BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 04/05/07

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5546

PLAN DE REGULARIZACION DE LA PLANTA DE PERSONAL NO PERMANENTE

DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

 

ARTICULO 1. Créase, por única vez, un régimen de cargos transitorios, de la Administración Pública Provincial. Podrán acceder a estos cargos transitorios:

a)Beneficiarios de Planes Sociales que, al 31 de octubre de 2006, realizaban en forma efectiva su contraprestación en Organismos Públicos dependientes  del Poder Ejecutivo Provincial, y continúan en ese carácter a la fecha de sanción de esta Ley.

b)Personal no Permanente que al 31 de Diciembre del 2006, prestaban servicios en Organismos Públicos dependientes  del Poder Ejecutivo, y continúen en ese carácter a la fecha de la sanción de esta Ley.

La incorporación a este régimen, se realizará en forma gradual y paulatina en función a las previsiones presupuestarias.

ARTICULO 2.- La Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio respectivo, preverá los cargos transitorios necesarios. En forma excepcional, autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, para el Ejercicio 2007, a realizar las modificaciones presupuestarias, a fin de asignar los créditos y crear los cargos pertinentes.

ARTICULO 3.– El Poder Ejecutivo Provincial determinará la distribución de los cargos en atención a las necesidades de los organismos y dependencias del Estado. Establecerá los requisitos que deberán cumplir los aspirantes, respetando en primer término, el cumplimiento de los deberes a su cargo en las prestaciones.

ARTICULO 4.- Los agentes que revisten en esta modalidad, percibirán una remuneración, cuyo monto y composición establecerá el Poder Ejecutivo Provincial, en un todo de acuerdo con las previsiones presupuestarias. La reglamentación establecerá los beneficios sociales, régimen disciplinario, carga horaria y licencias de este régimen excepcional. ARTICULO 5.- Para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, se crearán los cargos necesarios en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio respectivo, en atención a la disponibilidad financiera y presupuestaria.

ARTICULO 6.- Invitase a los Municipios a adherir al régimen de la presente Ley, bajo sus pautas, requisitos y Normas Reglamentarias. A estos efectos el Poder Ejecutivo Provincial preverá en la  partida correspondiente hasta un veinte por ciento (20 %) del monto que resultare del articulo 2 de la presente, el que será distribuido en función proporcional a la población de cada Municipio.

ARTICULO 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Abril de 2007.-

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

WATER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE. Nº 200-36/2007.

CORRESP. A LEY Nº 5546.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2007.-

 

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, públiquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Producción y Medio Ambiente, Ministerio de Infraestructura y Planificación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR