BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 06/11/19

Escritura Numero Ciento Cincuenta Y Cuatro.- N° 154.- Modificación De Contrato Social de Sociedad por Acciones Simplificadas “ALTO COMEDERO S.A.S.”.- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, al primer día del mes de octubre del año dos mil diecinueve, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparece: el señor Alberto Gustavo MONTALVETTI, nacido el día veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y seis, Documento Nacional de Identidad Nº 17.451.825, C.U.I.T. 20-17451825-5, argentino, casado en primeras nupcias con María Constanza Calvo Ellif, de 53 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en calle El Ceibo número 233 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia.- El compareciente es mayor de edad, a quien afirmo conocer conforme a lo normado en el inciso b) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe. INTERVIENE por sus propios derechos. Y el compareciente expresa: que en su carácter de socio de “ALTO COMEDERO S.A.S.”, que se encuentra en trámite de inscripción bajo expediente Nº C-144973/2019, caratulado “Alto Comedero S.A.S.” Inscripción: Constitución de Sociedad, resuelve modificar la cláusula cuarta del contrato social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “Capital: El capital social es de pesos trescientos mil ($ 300.000) representado por tres mil (3.000) acciones ordinarias escriturales de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el articulo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”.- TRAMITES DE INSCRIPCION Los firmantes autorizan a la Escribana Carolina Alexander, titular del registro número 62, y/o a la Doctora María Constanza Calvo Elliff, M.P. 1865, a fin de que en forma conjunta, alternada o indistinta, gestionen y soliciten la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, las facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- FIRMADO: Alberto Gustavo Montalvetti.- Esta mi firma sobre el sello notarial: Carolina Alexander, Escribana Titular R. Nº 62, San Salvador De Jujuy.- Concuerda: Con su matriz que pasó ante mí al folio trescientos cincuenta y seis del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para el SOCIO esta primera copia o testimonio en dos fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.-

06 NOV. LIQ. Nº 19373 $300,00.-