BOLETÍN OFICIAL Nº 125 – 01/11/19

DECRETO Nº 10253-E/2019.-

EXPTE. Nº 1056-3341-18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Prómuévase con retroactividad al 1° de enero del 2018 a la Categoría 24 Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General previsto en la Ley N° 3161/74, a la SEÑORA CARMEN DEL VALLE GONZÁLEZ, CUIL N° 27-10853230-6, Personal de Servicios, Titular, Categoría 15 del Escalafón General, en la Escuela de Educación Especial N° 7 “Instituto Helen Keller”, dependiente del Ministerio de Educación, conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, reglamentario de la Ley N° 5502/05, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, se atenderá con la partida presupuestaria que a continuación se detalla:

Ejercicio 2019.- Gastos en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019, Ley N° 6113, prevé para la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, U. de O.: “4”- Secretaría de Gestión Educativa, la que en caso de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-60 “Adecuación Ley 5502” U. de O. “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

Ejercicios Anteriores – (Período No consolidado)

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial, partida 03-10-15-01-26 “Para Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestaria en Ejercicios Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decretó que correspondan a ejercicios vencidos del período no consolidado. A tales fines, la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de, liquidaciones, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el cumplimiento de la condición exigida en el segundo párrafo del Artículo 3°, Anexo I, del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR