BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 01/11/19

DECRETO Nº10999-DEyP /2019.-

EXPTE Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 OCT. 2019.-

VISTO:

La “ADENDA N°1 AL CONVENIO DÉ ADHESIÓN A LA LEY N° 24.331 DE CREACIÓN DE ZONAS FRANCAS CELEBRADO EL 2 DE FEBRERO DE 2.018 ENTRE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE JUJUY”; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Provincial N° 6.065, se ratificó el Convenio por el cual la Provincia de Jujuy adhirió a la Ley Nacional N° 24.331 y modificatorias.

Por la cláusula SEGUNDA del citado Convenio, la Nación se comprometió a crear en el territorio de la Provincia de Jujuy, dos (2) Zonas Francas, una (1) en la ciudad de Perico, Departamento El Carmen, y la otra (2), que se definió por Decreto Provincial N° 6.386 a establecerse en la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi.-

Avanzando, por Decreto Nacional N° 704 de fecha 30 de julio de 2.018, se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor, incluidos electrodomésticos, en la Zona Franca de la ciudad de La Quiaca.

Instado por el Ente de Administráción de Zonas Francas de la Provincia de Jujuy, se gestionó la habilitacion para efectuar ventas al por menor de automotores en la Zona Franca de la ciudad de La Quiaca, que resultó avalada por la Subsecretaria de Facilitación del Comercio de la Secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo de Nación, para formalizarse y cristalizarse en forma definitiva, con la rúbrica de la “ADENDA N° 1”.

Por lo expuesto, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruebáse la “ADENDA N° 1 AL CONVENIO DE ADHESIÓN A LA LEY N° 24.331 DE CREACIÓN DE ZONAS FRANCAS CELEBRADO EL 2 DE .FEBRERO DE 2018 ENTRE EL PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE JUJUY”, que se suscribió el día 21 de octubre de 2.019, de conformidad a los motivos expresados en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Por Escribanía de Gobierno procédase a la protocolización.-

ARTICULO 3°.- Dese a la Legislatura de la Provincia para ratificación.-

ARTICULO 4°- Tornen razón de Fiscália de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Próducción.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR