BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 06/11/19

DECRETO Nº 10226-E/2019.-

EXPTE. Nº 1056-7082-13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévase con retroactividad al 1° de enero del 2014 a la Categoría 24 del Escalafón General, Agrupamiento Servicios Generales, Ley N° 3161/74, al SEÑOR ROSALIO ALANCAY, CUIL Nº 23-08190645-9, Personal de Planta Permanente, Categoría 17 del Escalafón General, de la Escuela Aerotécnica N° 1 de El Brete, dependiente del Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30 Anexo 1 del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley Nº 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N° 6113, Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O…”4″ Secretaría de Gestión Educativa, Partida Gastos en Personal, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01 01-01-60 “Adecuación Ley 5502” U. de O. “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

Ejercicios anteriores (Periodo no consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo de Articulo 3º, Anexo i, del Decreto Nº 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley Nº 3161/74 modificado por Ley Nº 5748/12.-

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR