BOLETÍN OFICIAL Nº 127 – 06/11/19

Escritura Numero Ciento Treinta y Seis- N° 136 – CONSTITUCION DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS “ALTO COMEDERO S.A.S.”.- En esta ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, ante mí, Carolina Alexander, Escribana Autorizante Titular del Registro Número 62, comparecen: el señor Alberto Gustavo MONTALVETTI, nacido el día veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y seis, Documento Nacional de Identidad Nº 17.451.825, C.U.I.T. 20-17451825-5, argentino, casado en primeras nupcias con María Constanza Calvo Ellif, de 53 años de edad, de profesión Ingeniero Civil, con domicilio en calle El Ceibo número 233 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia.- El compareciente es mayor de edad, a quien afirmo conocer conforme a lo normado en el inciso b) del Artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe .- INTERVIENE por sus propios derechos y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas de conformidad con las siguientes I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “ALTO COMEDERO S.A.S.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy pudiendo instalar agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros asociados o no, sean personas humanas o jurídicas, tanto en el país como en el extranjero, actividades de construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público o privado. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO CUARTO: Capital: El capital social es de pesos trescientos mil ($ 300.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el articulo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO QUINTO: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el art. 193 de la ley 19.550 General de Sociedades. ARTÍCULO SEXTO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de tres miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta cualesquiera de los administradores designados. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. En el caso de que la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medios fehacientes También podrá efectuarse por medios electrónicos a la dirección de mail que los socios registren a tal efecto en la sede social, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, incluso en otra jurisdicción, pudiendo además realizarse estando separados los miembros geográficamente en cuyo caso se podrán utilizar medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos encontrándose en distintos lugares. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del art. 51 de la ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obligada a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse se recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, incluso en otra jurisdicción y además estando geográficamente separados podrán celebrarse reuniones utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del art. 53, segundo párrafo, de la ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de julio de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo séptimo del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy.- II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Vilcapugio Nº 1987 del Barrio Coronel Arias de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del departamento Doctor Manuel Belgrano de ésta Provincia, declarando bajo fe de juramento que en dicha dirección se desarrollarán las actividades principales de la sociedad. Que a los fines que pudiera corresponder se constituye dirección de correo electrónico en a.montalvetti.c@gmail.com.- 2. CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: ALBERTO GUSTAVO MONTALVETTI suscribe la cantidad de tres mil (3000) acciones ordinarias escriturales, de pesos cien ($ 100) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en este acto en un veinticinco por ciento (25%), en dinero en efectivo, asumiendo el socio el compromiso de integrar el 75% restante en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una persona y se designa Administrador titular a: Alberto Gustavo MONTALVETTI, nacido el día veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y seis, Documento Nacional de Identidad Nº 17.451.825, C.U.I.T. 20-17451825-5, de nacionalidad argentina, con domicilio en calle El Ceibo número 233 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador Suplente a: María Constanza CALVO ELLIFF, nacida el día ocho de diciembre de mil novecientos setenta y uno, Documento Nacional de Identidad N° 22.426.871, C.U.I.T. 27-22426871-3., de nacionalidad argentina, con domicilio en calle El Ceibo número 233 del Barrio Los Perales de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de ésta Provincia, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado y por el suplente en caso de ser necesario.- TRAMITES DE INSCRIPCION Los firmantes autorizan a la Escribana Carolina Alexander, titular del registro número 62, y/o a la Doctora María Constanza Calvo Elliff, M.P. 1865, a fin de que en forma conjunta, alternada o indistinta, gestionen y soliciten la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, las facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran hacerlo, por ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.- FIRMADO: Alberto Gustavo Montalvetti, María Constanza Calvo Elliff.- Esta mi firma sobre el sello notarial: Carolina Alexander, Escribana Titular R. Nº 62, San Salvador De Jujuy.- Concuerda: Con su matriz que pasó ante mí al folio trescientos del Protocolo Sección A del Registro Número 62 a mi cargo, doy fe.- Expido para el socio esta primera copia o testimonio en cuatro fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. CAROLINA ALEXANDER, TIT. REG. Nº 62 – S.S. DE JUJUY.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.-

06 NOV. LIQ. Nº 19372 $455,00.-