BOLETÍN OFICIAL Nº 51 – 07/05/07

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO N° 6605-H-

EXPTE. N° 500-604/06.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2006.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese que, a partir del 1º de octubre de 2006, los agentes de planta permanente comprendidos en el Escalafón Profesional de las leyes Nº 4.413 y Nº 4.418, dependiente de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, percibirán, sin computar a tal efecto, los montos por asignaciones familiares, una remuneración neta no inferior a:

CATEGORIA “A”: PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250)

CATEGORIA “B”: PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 1.175)

CATEGORIA “C”: PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100)

Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR