BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/19

Primer Testimonio-Escritura Numero Sesenta y Dos (62). Protocolo “A”.- Complementaria y Aclaratoria de Escritura Publica N° 30/17.– En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capi­tal del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, Repú­blica Argentina, a los ocho días del mes de Agosto de dos mil diecinueve, ante mí: María Carolina Gerez, Escribana Adscripta al Registro N° 14, comparecen los señores DOMINGO MIGUEL MAINA, argentino, Documento Nacional de identidad Nº 6.293.964, CUIT 20-06293964-9, nacido el 10 de Junio de 1941, casado en primeras nupcias con Nélida Ana SOLARI, y SILVANA RITA PICCARD, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 17.963.969 CUIT N° 27-17963969-1, nacida el 15 de Setiembre de 1966, comerciante, casada en primeras nupcias con Daniel Adrián MAINA, ambos con domicilio legal y fiscal en calle Gorriti N° 568 de esta ciudad. Los comparecientes son personas capaces, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fé, y acreditan su identidad en los términos del art. 306 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación, y expresan: Que son socios, únicos integrantes de la razón social MAINA HNOS SRL-CUIT 368436139-9, con domicilio legal en calle Gorriti N° 568 de esta ciudad, acreditando la existencia y vigencia de la nombrada razón social, a mérito de los siguientes documentos habilitantes: 1) Contrato Constitutivo celebrado mediante instrumento privado de fecha 24 de Enero de 1996, inscripto en el Registro Público de Comercio de 5ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fé, registrado al Asiento Nº 6, Folio 2 vta. del Libro 1º de SRL. en fecha 26 de Agosto de 1996; 2) Acta Nº 4 de Asamblea General Extraordinaria de fecha 5 de Noviembre de 2002, de Cambio de Domicilio Legal y Designación de Administrador General, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 259 – Acta Nº 247 del Libro II de SRL. y Asiento Nº 5, Folios 30/70 al Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, en fecha 12 de Marzo de 2003; 3) Escritura Pública Nº 2 de fecha 03 de Enero de 2006, autorizada por ante este Registro N° 14 de Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato Social, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Asiento Nº 16 – Folios 66/69 al Legajo IX – Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL., en fecha 1 de Marzo de 2006; y 4) Actas de Asamblea General Extraordinaria N° 21 de fecha 8 de Enero de 2016 y N° 23 de fecha 21 de Setiembre de 2016, mediante las cuales resuelven la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales y la Modificación del Contrato Social de Maina Hnos SRL, instrumentos que en fotocopias debidamente autenticadas incorporo al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, como parte integrante de la presente escritura.- Y los comparecientes continúan manifestando: Que mediante escritura pública N° 30 de fecha 3 de Abril de 2017, suscribieron Cesión de Cuotas Sociales; Prórroga de Plazo Social y Ampliación del Capital de la mencionada firma. Que presentada para su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, fue observada en diversos aspectos, cuya subsanación vienen por este acto a suscribir.- A tal efecto dejan expresamente aclarado, que hallándose vencido el plazo de duración de diez (10) años fijado originariamente en artículo SEGUNDO: del contrato constitutivo de Maina Hnos. SRL, referenciado en ap 1) precedente, proceden a la RECONDUCCION de la sociedad, desde la fecha de su vencimiento (26 de Agosto de 2006), hasta la inscripción registral de dicho acto, y acuerdan PRORROGA del plazo de duración del ente social por diez (10) años desde la fecha de otorgamiento de la escritura N° 30/17, estándose por lo demás, a los términos de lo allí dispuesto.- Asimismo, y a los fines legales que establece el art. 95 2° párrf. De la Ley 19550 General de Sociedades, declaran bajo juramento: a) Que los comparecientes representan la totalidad de las acciones de Maina Hnos SRL; b) Que es voluntad indeclinable de los socios la continuación del ente social y el desarrollo de su objeto, y c) Que Maina Hnos. SRL. no ha designado liquidador ni ha iniciado proceso de liquidación alguno.- Consecuentemente, solicitan de mí, la autorizante, expida testimonio complementario y aclaratorio, a los fines de su definitiva inscripción en el Registro Publico de Comercio de la Provincia de Jujuy, con lo que, y no siendo para más, firman los comparecientes como acostumbran hacerlo, por ante mí que doy fé.- Fdo.: DOMINGO MIGUEL MAINA; SILVANA RITA PICCARD; está mi sello: MARIA CAROLINA GEREZ – ESCRIBANA – Adsc Reg N° 14 San Pedro de Jujuy.- Concuerda:- Con su escritura matriz, la que paso a folio 114 del Protocolo A en el Registro Notarial N° 14 a mi cargo de adscripción, doy fé.- Para los Comparecientes: Expido Primer Testimonio en dos (2) fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. N° B 00418013- ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

30 OCT. LIQ. N° 19234 $300,00.-