BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 04/11/19

DECRETO Nº 10243-E/2019.-

EXPTE. Nº 1056-17589-17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase con retroactividad al 10 de enero del 2018 a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, a la SEÑORA CELINA SULMA CABRERA, CUIL N° 27-06683638-5, Personal de Planta Permanente, Categoría 12 del Escalafón General, en la Escuela Provincial de Artes N° 3 “Lola Mora”, dependiente del Ministerio de conformidad  con lo dispuesto por el Artículo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.-La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, prevé para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos -de la Partida 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502” U. de O. “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

Ejercicios Anteriores – (Período No consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestaria en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines, la Unidad, de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidaciones, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas á la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°-  Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 100º bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR