BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 04/11/19
Escritura Número Treinta y Cuatro.- 34.- Transferencia de Partes de Interés en Sociedad en Comandita Simple: FARMACIA: “CEFERINO NAMUNCURA S.C.S.” otorgado por MARIA ELENA SALAZAR y SILVIA PATRICIA SALAZAR a favor de ESTER REBECA MARTINEZ y Otras.- En la ciudad de Monterrico, departamento El Carmen provincia de Jujuy, República Argentina, a quince días del mes de abril del año dos mil diecinueve, ante mí, MARIEL ANDREA PONCE, Escribana autorizante, Adscripta al Registro Notarial número setenta y tres, con asiento en esta ciudad, comparecen, por una parte: Carmen Silvana ALTAMIRANO, Documento nacional de identidad número 14.957.240 – CUIL N° 27-14957240-1, nacida el 19/02/1962, y con domicilio real y fiscal en Ruta N° 42 sin número de esta ciudad, quien concurre en nombre y representación de Maria Elena SALAZAR, argentina, Documento nacional de identidad número 22.094.251 – CUIT Nº 27-22094251-7, nacida el 06/05/1971, comerciante, divorciada judicialmente de Nelso Rolan Yañez, con domicilio legal en calle 23 de Agosto N° 487 de esta ciudad, a mérito de Poder Especial que a posteriori se relacionará; y Silvia Patricia SALAZAR, Documento nacional de identidad número 20.455.790 – CUIT Nº 27-20455790-5, nacida el 22/11/1969, farmacéutica, con domicilio legal en calle 23 de Agosto N° 487 de esta ciudad. Y por la otra: Ester Rebeca MARTINEZ, Documento nacional de identidad número 31.367.460 – CUIT Nº 27-31367460-1, nacida el 01/12/1985, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle 19 de abril N° 32 de esta ciudad; Ines SOLIS, Documento nacional de identidad número 10.339.533 – CUIT Nº 27-10339533-5, nacida el 24/12/1946, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle 19 de abril N° 52 de esta ciudad; y Gabriela Victoria Noel GOMEZ, Documento nacional de identidad número 32.877.349 – CUIT Nº 27-32877349-5, nacida el 01/10/1987, farmacéutica, con domicilio real y fiscal en calle Capitan Giachino N° 371 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Doctor Manuel Belgrano de esta provincia, de tránsito aquí.- Las comparecientes son argentinas, manifiestan ser de estado civil solteras, y declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces, y no estar comprendidas en los términos de los artículos 23 in fine, 44 y 45 del CCCN.- Personas que justifican su identidad, de conformidad al artículo 306 inciso a) del CCCN.- Carmen Silvana Altamirano, por la representación antes mencionada y Silvia Patricia Salazar, INTERVIENEN en el carácter de únicas socias de la entidad denominada FARMACIA CEFERINO NAMUNCURA S.C.S., a mérito de la siguiente documentación: a) Contrato constitutivo efectuado mediante Escritura Pública N° 249, de fecha 14/09/1993, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy en Acta N° 33, Folio N° 33 del Libro de Farmacias, y registrado con copia bajo Asiento N° 38, Folios N° 121/124 – Farmacias, Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas anotaciones de fecha 22/11/1993; b) Contrato de Transferencia de partes de interés a favor de Maria Elena Salazar, quedando como socia comanditaria, a quien le corresponde el noventa y nueve coma cinco por ciento (99,5%), formalizado en escritura N° 318 de fecha 06/05/1994, registrado con copia bajo Asiento N° 17, Folios N° 37/39, Legajo II, Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, el día 08/09/1994; c) Contrato de Transferencia de partes de interés a favor de Silvia Patricia Salazar, quedando como socia comanditada, a quien le corresponde el cero coma cinco por ciento (0,5%), realizado en escritura N° 334 de fecha 17/10/1994, registrado con copia bajo Asiento N° 22, Folios N° 51/53, Legajo II, Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, el día 11/07/1995; y d) Reforma de Contrato Social efectuado en Escritura N° 317 de fecha 25/08/1998; registrado con copia bajo Asiento N° 43, Folios N° 102/105, Legajo II, Tomo I de marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacia y Droguerías, el día 16/10/1998; todos los instrumentos públicos autorizados por la Escribana Maria S. Macina de Carrera, documentación que obra agregada al legajo de comprobantes de la Escritura N° 33 de fecha 10/04/2019, autorizada por mí al folio 53 de este Protocolo.- Consecuentemente, las comparecientes manifiestan: que es su voluntad celebrar una CESION Y TRANSFERENCIA DE PARTES DE INTERÉS conforme las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Carmen Silvana Altamirano, en el carácter acreditado, expresa: que en este acto cede a favor de Ester Rebeca Martinez e Ines Solis, el total de participación societaria o partes de interés que tiene y le corresponde a su representada, en el capital comanditario, esto es, el noventa y nueve coma cinco por ciento (99,5%) de los derechos y acciones del capital social, quienes en este acto aceptan formalmente la cesión del capital comanditario cedido, quedando con el cuarenta y nueve coma setenta y cinco por ciento (49,75%) de participación societaria a cada cesionaria. SEGUNDA: Silvia Patricia Salazar, mediante este instrumento cede todas las cuotas sociales que tiene en su carácter de socia comanditada, o sea su aporte comanditado equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del capital social, a favor de Gabriela Victoria Noel Gomez, quien acepta la presente cesión efectuada a su favor en todos sus términos, quedando subrogada en todos los derechos y acciones que le correspondían a Silvia Patricia Salazar, especialmente en lo referente a la Dirección Técnica de la Farmacia citada, la cual desde el día de la fecha queda a cargo de la cesionaria.- TERCERA: La parte Cedente manifiesta que el Capital Social actual asciende a la suma de Pesos Trecientos veinticinco mil ($325.000,00), correspondiéndole a la socia comanditaria el noventa y nueve coma cinco por ciento (99,5%), y a la socia comanditada el cero coma cinco por ciento (0,5%). CUARTA: Carmen Silvana Altamirano, en el carácter antes mencionado, manifiesta que de conformidad a lo convenido privadamente antes de ahora, efectúa esta cesión de las partes de interés, por la suma de pesos trescientos veintitres mil trescientos setenta y cinco – ($ 323.375,00), que Ester Rebeca Martínez e Inés Solís abonaron con anterioridad a este acto, razón por la cual la cedente le otorga formal recibo y carta de pago por dicho importe, transfiriéndole a las cesionarias todos los derechos que le corresponden en la sociedad de que se trata, a los cuales renuncia sin limitación alguna en favor de las cesionarias, subrogándolas en su mismo lugar, grado y prelación.- Y la cedente Silvia Patricia Salazar manifiesta que también de conformidad a lo convenido privadamente antes de ahora, efectúa esta cesión de las partes de interés, por la suma de pesos mil seiscientos veinticinco ($ 1.625,00), que Gabriela Victoria Noel Gómez abonó con anterioridad a este acto, razón por la cual la cedente, otorga formal recibo y carta de pago por dicho importe, transfiriéndole a la cesionaria todos los derechos que le corresponden en la sociedad de que se trata, a los cuales renuncian sin limitación alguna en favor de la cesionaria, subrogándola en su mismo lugar, grado y prelación.- QUINTA: En virtud de la transferencia en propiedad de la participación societaria operada por este acto, María Elena Salazar y Silvia Patricia Salazar, quedan desvinculadas de la sociedad que integraban, declarando que no tienen reclamo alguno que formular a la misma, que renuncian a todos sus derechos y aún a los beneficios sobre ejercicios anteriores, que tampoco tienen reclamo alguno que formular a las cesionarias, que no poseen saldos de pesos o acreencias de ninguna naturaleza o conceptos devengados o a devengarse a su favor, y que la sociedad no le adeuda suma alguna que se encuentre pendiente de liquidación con motivo de su condición de socias. Esta cesión surte efecto a partir de la fecha del presente instrumento, siendo por consiguiente las Cesionarias, propietarias de dichas partes de interés y de sus rentas desde esta fecha.- SEXTA: La parte cesionaria declara: que le consta que no existen pasivos sociales a la fecha, todo lo cual resulta de los libros y documentación contable de la sociedad, y toman a su cargo todo tipo de impuestos, contribuciones fiscales y servicios pendientes a la fecha, como así también prestaciones previsionales, cargas laborales y toda otra obligación que pudiera existir derivadas de actos jurídicos anteriores a la fecha de la presente, liberando a la parte cedente de toda responsabilidad al respecto, quedando subrogada en toda responsabilidad al respecto, y en todos los derechos, acciones y obligaciones que le correspondía a la parte cedente. SEPTIMA: En todo lo demás, quedan subsistentes las demás cláusulas del contrato social constitutivo que no resulten modificadas por la presente. OCTAVA: Las partes hacen constar que la presente cesión de partes de interés se efectuó de acuerdo al artículo quinto del contrato Constitutivo de “Farmacia Ceferino Namuncura S.C.S.”, relacionado presentemente.- NOVENA: Debido a que la tradición real y efectiva de las cuotas sociales es realizada en este acto y constituidas como únicas socias, Ester Rebeca Martinez, Ines Solis, Gabriela Victoria Noel Gomez, declaran: que mediante este instrumento facultan a la Escribana Autorizante, para que proceda a la inscripción de esta Cesión en el Registro Público de Comercio y a su pertinente publicación en el Boletín Oficial, conforme a lo prescripto con la reglamentación vigente. CONSTANCIAS NOTARIALES:- 1º) Poder especial otorgado por Maria Elena Salazar a favor de Carmen Silvana Altamirano, mediante escritura N° 33 de fecha 10/04/2019, autorizado por mí al folio 53 de este Protocolo.- 2º) Último Balance de los Estados Contables Anuales de Farmacia Ceferino Namuncura S.C.S de fecha 13/05/2018, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy el día 22/08/2018.- 3°) Del certificado que bajo N° 4418 fuera emitido por el Registro Inmobiliario en fecha 09/04/2019, surge que las personas especificadas en la solicitud no registran inhibición alguna para disponer de sus bienes. 4°) PERCEPCIÓN: Se retiene la suma de Pesos $ 9.750,00 en concepto de Impuesto a las ganancias, para ser depositado a orden de la AFIP. Y la suma de Pesos $3.250,00 en concepto de pago de impuesto de sellos para ser depositado a la orden de la DPR.- LEO esta escritura a las comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman, por ante mí, doy fe.- Hay cinco firmas que pertenecen a Carmen Silvana Altamirano, Silvia Patricia Salazar, Ester Rebeca Martinez, Ines Solis, y Gabriela Victoria Noel Gomez.- Esta mi firma y sello “MARIEL ANDREA PONCE – ESCRIBANA – ADSC. REG. 73 – MONTERRICO – JUJUY”.- Concuerda fielmente con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 54 a 56 del protocolo “A” a mi cargo.- Para las Cesionarias expido este primer testimonio en tres hojas de actuación notarial Nº B00077436/437/438 que firmo y sello en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. A 00210295 – ESC. MARIEL ANDREA PONCE, ADS. REG. Nº 73 – MONTERRICO – JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 149 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO.-
04 NOV. LIQ. Nº 19380 $300,00.-