BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/19

Nº 30.- Escritura Treinta: Constitución de Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal: “LA CALANDRIA S.A.S.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, ante mí Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, Escribana Pública Autorizante, Adscripta al Registro Notarial Sesenta y Nueve, de la Escribana Titular Mariana ANTORAZ, COMPARECEN: los señores Gerónimo SARAVIA, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta y seis millones doscientos veinticinco mil doscientos veintitrés, C.U.I.T. Nº 20-36225223-8, nacido el día 5 de Febrero del año 1.994, profesión: Artista, soltero, con domicilio en la calle Alonso del Tobar 376, Localidad de Yala, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy y Ramón LOPEZ NAGUIL, argentino, Documento Nacional de Identidad treinta y seis millones ciento ochenta y dos mil quinientos once, C.U.I.L. Nº 20-36182511-0, nacido el día 13 de Enero del año 1.993, soltero, con domicilio real en Manzana PA 1 Lote 6, Barrio 50 Viviendas, Localidad de Lozano, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- Personas capaces para este acto y quienes acreditan su identidad mediante la exhibición del original del Documento Nacional de Identidad que en fotocopia agrego al Legajo de comprobantes, doy fe, como así también la doy que concurren en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS.- Y el señor Gerónimo SARAVIA, EXPRESA: Que conviene en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación-Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación LA CALANDRIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del País: a) La explotación, comercialización, cría, engorde, capitalización, consignación, compra y venta de toda clase de hacienda, animales bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos y/o cualquier otra clase existente.- b) La elaboración, producción, compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación y distribución al por mayor y/o menor de carnes y subproductos de origen animal de toda especie, de embutidos, chacinados y de todo otro producto elaborado, semielaborado o a elaborar.- c) Arrendar o tomar en arriendo, intervenir como consignataria directa de vacunos y/o hacienda y/o carne.- d) Comisionista en la intermediación de negocios de ganado de cualquier raza y/o tipo e intervenir en la explotación de remate público de carne, quedando autorizada para el almacenamiento de carne en cámara frigorífica.- e) Frigorífico: La compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, fraccionamiento, administración y explotación de establecimientos faenadores, cámaras, frigoríficos y mataderos, transporte de hacienda, carnes y subproductos ganaderos y productos alimenticios en general.- Consignataria de hacienda: Mediante la recepción de ganados directamente de los productores para su faena y posterior venta de las carnes y subproductos resultantes por cuenta y orden del remitente.- Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital Social. El capital social es de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) rrepresentando por CINCO MIL (5.000) Acciones Ordinarias Escriturales de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00) VALOR NOMINAL CADA UNA y con derecho a un voto por acción.- El capital social puede ser AUMENTADO por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS O PREFERIDAS, según lo determine la reunión de socios.- Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión.- Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas.- Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- QUINTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- SEXTA: Transferencia de las acciones.- La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SEPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación: La Administración y Representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, SOCIOS O NO, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de CINCO (5) miembros.- La ADMINISTRACIÓN de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma.- Si la administración fuera PLURAL, los administradores la administrarán y representarán en forma INDISTINTA.- Duran en el cargo por plazo indeterminado.- Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un Administrador Suplente.- Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal.- Cuando la Administración fuere Plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Para la confección del Acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por MAYORÍA ABSOLUTA de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- Quien ejerza la representación de la Sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- OCTAVA: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los Administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del Artículo 53, segundo párrafo, de la Ley 27.349.- Las Resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta del capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la Designación y la Revocación de Administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los DIEZ (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto.- Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura.- DECIMA: Ejercicio Financiero.- El Ejercicio Social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de QUINCE (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- DECIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el CINCO por ciento (5%) a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DECIMA SEGUNDA: Disolución y Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el Artículo SÉPTIMO del presente.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA: Solución de controversias- Fuero Aplicable. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- DECIMA CUARTA: De Forma: Bajo las CATORCE cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “LA CALANDRIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: El señor Gerónimo SARAVIA, establece la Sede Social en calle Alonso del Tobar 376, Localidad de Yala, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, donde funciona la Administración y Dirección de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El socio Gerónimo SARAVIA, suscribe el CIEN POR CIENTO (100%) del Capital Social de acuerdo con el siguiente detalle: la cantidad de CINCO MIL (5.000) Acciones Ordinarias Escriturales de PESOS CUATROCIENTOS ($400,00), VALOR NOMINAL CADA UNA y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro Sucursal Tribunales, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- El Capital Social se integrará en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en ESPECIES según el siguiente detalle del socio: BIENES NO dinerarios aportados y valuaciones respectivas: El socio Gerónimo SARAVIA, aportara como socio suscriptor un CAMIÓN Marca: DFM, Modelo: DUOLICA 1063CJ10, Tipo: CHASIS C/ CABINA, Motor: Nº 87413188, Chasis: 9UTT5ABB5EN160536, Dominio: NFS149, con una Valuación de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00).- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR TITULAR: Designar Administrador Titular a: Gerónimo SARAVIA, Argentino, Documento Nacional de Identidad 36.225.223, C.U.I.T. Nº 20-36225223-8, nacido el día 5 de Febrero del año 1.994, con domicilio real en la calle Alonso del Tobar N° 376, Localidad de Yala, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S..- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR SUPLENTE Designar ADMINISTRADOR SUPLENTE a: Ramón LOPEZ NAGUIL, argentino, Documento Nacional de Identidad 36.182.511, C.U.I.L. Nº 20-336182511-0, nacido el día 13 de Enero del año 1.993, soltero, con domicilio real en Manzana PA 1, Lote 6, Barrio 50 Viviendas, Localidad de Lozano, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- La Representación Legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- Ambas personas, se encuentran presentes en este acto y son plenamente capaces, doy fe, firman al pie ACEPTANDO los cargos que le han sido conferidos, constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentran afectados por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo conferido.- DECLARACIONES JURADAS-UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Ambos Administradores, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, doy fe.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, Gerónimo SARAVIA manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%).- AUTORIZACIÓN Y PODER ESPECIAL: Asimismo, se confiere PODER ESPECIAL a favor de Guido Matías LUNA, argentino, Documento Nacional de Identidad 32.366.247 y/o Mónica SALAS, argentina, Documento Nacional de Identidad 18.596.756, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (A.G.I.P.), Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico: lacalandriasa@gmail.com.- CONSTANCIAS NOTARIALES: Del Certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el número 1484 de fecha 6 de Febrero del corriente año, surge que el señor Gerónimo SARAVIA, NO se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, y Acredita la Titularidad del Vehículo con el Título expedido por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.- Se deja constancia que la Escribana autorizante cumple con la verificación del referido TÍTULO DIGITAL ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por haber tenido a la vista el número de control web.- Instrumentos que en originales tengo a la vista y en copia agrego al Legajo de Comprobantes de éste Protocolo, doy fe.- Previa lectura y conformidad, firman el Socio Fundador y Administrador Titular junto al Administrador Suplente, todo por ante mí, Escribana autorizante, doy fe.- Hay dos firmas ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra que textualmente dicen: “GERONIMO SARAVIA” y “LOPEZ NAGUIL RAMON”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que paso ante mí, a los folios 68 al 72, del Protocolo Sección “A”, perteneciente a la Adscripción al Registro Notarial Sesenta y Nueve, a mi cargo, doy fe.- Para La Razón Social “LA CALANDRIA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”, expido este PRIMER TESTIMONIO en CINCO hojas de Actuación Notarial números B00063950 a la B00063954, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO, ADS. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

30 OCT. LIQ N° 19256 $455,00.-