BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 07/05/07
EXPTE. N° 500-604/06.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2006.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°: Dispónese que, a partir del 1º de octubre de 2006, los agentes de planta permanente comprendidos en el Escalafón Profesional de las leyes Nº 4.413 y Nº 4.418, dependiente de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, percibirán, sin computar a tal efecto, los montos por asignaciones familiares, una remuneración neta no inferior a:
CATEGORIA “A”: PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250)
CATEGORIA “B”: PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 1.175)
CATEGORIA “C”: PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100)
Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR