BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 28/10/19
Instrumento Constitutivo de la SAS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 7/05/2019 comparecenpara constituir este contrato Yesica Vanesa Méndez, D.N.I 30.726.572, nacida el 26/03/1984, profesión Lic. En Administración de Empresa, estado civil soltera, domicilio S.S de Jujuy, Bº Norte, calle Geronimo Schonfeld 731, Resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas.- I. Estipulaciones.-ARTICULO PRIMERO. Denominación y domicilio: la sociedad se denomina MENET y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Bº Norte, calle Geronimo Schonfeld 731, provincia de Jujuy República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO. Duración: el plazo de duración de la sociedad es de 50 años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO. Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, instalación, diseño, control, prestación de servicios con las siguientes actividades: a) Fabricación de Gabinetes Industriales,b) Instalación y montaje de sistemas de comunicación, c) instalación y montaje de estaciones y subestaciones transformadoras d) Servicio de automatismo e) Diseño y control de tableros e instrumentación. F) Fabricación de módulos habitacionales. g) Instalaciones Eléctricas. h) Ingeniería y diseño industrial. i) Ingeniería y servicios civiles.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras.- ARTICULO CUARTO. Capital: el capital social es de $60.000, representado por la cantidad igual a 60 acciones ordinarias escriturales, de $1.000 (pesos mil), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone art 44 de la ley 27.349.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de la emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el rembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirla. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socio con voz. Para los casos en que el aumento de capital fuera menor al cincuenta por ciento (50%) del capital social inscripto, el aumento de capital no requerirá publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios.- ARTICULO QUINTO. Mora en la integración: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el art 193 de la Ley General de Sociedades.- ARTICULO SEXTO. La transferencia de acciones: la transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTICULO SEPTIMO. Órgano de administración: la administración y representación legal de la sociedad está a cargo de un socio. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Su duración será por un plazo indeterminado.- Se designa como administrador suplente al socio Que cumplirá las tareas de fiscalización hasta que la sociedad constituya el órgano fiscalizador.- Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella. La citación a las reuniones se citará por medios fehacientes. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del art 51 de la Ley 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTICULO OCTAVO. Órgano de gobierno: las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente, también puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del art 53 segundo párrafo de la ley 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la desi9gnacion y revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicando al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán validas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTICULO NOVENO. Órgano de fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura.- ARTICULO DECIMO. Ejercicio social: el ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO UNDECIMO. Utilidades, reservas y distribución: de las utilidades liquidas y realizadas se destinaran (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores será ad honorem; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; (d) el remanente de todos los ítems anteriores, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción de 50% a cada socio.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el art séptimo del presente. Cancelando el pasivo y rembolsando el capital respetando el derecho a las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTICULO DECIMO TERCERO. Solución de controversias: cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de S.S de Jujuy.- II DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1) CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: Yesica Vanesa Méndez, suscribe la cantidad de 60 acciones ordinarias escriturales, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de la boleta de deposito del Banco de La Nación, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro de un plazo máximo de (2) años, contados desde la fecha de la constitución de la sociedad.- 2) DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION: Administrador titular :(Yesica Vanesa Méndez, D.N.I 30.726.572, nacida el 26/03/1984, profesión Lic. En Administración de Empresa, estado civil soltera, domicilio S.S de Jujuy, Bº Norte, calle Gerónimo Schonfeld 731).- La representación legal de la sociedad será ejercida por el/ los administradores designados.- 3) DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: Yesica Vanesa Méndez, D.N.I 30.726.572. En mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inc. 6 de la resolución general 07/2015 de la I.G.J.- 4) PODER ESPECIAL: otorgar poder especial a favor de Dr. Juan Ignacio Marcuzzi d.n.i 33255630 para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo se lo autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la A.F.I.P, D.G.R y todo otro organismo publico o privado quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales o boletín oficial.- ACT. NOT. N° B 00494377- ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 37 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Octubre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
28 OCT. LIQ Nº 19231 $455,00.-