BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 11/11/19
Contrato de Cesión Gratuita Parcial de Cuotas Sociales de EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L.- Entre HECTOR GUILLERMO AGOSTINI, D.N.I. 14.089.389, CUIT N° 20-14089389-8 argentino, casado en primera nupcias con VIVIANA BEATRIZ GARCIA, de profesión ingeniero civil, domiciliado en calle el Naranjero N° 374, Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante EL CEDENTE, por una parte, y por la otra, sus tres (3) hijos: la Sra. JIMENA AGOSTINI, DNI N° 33.236.526, CUIT N° 27-33236526-1, casada, de profesión administrador de empresa, hábil para contratar, con domicilio en calle La Higuera N° 10, del Barrio Los Perales, de esta ciudad de S.S. de Jujuy, el Sr. GUILLERMO AGOSTINI DNI N° 35.480.155, CUIT N° 20-35480155-9, casado, empresario, con domicilio en calle El Naranjero N° 374, del Barrio Los Perales, de esta ciudad; y la Srta. MICAELA AGOSTINI, DNI N° 39.233.981, CUIT N° 27-39233981-2, soltera, estudiante universitaria, con domicilio en calle El Naranjero N° 374, del Barrio Los Perales, de esta ciudad de S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, en lo sucesivo LOS CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESION GRATUITA PARCIAL DE CUOTAS SOCIALES de la sociedad EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, cuyo contrato constitutivo se encuentra Inscripto en el Folio 146, del Acta N° 146 del Libro IV de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de mayo de 2012, y Registrada en el Asiento N° 22 del Folio 215/233, del Legajo N° XVII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 11 de mayo de 2012, contrato que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL CEDENTE cede transfiere parcialmente- en forma gratuita- a LOS CESIONARIOS, un total de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA (1.330) de las cuotas sociales del capital social de la SOCIEDAD de la que es propietario, por un valor de pesos un mil ($1.000) cada cuota social, lo que equivale al cuarenta y ocho por ciento (48%) del total de sus cuotas sociales; cesión que se realiza en (3) tres partes iguales para cada uno de sus hijos y CESIONARIOS, es decir cede gratuitamente un dieciséis por ciento (16%) para cada uno de ellos (Jimena Agostini, Guillermo Agostini y Micaela Agostini), todo conforme cláusula cuarta del Contrato de constitución de la sociedad EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L., inscripto en el Asiento N° 22 del Folio 215/233, del Legajo N° XVII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. de fecha 11 de Mayo de 2012, del Registro Público de Comercio y Acta de Reunión de Socios de EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L. de fecha 06 de enero de 2019.- SEGUNDA: EL CEDENTE declara que la presente cesión gratuita incluye la totalidad de derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes que pertenecen y transfiere en forma gratuita a sus tres hijos y cesionarios, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores.- TERCERA: EL CEDENTE Y LOS CESIONARIOS, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentra plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD, y que aceptan y ratifican totalmente.- CUARTA: La presente cesión parcial de cuotas sociales se realiza en forma gratuita.- QUINTA: EL CEDENTE declara: (a) que no está inhibidos para disponer de sus bienes, (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición; (c) que él cuenta con el sentimiento conyugal expreso de la Sra. Viviana Beatriz García para concretar esta cesión gratuita a favor de sus tres hijos en común, de la proporción (48%) de las cuotas sociales de la SOCIEDAD de la que es propietario.- SEXTA: EL CEDENTE otorga por este, poder especial a favor del Dr. MARCELO RODRIGO PEREZ WIAGGIO, abogado del foro local por el término de un año, con validez aun hasta después de su fallecimiento, para realizar todas las tramitaciones y dirigencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión parcial y gratuita de cuotas sociales ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiendo elevar la misma a escritura pública, si así lo resolvieren LOS CESIONARIOS o mandatarios; quedando estos facultados para proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente cesión en tanto no desvirtúen las condiciones de precio, plazos , modalidades y garantías asumidas en este contrato por LOS CESIONARIOS, y al contrato social, que el Registro Público de Comercio imponga, inclusive en lo relativo a la denominación de la SOCIEDAD, al capital social, ya sea la suscripción, integración y su composición, al objeto social, la administración y representación y demás estipulaciones, requisitos y cláusula del contrato social. Igualmente facultan a el mandatario para interponer todos los recursos que las leyes procesales, administrativas y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin y para que realicen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor mandato. Los honorarios profesionales descripta ut supra, será íntegramente abonada por los CESIONARIOS; liberando expresamente al CEDENTE del pago de los mismos.- SÉPTIMA: La Sra. VIVIANA BEATRIZ GARCIA, DNI N° 16.186.755, CUIT N° 27-16186755-7, cónyuge del cedente Sr. HECTOR GUILLERMO AGOSTINI y consocia del mismo en la SOCIEDAD denominada EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L., presta por este acto, la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación y las cláusulas cuarta y quinta del Contrato Constitutivo de la Sociedad.- En prueba de conformidad se firma cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 6 seis días del mes de enero de 2.019.- ACT. NOT. N° B 00457030, ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI- TIT. REG. N° 21- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de 0ctubre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
11 NOV. LIQ. Nº 19319 $455,00.-