BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 11/11/19
Acta de Reunión de Socios Nº 10.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 1 (un) días del mes de Noviembre de 2018, siendo las 11: 00 hs., se reúnen en la sede social de la firma EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L, ubicada en Avda. Alte. Brown N° 629, del barrio San Pedrito de esta ciudad, los únicos socios integrantes de la sociedad, Sres. VIVIANA BEATRIZ GARCIA y HECTOR GUILLERMO AGOSTINI, ambos socios gerentes, con las cuotas sociales que dan derecho a los votos que representan el 100% del capital Social; en consecuencia se encuentran presentes todos sus miembros y la totalidad del capital social de la firma.- Existiendo quórum suficiente de acuerdo a lo requerido por la cláusula Décimo Primera del Contrato Constitutivo de El Mundo del Plomero S.R.L, y atento a lo normado por las cláusula octava del mencionado contrato, toma la palabra en primer término el socio gerente Sr. Héctor Guillermo Agostini, quien declara abierta la Reunión de Socios fijada para el día de la fecha para tratar los siguientes órdenes del día: 1. Primer Orden del Día: Modificación Parcial del Objeto Social- Ampliación-Corresponde a continuación tratar el tercer orden del día, acto seguido toma la palabra el socio Héctor Guillermo Agostini quien manifiesta a su consocia que año tras año la sociedad en la comercialización cotidiana fue incorporando como canje por materiales para la construcción(objeto principal actual) con otras empresas, varios inmuebles a su patrimonio, todo lo cual importa la existencia de cierta actividad inmobiliaria que genera producción e ingresos, es por dicha circunstancia que el socio Héctor Guillermo Agostini considera necesario efectuar una modificación parcial del objeto social de El Mundo del Plomero SRL mediante la ampliación del actual, normado en la cláusula tercera del mencionado contrato constitutivo, y en consecuencia sugiere que la sociedad debería tener por objeto social secundario: realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro y fuera del país , las siguientes actividades, a saber : permuta de materiales para la construcción por unidades funcionales, desarrollo y venta de proyectos inmobiliarios en general, la urbanización, loteos o subdivisiones de todo tipo, compra-venta, permuta, arrendamiento, almacenamiento, intermediación de bienes relacionados con la industria de la construcción; intermediación y compraventa de toda clase de propiedades rurales y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edificaciones, venta o arrendamiento, Servicios de guardamuebles y depósito y almacenamiento de mercancías, operaciones inmobiliarias de toda clase, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros, bajo cualquier forma asociativa lícita; y todas las demás actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con aquellas.- Luego de una breve deliberación, se procede a votar y ambos socios deciden por unanimidad, Aprobar la Modificación Parcial del Objeto Social del Mundo del Plomero SRL a través de la Ampliación del mismo, el cual se encuentra normado en la cláusula tercera del Contrato Constitutivo de El Mundo del Plomero SRL, en los términos y condiciones descriptas ut supra; facultando expresamente al Dr. Marcelo Rodrigo Pérez Wiaggio para que realice ante el R.P.C la inscripción de dicha modificación parcial de objeto social del Mundo del Plomero SRL.- En consecuencia la Cláusula Tercera del Contrato Constitutivo del Mundo de El Mundo del Plomero queda redactada de la siguiente manera: Cláusula Tercera: Objeto Social: La nombrada Sociedad tendrá por objeto principal la comercialización de materiales para la construcción, entre ellos: caños y accesorios para redes de agua potable, caños y accesorios para redes cloacales, tubos y accesorios para redes de gas, cañería y accesorios para instalación interna de agua fría y caliente, cañería y accesorios para desagües cloacales y pluviales domiciliarios, cañería y accesorios para instalaciones domiciliarias de gas natural o envasado, cañería y accesorios para calefacción y para refrigeración, cañería y accesorios para riego en general, repuestos en general, cañería y accesorios para redes contra incendio, tanques de reserva, cámaras sépticas, membranas asfálticas, membranas aislantes, pinturas, pisos, cerámicos, revestimientos, griferías, artefactos para baño en gral., bañeras, hidromasajes, columnas de ducha, terminaciones, perfiles, guardas, pisos atérmicos, filtros y accesorios para piscinas, bombas domiciliarias industriales, artefactos eléctricos(calefones, calderas, anafes, extractores, cocinas), muebles de cocina, lavatorios, accesorios para baño y cocina, pegamento, cemento blanco, pastinas, herramientas, etc. -Asimismo esta sociedad tendrá por objeto social secundario: realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, dentro y fuera del país, las siguientes actividades, a saber: permuta de materiales para la construcción por unidades funcionales, desarrollo y venta de proyectos inmobiliarios en general, la urbanización, loteos o subdivisiones de todo tipo, compra-venta, permuta, arrendamiento, almacenamiento, intermediación de bienes relacionados con la industria de la construcción; intermediación y compraventa de toda clase de propiedades rurales y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edificaciones, venta o arrendamiento, Servicios de guardamuebles y depósito y almacenamiento de mercancías, operaciones inmobiliarias de toda clase, compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros, bajo cualquier forma asociativa lícita; y todas las demás actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con aquellas, entre las que se puede mencionar, el transporte de mercaderías en general, etc., ya sea por su propia cuenta, por cuenta de terceros o asociada a terceros, tanto en el territorio provincial, nacional como en el extranjero.- A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley.- Segundo Orden del Día: Fijación de domicilio electrónico de la firma EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L – A continuación, se pasa a tratar el segundo orden del día, tomando la palabra la socia VIVIANA BEATRIZ GARCÍA quien, advertida de las exigencias de la Resolución General de Inspección General de Justicia N° 7/2015, la cual es de aplicación en el Registro Público de Comercio de Jujuy, y como el contrato Constitutivo de El Mundo del Plomero fue inscripto en el año 2012, es decir con anterioridad a la vigencia de la mencionada R.G. I.G.J 7/2015, propone que se fije como domicilio electrónico de la sociedad El Mundo del Plomero, la siguiente: agostiniguillermo@gmail.com.- Luego de una breve deliberación, se procede a votar y ambos socios aprueban por unanimidad la moción efectuada por la socia Viviana Beatriz García; en consecuencia el domicilio electrónico de la firma EL MUNDO DEL PLOMERO S.R.L. será agostiniguillermo@gmail.com. Deciden asimismo a continuación y por unanimidad, que comunicarán de inmediato dicha fijación de domicilio electrónico al Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, en la forma de estilo, facultando expresamente al Dr. Marcelo Rodrigo Pérez Wiaggio para que realice ante el R.P.C la mencionada diligencia.- No habiendo más temas por tratar, se da por finalizada la presente reunión, firmado al pie de la misma, de plena conformidad.- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. N° 45- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 18 de 0ctubre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
11 NOV. LIQ. Nº 19318 $365,00.-