BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 04/11/19

Dra. María Del Huerto Sapag, Juez de la Cámara Civil y Comercial Sala II, VOC Nº 06, en el EXPTE. Nº C-078493/16 caratulado: EJECUCION DE SENTENCIA CREDIMAS S.A. Y ALISES FANLO Y ASOCIADOS S.A. C/ CARNICER CLAUDIO ADRIAN se hace saber al Sr. CARNICER CLAUDIO ADRIAN, se ha dictado el siguiente decreto que  continuación se transcribe: se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy 12 de Diciembre del Año 2016. I.- Téngase por presentada a la Dra. ANALIA ELIZABETH ALMAZAN en nombre y representación de la razón social CREDIMAS S.A. y ALISES FANLO Y ASOCIADOS S.A., a merito de las copias de poder debidamente juramentado agregado a fs. 2/3, por parte y por constituido domicilio legal. II.- Téngase presente la cesión de honorarios profesionales efectuada por la Dra. Silvana Lucia Di Pasquo a favor de ALISES FANLO Y ASOCIADOS S.A. (AFSA) a mérito de las copias de escritura de cesión obrante a fs. 4/6 de autos. III.- Al diferimiento de la totalidad del pago de aportes solicitado por la ACTORA no ha lugar IV.- Asimismo difiérase el pago de Tasa de Justicia para el momento en que se perciba el crédito perseguido en autos. IV.- Atento a lo solicitado y teniendo presentes las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado Sr. Claudio Adrian Carnicer mediante publicación por Edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días, mandamiento de intimación de pago por la suma de $13.528,25 (trece mil quinientos ventiocho con 25/100 pesos) conformada de la siguiente manera: $10.672,20 en concepto de capital; $2.189,17 en concepto de honorarios y $666,88 en concepto de gastos, con mas la suma de $2.705,65 (dos mil setecientos cinco con 65/100 pesos) presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En el mismo acto, citase de remate, para que dentro de los CINCO DIAS de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. V.- Asimismo, intímeselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones – cualquiera fuere su naturaleza – por Ministerio de Ley. VI.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 50 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar los Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala. VII.- Atento al informe actuarial que antecede intímese a la Dra. ANALIA ELIZABETH ALMAZAN para que dentro del término de cinco dias hábiles proceda a dar cumplimiento con el pago de aporte inicial (Art. 22 inc. C – Ley 4764/94), estampilla previsional (Art. 22 inc. D Ley 4764/94) y estampilla profesional (Ley 3329/76), bajo apercibimiento de aplicarle una multa de $20 por cada día de demora y sin perjuicio de lo establecido por el Art. 19 de la L.O.T. VIII.- Notifíquese por Cédula. Fdo. Dra. Elsa Rosa Bianco (Juez Habilitada) – Ante mí: Proc. Aixa Yazlle – Firma Habilitada.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia Jujuy, tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 02 de Julio de 2.019.-

 

01/04/06 NOV. LIQ. N° 19177 $615,00.-