BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/19

Primer Testimonio – Escritura Numero Treinta (30).- Protocolo “A”.- Cesión Gratuita de Cuotas Sociales – MATIAS JUAN MAINA a favor de SILVANA RITA PICCARD. Prorroga de Plazo Social y Ampliación de Capital de MAINA HNOS. SRL.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Capi­tal del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, Repú­blica Argentina, a los tres días del mes de Abril de dos mil diecisiete, ante mí:- María Carolina Gerez, Escribana Adscripta al Registro N° 14, comparecen:- por una parte el señor MATIAS JUAN MAINA, Documento Nacional de Identidad N° 32.452.434 CUIT N° 20-32452434-9, nacido el día 13 de Diciembre de 1993, soltero, de 24 años de edad, con domicilio en calle Ayacucho N° 781 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fé, accidentalmente aquí. Por la otra parte lo hacen los señores DOMINGO MIGUEL MAINA, argentino, Libreta de Enrolamiento N° 6.293.964, CUIT 20-06293964-9, nacido el día 10 de Junio de 1941, de 75 años de edad, comerciante, casado en primeras nupcias con Nélida Ana SOLARI, y SILVANA RITA PICCARD, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 17.963.969 CUIT N° 27-17963969-1, nacida el día 15 de Setiembre de 1966, comerciante, casada en primeras nupcias con Daniel Adrián MAINA, de 50 años ambos con domicilio legal y fiscal en calle Gorriti N° 568 de esta ciudad.- Todos los comparecientes son personas capaces, mayores de edad, hábiles, de mi conocimiento, doy fé, y acreditan su identidad en los términos del art. 306 inc. a del Código Civil y Comercial de la Nación.- Y el nombrado en primer término, señor Matías Juan MAINA dice: PRIMERO:- Que es socio integrante de la firma que gira bajo la denominación de “MAINA Hnos. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con domicilio legal en calle Gorriti N° 568 de esta ciudad, acreditando la existencia y vigencia de la nombrada razón social, a mérito de los siguientes documentos habilitantes:- a) Contrato Constitutivo celebrado mediante instrumento privado de fecha 24 de Enero de 1996, inscripto en el Registro Público de Comercio de 5ta. Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fé, Asiento Nº 6 – Folio 2 vta. del Libro 1º de SRL. en fecha 26 de Agosto de 1996; b) Acta Nº 4 de Asamblea General Extraordinaria de fecha 05 de Noviembre de 2002, de Cambio de Domicilio Legal y Designación de Administrador General, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 259 – Acta Nº 247 del Libro II de SRL. y Asiento Nº 5 – Folios 30/70 al Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL., en fecha 12 de Marzo de 2003; c) Escritura Pública Nº 02 de fecha 03 de Enero de 2006, autorizada por ante este Registro Notarial, de Cesión de Cuotas Sociales y Modificación de Contrato Social, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy bajo Asiento Nº 16- Folios 66/69 al Legajo IX – Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL., en fecha 1 de Marzo de 2006; y d) Actas de Asamblea General Extraordinaria N° 21 de fecha 8 de Enero de 2016 y N° 23 de fecha 21 de Setiembre de 2016, mediante la cual resuelven la Cesión Gratuita de Cuotas Sociales y la Modificación del Contrato Social, instrumentos que en fotocopias debidamente autenticadas incorporo al Legajo de Comprobantes de este Protocolo, como parte integrante de la presente escritura, doy fé.- De lo precedentemente expuesto, resulta:- que el señor Matías Juan MAINA integra la razón social con novecientos cincuenta (950) cuotas sociales que representan el noventa y cinco por ciento (95%) del capital social, y el señor Domingo Miguel MAINA con cincuenta (50) cuotas sociales que representan el cinco por ciento (5%) del capital social.- SEGUNDO:- Cesión de Cuotas Sociales:- El señor Matías Juan MAINA, en el carácter de socio integrante de la razón social MAINA Hnos. SRL. y conforme lo aprobado por Actas N° 21 de fecha 8 de Enero de 2016 y N° 23 de fecha 21 de Setiembre de 2016 antes relacionadas, expresa:- que por este acto Cede y Transfiere en Forma Gratuita la totalidad de las cuotas societarias que en cantidades y porcentuales tiene y le corresponden en la razón social MAINA Hnos. SRL, en favor de la señora Silvana Rita PICCARD, de conformidad al Art. SEPTIMO: del respectivo contrato constitutivo.- TERCERO:- La presente Cesión de Cuotas Sociales se realiza en forma gratuita y en razón al interés familiar de las partes en la integración del ente societario.- CUARTO:- La señora Silvana Rita PICCARD ACEPTA la cesión de cuotas sociales de Maina Hnos. SRL. precedentemente otorgada en todas sus partes, incorporándose en forma inmediata al plexo social de dicha persona jurídica.- QUINTO:- El cedente, señor Matías Juan MAINA declara expresamente:- a) no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes; b) Que subroga a la cesionaria en su mismo lugar y grado participativo en las decisiones asamblearias de Maina Hnos SRL, surtiendo efecto operativo esta cesión a partir de la fecha de su otorgamiento, constituyéndose la señora Silvana Rita PICCARD en legítima propietaria de las cuotas sociales adquiridas y sus rentas, imponiéndose expresamente y en la fecha, de los activos y pasivos sociales; y c) Se responsabiliza no obstante el cedente, por todo pasivo que a su causa y derivado de circunstancias anteriores a este acto pudieran insinuarse en el futuro.- SEXTO:- Modificación del Contrato Social:- Prorroga de Plazo de Duración:- Y los señores Juan Domingo MAINA y Silvana Rita PICCARD, únicos integrantes de la firma Maina Hnos. SRL expresan:- Que hallándose a la fecha cumplido el plazo contractual previsto en el art. SEGUNDO:- del Estatuto Social, resuelven ejercitar el facultamiento allí establecido a tal fin, y en unánime decisión acuerdan la Prorroga del Plazo dejando por este acto formalmente prorrogado el plazo de vigencia de la razón social Maina Hnos. SRL., por un período de diez (10) años.- SEPTIMO:- Incremento de Capital:- En sentido análogo, resuelven la Actualización del Capital Social a la evolución patrimonial y del giro comercial de la firma, incrementado el mismo a la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000.-), dejando así modificado el contrato social mismo, cuyo texto en adelante expresará:- “… SEGUNDO:- Su duración es de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo los socios prorrogarla por igual plazo, por decisión unánime.- TERCERO:-….CUARTO:- El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos Mil ($200.000) dividido en mil (1.000) cuotas de doscientos pesos ($200.-) valor nominal cada una de ellas, totalmente suscripta por los socios, según las siguientes proporciones:- Domingo Miguel MAINA la cantidad de cincuenta (50) cuotas sociales que representan el cinco por ciento (5%) del capital social, por un total de Pesos DIEZ MIL ($10.000), y Silvana Rita PICCARD novecientas cincuenta (950) cuotas sociales que representan el noventa y cinco (95%) por ciento del capital social, por un total de Pesos CIENTO NOVENTA MIL ($190.000), hallándose las cuotas totalmente integradas en efectivo.- Se conviene que el capital social podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante la suscripción de cuotas suplementarias.- La Asamblea de Socios con el voto favorable de más de la mitad de capital, aprobará las condiciones de monto y plazos establecidos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión”.- En consecuencia los señores Domingo Miguel MAINA y Silvana Rita PICCARD facultan a la Escribana autorizante para realizar ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, todas los trámites, gestiones y diligencias necesarias para la inscripción de la presente escritura.- Previa lectura y ratifica­ción firman los com­parecientes como acostumbran ha­cerlo por ante mí que doy fé.- Hay tres firmas que pertenecen a:- MATIAS JUAN MAINA; DOMINGO MIGUEL MAINA; SILVANA RITA PICCARD.- Está mi sello notarial; Ante Mí:- María Carolina Gerez- Escribana-Adsc. Reg. N° 14 San Pedro de Jujuy.- Concuerda:- Con su escritura matriz, la que paso a folio 40 del Protocolo A en el Registro Notarial a mi cargo de adscripción, doy fé.- Para los Cesionarios:- Expido Primer Testimonio en tres (3) fojas de Actuación Notarial que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. N° B 00418013- ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

30 OCT. LIQ Nº 19234 $300,00.-