BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 01/11/19

Dr. Diego A. Puca – Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº C-098028/17, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO MAS VENTAS S.A. C/ CRUZ, SERGIO ALBERTO”, hace saber al Sr. Sergio Alberto Cruz, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2.019.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. CARLOS A.D AGUIAR, notifíquese al demandado SR. SERGIO ALBERTO CRUZ, las partes pertinentes del proveído de fs. 27, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado SR. SERGIO ALBERTO CRUZ, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifiquese (Art. 155 del C.P.C).- Fdo.- Dr. Diego A. Puca – Juez – Ante mi: Dra. Natacha Buliubasich.- PROVEIDO DE FS. 27: San Salvador de Jujuy, 31 de Octubre del 2.017.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. CRUZ SERGIO ALBERTO, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Veinticuatro con Setenta y Siete centavos ($38.824,77) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Diecinueve Mil Cuatrocientos Doce con Treinta y Ocho Centavos ($ 19.412,38) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio…-Asimismo, Cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.) Fdo. Dra. Marisa Rondon- Juez Habilitada – Ante mi: Dra. Natacha Buliubasich- Pro-Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días. San Salvador de Jujuy, 04 de Septiembre del 2.019.-

 

28/30 OCT. 01 NOV. LIQ Nº 19138 $615,00.-