BOLETÍN OFICIAL Nº 129 – 11/11/19
DECRETO Nº 10383-S/2019.-
EXPTE Nº 780-284/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos vigente, Ejercicio 2019- Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
EN LA U. de O.: R 1 MINISTERIO DE SALUD
SUPRIMASE
Categoría Nº de Cargo
10 (c-4) 1
7 (c-4) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Ley Nº 3161/74
Total 2
CREASE
Categoría Nº de Cargo
10 (A1) 1
7 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Ley Nº 3161/74
Total 2
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE:
U. de O.: R1 MINISTERIO
Categoría Nº de Cargo
10 (A1) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Ley Nº 3161/74
Total 1
A:
U. de O.: R6-01-15 Hospital “General Belgrano”
Categoría Nº de Cargo
10 (A1) 1
Agrup. Técnico
Escalafón Gral.
Ley Nº 3161/74
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por designada a la señora Cintia Vilma Rodríguez, CUIL 27-37644974-8 en el cargo categoría 10 (Al), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de Técnica en Rayos en la Unidad de Organización R6-01-15, Hospital “General Belgrano”, a partir del 06 de noviembre de 2017.‑
ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113 que a continuación se indica:
Ejercicio 2019:
La partida de “Gasto en Personal”, asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud U. de O.: R6-01-015 Hospital “General Belgrano”. –
EJERCICIOS ANTERIORES (periodo no consolidado)
Deuda Publica Provincial “3-10-15-01-26″: Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos. –
ARTICULO 4°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR