BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 11/11/19

DECRETO Nº 1858-A/2016.-

EXPTE Nº 1100-29/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 AGO. 2016.-

VISTO:

La Ley N° 5889 de cese de la explotación de petróleo en el Parque Nacional Calilegua, el Decreto Reglamentario N° 683-A-2016; y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la Ley N° 5.889, determina que se dejan sin efecto los decretos, normas, contratos y demás actos que hubieren permitido o reglamentado la explotación hidrocarburífera en el Parque Nacional Calilegua que fuesen contrarios a la Constitución Nacional, los tratados firmados por la Nación, la Constitución de la Provincia de Jujuy y la normativa nacional y provincial aplicable. En este sentido, en el art. 3° la Ley mencionada, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a dictar los actos necesarios para atender y regular las consecuencias jurídicas y de hecho que derivaren de dicha ley.

Que en ese orden el artículo, 1° del Decreto N’ 683-A-2016 encomienda “al Ministerio de Ambiente de la Provincia a que, en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha del presente Decreto, eleve al titular del Poder Ejecutivo un informe de relevamiento del daño ambiental ocasionado por la explotación hidrocarburífera en el Parque Nacional Calilegua y un plan preliminar de remediación ambiental de los componentes del ambiente dañados”.

Que el artículo 3° del mismo Decreto, convoca al Ministerio de Ambiente de la Nación y a la Administración de Parques Nacionales a formar parte conjuntamente con el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, de un Comité Técnico ad-hoc para la realización de tareas específicas de carácter técnicas-ambientales, en el área de la zona afectada.

Que, a tales fines en el artículo 1° del Acta Complementaria N° 1, del Convenio Marco de Coordinación y Cooperación, entre la Provincia de Jujuy, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, ha quedado determinado que la finalidad del instrumento es la de Constituir un “Comité Técnico ad-hoc” para realizar el relevamiento necesario ambiental del Parque Nacional Calilegua y zonas colindantes, asimismo detallar los daños ambientales producidos por la explotación hidrocarburífera llevada a cabo dentro de su superficie y en base a ello proponer medidas y acciones.

Que existe la decisión institucional del Gobierno de la Provincia de Jujuy, de contar con un análisis detallado y preciso, de la situación y contexto ambiental del área afectada, a los fines de ejecutar las acciones de gobierno directas que sean necesarias para lograr el relevamiento del daño ambiental y posterior remediación, adoptando las decisiones y medidas técnicas dentro del yacimiento para tal objetivo.

Que en ocasión de dar inmediata respuestas a lo solicitado el Sr. Gobernador, el Ministerio de Ambiente firmó un Convenio Marco de Coordinación y Cooperación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y como consecuencia de ello, ambas instituciones acordaron por medio del Acta Complementaria N° 1 realizar el relevamiento ambiental necesario en la zona Parque Calilegua y zonas colindantes, detallando los daños ambientales producidos por la explotación hidrocarburífera dentro de su superficie y en base a ello proponer las medidas y acciones al respecto. Ahora bien, el Ministerio de Ambiente ha contratado a una consultor que comenzará a trabajar los primeros días de Septiembre de este año, razón por la cuales se solicita la ampliación del plazo establecido por el Art. N° 1 Decreto N° 683 por el periodo de noventa (90) días a partir de la fecha que se refrendó el decreto señalado. Esto obedece a que se pretende brindar un informe preciso, detallado y fundamentado en un estudio técnico tendiente identificar, evaluar, y notificar el impacto ambiental generado en la zona, proponiendo las medidas de recomposición a los efectos de que logre el equilibrio ecológico en dicho Parque Nacional.

Que en virtud de las consideraciones y razones expuestas; Por ello, en uso de sus facultades conferidas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ampliase el plazo establecido en el Articulo N° 1 Decreto N° 683-A­2016, por el término de noventa días (90), a tenor de lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido vuelvan al Ministerio de Ambiente a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR