BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 04/11/19

El Dr. Diego Armando Puca – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-228300/2010, caratulado: “Ordinario por Nulidad de Instrumento Público: PAREJA ALBINA c/ BALMACEDA HECTOR, VALDEZ JUAN FRANCISCO Y VELEIZAN MARIA ALICIA”, por  el presente se procede a notificar a los Sres. HECTOR RUBEN BALMACEDA, JUAN FRANCISCO VALDEZ y MARIA ALICIA VELEIZAN, las siguientes providencias dictadas en autos y que a continuación se transcriben: Providencia de fs. 474: “San Salvador de Jujuy, 10 de abril del 2019.- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- Proveyendo el escrito presentado por el Dr. MARIO RODOLFO A. MALLAGRAY, la tasación presentada a fs. 38/43 por la M.P.J. MARIA EMILIA PAEZ, póngase a observación de partes por el plazo y bajo apercibimiento de ley. A la solicitud de regulación de honorarios, téngase presente para el momento de encontrarse firme y consentida la tasación puesta a observación ut-supra.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).-. Fdo.: Dr. Diego Armando Puca-Juez, ante mi: Prov. Agustina María Navarro – Prosecretaria”.- Providencia de fs. 481: “San Salvador de Jujuy, 07 de mayo del 2.019.- Téngase presente el informe Actuarial que antecede.- Procédase a la refoliación de los presentes obrados a partir de fs. 461 en adelante, sirviendo la presente de debida constancia a sus efectos.- Asimismo y en virtud de lo que dispone el art. 49 del C.P.C., Aclárese en la providencia de fecha 10 de abril del corriente año, que en el punto segundo donde dice “…Tasación presentada a fs. 38/43…”es correcto que diga”…Tasación presentada a fs. 464/470…” Conforme a las constancias, aclarado lo anterior y siendo criterio del Juzgado que las Tasaciones Reales sobre bienes Inmuebles presentadas por los letrados intervinientes para la regulación de sus honorarios profesionales, se notifique en el domicilio real de las partes, atento al conflicto de intereses existentes, en consecuencia y previo a proveer a lo solicitado por el Dr. Mario Rodolfo Mallagray a fs. 480, notifíquese en el domicilio real de las partes denunciados las providencias de fs. 474 y su aclaratoria de fs. 481 a sus efectos.- Firme y cumplido que sea, se proveerá a lo que por derecho corresponda.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca, Juez, ante mí: Dra. Natacha Buliubasich- Pro-secretaria”.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 08 de octubre de 2.019.-

 

04/06/08 NOV. LIQ. Nº 19179 $615,00.-