BOLETÍN OFICIAL Nº 49 – 02/05/07

Icon_PDF_6DECRETO   Nº   6838-I.P.-

EXP. Nº 600-537/2005.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2006

VISTO:

Este expediente, caratulado: “SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA E/INFORME SOBRE LA NECESIDAD DE ADQUIRIR TERRENOS EN PALPALÁ PARA IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE VIVIENDAS – COOP. MUNICIPALES, 40 VIVIENDAS – CTA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO”, y

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente se promueve la adquisición de tierras que serán destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional, otros Programas de Viviendas Sociales (Programa Federal de Construcción de Viviendas y Solidaridad) y la Relocalización de Asentamientos Irregulares; cuya situación de riesgo por las condiciones que presentan los lugares deben ser resueltas con la mayor urgencia posible.

Que a fs. 13/14 obra Acta de la Comisión de Trabajo  Ley Nº 5397 en  la cual interviene el señor Secretario de Infraestructura del Ministerio de Producción, Infraestructura y Medio Ambiente, los Diputados Provinciales Sr. Miguel MORALES, Sr. Alberto BERNIS y Arq. José Antonio MELÉ, el Agrimensor Carlos MARIANI a cargo de la Dirección General de Inmuebles, en representación del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, y el CPN Lucio ABREGÚ en representación del Tribunal de Cuentas; y a través de la cual se informa que de las propuestas analizadas se selecciona y recomienda la adquisición de 11 hectáreas 2000m2 cuyo titular es el señor Antonio Paoloni, a disgregarse de la Parcela 96c, Padrón P-22.016, Matrícula P-638, Circunscripción 1, Sección 7, ubicada en la localidad de Palpalá, Departamento Palpalá, y por un monto por hectárea de $ 36.500,oo, lo que totaliza la suma de $ 408.800,oo.

Que se adjuntaron en autos copias de la Matrícula del inmueble  como de Plano de Mensura y División (fs. 29 bis) aprobado  bajo el Nº 06228 por  la Dirección General de Inmuebles en fecha 14/06/2006.

Que a fs. 31 la Dirección Provincial de Presupuesto produce informe de su competencia, asignando partida presupuestaria con la que se atenderá la presente erogación.

Que a fs. 32 Contaduría de la Provincia informa que la partida asignada cuenta con saldo disponible, procediendo a imputar preventivamente el gasto con cargo a la misma (Pedido de Provisión Nº 1184).

Que a fs. 38 se agrega Acta Nº 232/06 del Tribunal de Tasaciones, en la cual se identifican con precisión los dos inmuebles objeto de Venta a favor del Estado Provincial, requerido por Escribanía de Gobierno (fs. 35).  .

Que el señor Coordinador  del Dpto. As. Legales de Fiscalía de Estado, comparte los términos del dictamen legal favorable obrante a fs. 41 de autos.

Que se ha cumplido el proceso determinado por el Art. 3º de la Ley Nº 5397 que habilita la adquisición de tierras por la metodología de Compra Directa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-     Autorízase a la Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa la Superficie de 11 Ha 2000 m2 (Parcela 110 – Padrón P-69931 con una Superficie de 5 Ha 8076,08 m2 + 5 Ha 1719,81 m2 de la Parcela 111 – Padrón P-69932) a disgregarse de la Parcela 96c, Padrón P-22016, ubicada en Barrio San José de la ciudad de Palpalá, de propiedad del señor Antonio PAOLONI, en la suma de $ 36.500,oo, por Ha. con un monto total de: PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 408.800,oo), por las razones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 2º.-     Determínase que el inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo anterior será destinado a la relocalización de asentamientos irregulares, en el marco del Programa Federal de Emergencia Habitacional  previsto por Ley Nº 5397.-

ARTICULO 3º.-     La erogación emergente de lo dispuesto en el artículo 1º del presente    Decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2006:

JURISDICCION:          “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

FINALIDAD:                      1    ADMINISTRACION CENTRAL

FUNCION:                          7    ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR

2    EROGACIONES DE CAPITAL

6    BIENES PREEXISTENTES

9    BIENES PREEXISTENTES

01   Bienes Preexistentes …………………..$ 408.800,oo

ARTICULO 4º.-     La Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, deberá previo a gestionar pago alguno por  la compra del terreno autorizada por el Art. 1º, arbitrar los medios para que el mismo se encuentre libre de ocupantes y/o cosas y a que el oferente presente los Certificados de Libre Deuda, exigibles según la naturaleza de la compra venta.-

ARTICULO 5º.- Autorízase a Secretaría de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, en el supuesto que correspondiere, a instrumentar la compensación autorizada en el Art. 6º de la Ley Nº 5397 que resultare de las sumas adeudadas por el titular dominial en concepto de impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones.-

ARTICULO 6º.-     Autorízase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya adquisición se dispone por el artículo 1º del presente dispositivo.-

ARTICULO 7º.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.-

ARTICULO 8º.-     Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-

ARTICULO 9º.-  Previa intervención de Fiscalía de Estado y Toma de Razón de Tribunal de Cuentas, vuelva a Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial para su publicación – en forma integral, y a Dirección de Prensa. Pase a Dpto. Contable MIP., Dirección Provincial  de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaría General de la Gobernación y a Escribanía de Gobierno.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR