BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 04/11/19

DECRETO Nº 9700-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 641-28/11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUN. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promuévase a la Categoría 24 del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, con retroactividad al 01 de enero de 2012, a la agente Elena del Valle ORTIZ, CUIL N° 27-10473780-9 personal de Planta Permanente del INSTITUTO JUJEÑO DE COLONIZACIÓN, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H/2007, reglamentario de la Ley N° 5502/05.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica: Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicio 2019 – Ley N° 6113 para la Jurisdicción “G” Organismos Descentralizado; Unidad de Organización: “4” Instituto Jujeño de Colonización, partida Gastos en Personal, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando créditos de la Partida: 01-­01-01-01-01-60: “Adecuación Ley 5502”, U. de O. “K” – Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

Ejercicios Anteriores – (Periodos No Consolidados): Se imputarán a la partida 03-10-15-01-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública conforme a la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del Decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectivas deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I del Decreto N° 8865-H/2007 y a lo previsto por el Artículo 100º bis de la Ley Provincial N° 3161174, a cuyos efectos arbitrarán los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR