BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 11/11/19
DECRETO Nº 10438-DEyP/2019.-
EXPTE Nº .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 AGO. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase los Artículos 2º, 5º y 8º del Estatuto de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.), que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- La Sociedad tendrá su domicilio en la provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del territorio nacional y/o extranjero. La sede social deberá fijarse mediante Acta de Directorio convocada a tales efectos, dentro de la Provincia de Jujuy”.
“ARTICULO 5º.- La sociedad tiene por objeto, realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, sean personas humanas o jurídicas, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a) investigación, prospección y exploración minera, explotación de los minerales cuyos yacimientos descubriese, de aquellos cuyos yacimientos adquiriese o aquellos cuya explotación contratare con terceros conforme a derecho; investigación tecnológica en materia de beneficio e industrialización de minerales de cualquier tipo y naturaleza; instalación y explotación de plantas de beneficio e industrialización de sustancias minerales de cualquier naturaleza; comercialización de sustancias minerales, sea en estado natural, luego de su beneficio o industrializadas; b) prospección, exploración, industrialización y comercialización de hidrocarburos líquidos, gaseosos y sus derivados; transporte, almacenamiento e industrialización de tales sustancias; construcción de gasoductos y oleoductos, así como las acciones que le sean conexas; c) generación de cualquier otro tipo de energía derivada de fuentes renovables y/o alternativas, como ser aquellas generadas por sistemas geo-termales, eólicos, solar o hídricos, como así también su transporte, distribución y/o comercialización, pudiendo operar en cualquier segmento de la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización de los bienes energéticos mencionados en forma integrada y/o independiente a través de una o más unidades de negocios; d) realizar operaciones inmobiliarias de compra-venta, permuta, fraccionamiento, urbanización, locaciones, arrendamientos, concesiones, administración y explotación de inmuebles urbanos y rurales, y aquellas comprendidas en el régimen de propiedad horizontal; e) constitución de derechos reales; f) agropecuarias; g) obras de infraestructura, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de edificios, locales, depósitos, plantas industriales, energéticas, mineras, tratamiento de residuos; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones y/o cualquier trabajo de la construcción; h) intervenir en el desarrollo, operación y puesta en funcionamiento de zonas francas; i) cualquier otra tarea complementaria de la actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para la consecución de su objeto”.
“ARTICULO 8º.- El capital social se fija en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), representado por certificados nominativos de PESOS UN MIL ($1.000), valor nominal cada uno. Cada certificado representativo del capital dará derecho a su titular a un (1) voto y solo pueden ser negociables entre los entes que se mencionan en el Artículo 1° de la Ley N° 20.705 de Sociedades del Estado.
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 4° del Decreto N° 287-P/2012, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente o Adjunto, designados por el Poder Ejecutivo Provincial, ambos con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos. El Síndico Suplente reemplazará al Titular en caso de ausencia, excusación o impedimento. La remuneración del Síndico Suplente será igual a la del cargo que reemplace y se determinará de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. El Síndico Suplente podrá actuar como Síndico Adjunto a solicitud del Directorio con acuerdo del Poder Ejecutivo Provincial, percibiendo en tal caso, igual remuneración que el Síndico Titular”.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas, y de Desarrollo Económico y Producción.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR