refiere la cláusula anterior. Si más de uno ejerce esta preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente podrá adquirirlas recién la sociedad con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto, si reduce su capital. El plazo para notificar al socio que se propone ceder no podrá exceder, en ningún caso, los treinta (30) días desde que este comunico a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Vencido este plazo se tendrá  por no ejercida la preferencia.- OCTAVA: Secion entre Socios: La cesión de cuotas  es libre entre socios, salvo limitaciones establecidas en el presente contrato o cuando varié el régimen legal de mayorías.- NOVENA: Trasferencia por Causa de Muerte: La trasferencia por causa de muerte se rige por las cláusulas 6° y 7° del presente contrato, debiéndose incorporar los herederos del socio, la que se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, actuando en el ínterin en su representación el administrador de la sucesión.- DECIMA: Administración, Representación y Dirección:- La administración de la sociedad será ejercida por DIEGO JAVIER MENDEZ Y DARIO DANIEL MENDEZ los que revestirán la calidad de Socios Gerentes y tendrán la representación legal, obligando a la sociedad mediante sus firmas. Durará en su cargo durante el plazo de duración de la sociedad pudiendo ser removida únicamente por justa causa.- Por lo tanto puede con su sola firma: disponer o gravar bienes muebles e inmuebles, adquirir y enajenar , inmuebles rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cedulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes. Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales,  particulares o mixto, sus agencias o sus sucursales, sujetándose a sus  leyes y reglamentos a tal fin, podrá presentar solicitudes, manifestaciones de bines y en general cumplir con sus leyes orgánicas. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagares. Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos. Siendo indistinta la firma para realizar todos aquellos actos que tengan como fin el cumplimiento de los fines sociales a saber; pactar precios, forma de pago y condiciones, librar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar giros, vales y cheques; comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer y contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamiento, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas; protocolizar documentos; solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestión o diligencia ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa.-DECIMA PRIMERA: Revocabilidad- El gerente solo puede ser removido por justas causas conservando el cargo hasta la sentencia judicial, si negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse  judicialmente la saciedad.- El o los socios, en caso de incorporarse otros, que estuvieren disconformes tendrán derecho a receso.- DECIMA SEGUNDA: Deliberación de los Socios.- Los socios se reunirán en Asambleas para deliberar y tomar resoluciones, la que se convocara mediante citación dirigida al domicilio de cada socio comunicando a la Sociedad en la que se incluirá el orden del día a considerar.- DECIMA TERCERA: Mayorías- El cambio de objeto, prorroga, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos.- Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades requerirá el acuerdo de los socios.- cualquier otra decisión, incluso la designación de gerentes, se adoptara por mayoría de votos presentes. En caso de no existir acuerdo entre los socios,  se designara un árbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable.- DECIMA CUARTA: Voto y Abstención- Cada cuota de capital solo da derecho a un voto- El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- DECIMA QUINTA: Contralor Individual de los Socios- Los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.- DECIMA SEXTA: Acta de Deliberación- Se llevara un libro de actas en el que se asentaran las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asambleas, quienes la firmaran.- DECIMA SEPTIMA: Ejercicio Económico Financiero y Distribución de Ganancias- El ejercicio económico financiero de la Sociedad se practicara el treinta y uno de diciembre de cada año, debiendo confeccionar Inventario, Balance General, Estado de Resultados y demás documentos  ajustados a las normas legales y vigentes, los que serán puestos por el administrador a disposición de los socios, a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los quince días de la fecha de cierre del ejercicio.- Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.- Cuando el Administrador sea remunerado por un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aun cuando no se cubran perdidas anteriores.- De las ganancias realizadas y liquidadas  aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) El cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que esta alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; b) Retribución a los administradores, c) Reserva facultativa que resuelva constituir la asamblea de socios conforme a la ley; d) El remanente lo dispondrá la asamblea distribuyéndola entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno aportado.- DECIMA OCTAVA: Disolución- La saciedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la ley de sociedades, excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6°, 7°, 8° y 9° del mismo y articulo 96 de la ley de sociedades .- DECIMA NOVENA: Liquidación.- Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde.- La liquidación estará a cargo de dos administradores y se realizara de acuerdo a las normas prescriptas en la sección XIII, Capítulo I, articulo 101 a 112 de la ley Sociedades-Extinguido el pasivo social, el liquidador confeccionara el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá en basa a las cuotas de capital que posea cada socio.- VIGESIMA: Para todos los efectos legales, judiciales, extrajudiciales y demás obligaciones de este contrato, las artes se someten desde ya  a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta Provincia y a los mismos fines constituyen domicilio especial en los lugares indicados al principio.- VIGESIMA PRIMERA: Se faculta a la Dra. Sonia Carina Siles para que realice todos los tramites de inscripción y demás efectos vinculados a ello. Bajo las veintiuna cláusulas que anteceden, las partes dan por celebrado el presente contrato, obligándose a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto  en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Agosto del año 2019.- ACT. NOT. N° B 00508865- ESC. VILMA CAROLINA VILLAFANI- ADS. REG. N° 20- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 1° de Noviembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

13 NOV. LIQ. Nº 19436 $455,00.-