BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 01/11/19

Dr. Diego A. Puca – Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-098400/17, caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. C/ RIVAINERA, RODRIGO FERNANDO” hace saber al RIVAINERA, RODRIGO FERNADO, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy,  27   de Junio del 2.019.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Carlos A.D. Aguiar, notifíquese al demandado SR. RIVAINERA, RODRIGO FERNANDO, las partes pertinentes del proveído de fs. 13, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. RIVAINERA, RODRIGO FERNANDO, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará  oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dr. Diego A. Puca. – Juez –Ante mi: Dra. Natacha Buliubasich – PROVEIDO DE FS. 13: San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre del 2.017.- Téngase por presentado el DR. CARLOS ABEL DAMIAN AGUIAR en representación de CARSA S.A. tal como acredita en copia de poder debidamente juramentado, por parte y constituido domicilio legal.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, RIVAINERA, RODRIGO FERNANDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de Pesos Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con Ochenta y Seis centavos ($ 7.869,86) en concepto de capital reclamado, con mas la de Pesos Tres Mil Novecientos Treinta y Cuatro con Noventa y Tres centavos ($3.934,93) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio…Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores Resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Arts. 154 del C.P.C.) Fdo. Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada – Ante mí: Dra. Adriana Herrera- Pro- Secretaria- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto del 2.019.-

 

28/30 OCT. 01 NOV. LIQ N° 19139 $615,00.-