BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 11/11/19
Acta de Subsanación- Contrato de Constitución de S.R.L.– En la localidad de Catua, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, a los 15 días del mes de Junio de 2018, presentes los señores CRUZ ALBANO ELISEO, GUITIAN HECTOR ADOLFO JESUS, LEONAR DANTE AMADOR, SALVA SAUL PRIMITIVO, CRUZ GUSTAVO MATIAS Y LEONAR DAMIAN BRIGIDO, integrantes de la sociedad de sociedad irregular denominada “TRANSPORTE DEL NORTE” DE CRUZ ALBANO ELISEO, GUITIAN HECTOR ADOLFO JESUS, LEONAR DANTE, SALVA SAUL, CRUZ GUSTAVO MATIAS Y LEONAR BRIGIDO SOCIEDADES LEY 19.550 CAPITULO I SECCION IV, resuelven por unanimidad dejar regularizada en los términos del Art. 25 de la ley 19.550 la sociedad irregular que integraban en una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por el siguiente contrato social: Contrato Constitutivo de S.R.L. En la localidad de Catua, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, a los quince días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) CRUZ, ALBANO ELISEO, argentino, domiciliado en calle San Martín S/N de la localidad de Catua, departamento Susques, Provincia de Jujuy, de estado civil Casado de 30 años de edad, de profesión chofer, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 32.233.420; 2) GUITIAN HECTOR ADOLFO JESUS, Argentino, domiciliado en calle San Martín S/N de la localidad de Catua, departamento Susques, Provincia de Jujuy, de estado civil Soltero de 29 años de edad, de profesión chofer, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 32.233.422; 3) LEONAR DANTE AMADOR, Argentino, domiciliado en calle Susques S/N de la localidad de Catua, departamento de Susques, Provincia de Jujuy, estado civil soltero de 32 años de edad, de profesión mecánico, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 31.163.391; 4) SALVA SAUL PRIMITIVO, Argentino, domiciliado en calle Susques S/N de la localidad de Catua, departamento Susques, Provincia de Jujuy, de estado civil Soltero de 30 años de edad, de profesión mecánico, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 33.185.701; 5) CRUZ GUSTAVO MATIAS, Argentino, domiciliado en calle San Martín S/N de la localidad de Catua, departamento Susques, Provincia de Jujuy, de estado civil Soltero de 31 años de edad, de profesión administrativo, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 31.163.395; 6) LEONAR DAMIAN BRIGIDO, Argentino, domiciliado en calle San Martín S/N de la localidad de Catua, departamento de Susques, Provincia de Jujuy, de estado civil Soltero de 36 años de edad, de profesión chofer, quien acredita identidad con D.N.I. Nº 28.807.206. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girara bajo la denominación de “TRANSPORTE DEL NORTE S.R.L.”.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. El domicilio de la Sede Social se establece en calle San Martín S/N de la localidad de Catua, departamento Susques, Provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial.- TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 99 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.- CUARTA: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros: a) Prestación de Servicio de Transporte de Pasajeros y de cargas en general con cualquier destino, ya sea en el ámbito provincial, nacional y/o internacional y de conformidad con las concesiones, permiso y/o autorizaciones que le otorguen las autoridades competentes en el orden nacional, provincial o municipal según correspondiere, utilizando vehículos propios y/o de terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero. b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, comercialización en todas sus formas compraventa, permuta, exportación e importación, comisión, cesión, mandato, leasing, consignación, representación, fabricación, distribución de todos los productos relacionados al transporte automotor de pasajeros y de carga. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social.- QUINTA: Medios para Cumplir su objeto social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja del contrato y de la ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto lícito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera.- SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos un millón trescientos setenta y ocho mil ($1.378.000,00) integrado de la siguiente manera; el señor Cruz Albano Eliseo, cede su participación del 20% de condominio sobre el vehículo Marca Mercedes- Benz, Modelo Sprinter Combi 515 CDI 4325 (19+1), modelo 2017 con capacidad para 19 pasajeros mas el chofer, equivalente a la suma de pesos Doscientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos ($275.600,00); de la misma manera, los señores Guitian Héctor, Adolfo Jesús, Leonar Dante Amador, Salva Saúl Primitivo, Cruz Gustavo Matías y Leonar Damián Brigido, ceden en su participación individual del 16% del condominio sobre el mismo vehículo antes descripto por un monto equivalente a pesos Doscientos Veinte Mil Cuatrocientos Ochenta ($220.480,00).- SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo del Sr. CRUZ ALBANO ELISEO, D.N.I. Nº 32.233.420, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo realizar cualquier acto de administración. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios.- OCTAVA: Contralor: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual, pueden examinar los libros y papeles sociales, recabar los informes que estimen pertinentes e incluso designar a su cargo y costa, auditores contables.- NOVENA: Asambleas: Los socios se reunirán en asamblea, por iniciativa de cualquiera de ellos por considerarlo conveniente. Las deliberaciones y resoluciones se asentarán en un libro de actas: todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de la mayoría de capital.- DÉCIMA: Balances: el día 31 de Diciembre de cada año, la Sociedad prepara su balance general y demás documentos legales que serán sometidos a la consideración de los socios; las ganancias serán distribuidas entre los socios en la misma proporción del capital aprobado, previa deducción de la Reserva Legal, Previsión para Cargas Impositivas y el Remanente se Distribuirá en partes proporcionales a las cuotas sociales que tenga cada socio.- DÉCIMA PRIMERA: Exclusión: La asamblea de los socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, conforme a lo establecido por la ley 19.550 y sus modificatorias, si se resolviera la resolución anticipada, cualquiera de los gerentes, ambos, o la persona que estos designen, procederá a la preparación del balance final de liquidación. Efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aprobado.- DÉCIMA SEGUNDA: Retiro socio: El socio que desea retirarse de la sociedad, deberá ponerlo en conocimiento de su consocio en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta días a la finalización del mes en curso en que se opere tal decisión; su consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas sociales, y deberá manifestarlo de la misma forma y en el mismo plazo al cedente. El socio cedente no podrá hacerlo en favor de terceros, salvo expreso conocimiento de su consocio y conforme las disposiciones citadas en la ley 19.550.- DÉCIMA TERCERA: Situaciones Especiales: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los herederos del socio fallecido.- DÉCIMA CUARTA: Todo instrumento o valor por la que se contraigan obligaciones a nombre de la sociedad deberán estar rubricados con el sello social pertinente y la firma conjunta de sus socios gerentes. Las resoluciones sociales se adopten o no en asamblea de socios, constaran en el libro de actas de la sociedad. Podrá otorgarse poder especial o general a cualquiera de los socios o terceras personas para representarlas en asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción. La sociedad podrá ser representada por cualquiera de los socios gerentes en forma individuales ante las reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales, incluida la Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas, Delegación del Ministerio de Trabajo, etc.- Trámite de inscripción: Se autoriza a la Dra. Mariana A. Salazar M.P. 2993, para que efectúe la inscripción del presente contrato social en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, facultándosela a esos fines para aceptar o proponer modificaciones y/o todo trámite y/o gestión tendiente a ese fin.- Bajo los artículos que anteceden, se deja formalizado el contrato de sociedad que se firma en cuatro ejemplares, en lugar y fecha arriba indicados.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 29 de 0ctubre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
11 NOV. LIQ. Nº 19383 $455,00.-