BOLETÍN OFICIAL Nº 124 – 30/10/19
DECRETO Nº 10009-S/2019.-
EXPTE Nº 700-849/13.-
y Nº 741-153/17.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 JUL. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
TRANSFIERASE:
DE:
U. de O.: R1 Ministerio
Categoría Nº de Cargos
A(j-2) 1
Agrup. Profesional
Ley 4418/74
Total 1
A:
U. de O.: R6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”
Categoría Nº de Cargos
A(j-2) 1
Agrup. Profesional
Ley 4418/74
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptadas, a partir del 31 de enero de 2018, las renuncias presentadas por los Dres. Javier David Paredes, CUIL 20-23145416-1, Héctor Raúl Gallardo, CUIL 23-17080069-9 y Jorge Roberto Valdiviezo, CUIL 20-23584321-9, a los contratos de locación de servicios que detentaban bajo la dependencia del Ministerio de Salud.‑
ARTICULO 3°.- Téngase por designados a los Dres. Javier David Paredes, CUIL 20-23145416-1, Héctor Raúl Gallardo, CUIL 23-17080069-9 y Jorge Roberto Valdiviezo, CUIL 20-23584321-9, en los cargos categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, en la U. de O.: R6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”, a partir del 01 de febrero de 2018.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2019
La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de 0.: 6-01-24 Hospital “Gob. Ing. Carlos Snopek”.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR