BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 28/10/19

CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE S.R.L. – Entre los Sres. MARÍA LUZ SALEME, D.N.I. Nº 30.090.752, argentina, casada, mayor de edad, de profesión odontóloga, y GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU, D.N.I. 26.783.007, argentino, casado, mayor de edad, de profesión ingeniero agrónomo, ambos con domicilio real en San Martín esquina Urquiza S/N, Río del Valle, Departamento Anta, Provincia de Salta, en adelante “LOS CEDENTES”, por una parte; y por la otra, los Sres. DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU, D.N.I. 31.842.370, argentino, casado, mayor de edad, de profesión ingeniero civil, con domicilio en Jorge Newbery Nº 328, 2º piso, Depto. “A” y JUAN ALBERTO BERNAL, D.N.I. 8.012.926, argentino, casado, mayor de edad, de profesión ingeniero industrial, con domicilio en Ruta Provincial Nº 2, Km. 3,8, ambos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “LOS CESIONARIOS”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES, el que se regirá por las cláusulas que se detallan a continuación: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: “LOS CEDENTES” en su carácter de socios integrantes de la sociedad que gira en  esta plaza bajo la denominación de “CULTIVAR S.R.L.” con domicilio social en Ruta Provincial Nº 2, Km. 3,8 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, inscripta al Folio 166, Asiento 166 del Libro III Sociedad de Responsabilidad Limitada el día 05 de Junio de 2009; VENDEN, CEDEN y TRANSFIEREN a “LOS CESIONARIOS” las cuotas sociales que titularizan en las cantidades que se detallan a continuación: a)La Sra. MARÍA LUZ SALEME vende, cede y transfiere a favor del Sr. DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU la totalidad de las cuotas sociales que tiene y le pertenecen en la sociedad CULTIVAR S.R.L. y que en la actualidad asciende a Doscientos Sesenta y Cinco (265) cuotas sociales; y b) El Sr. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU vende, cede y transfiere a favor del Sr. DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU la cantidad de Dos Mil Ciento Veintiuna (2.121) cuotas sociales que tiene y le pertenecen en la sociedad CULTIVAR S.R.L.; y  c) El Sr. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU vende, cede y transfiere a favor del Sr. JUAN ALBERTO BERNAL la cantidad de Cinco Mil Quinientas Sesenta y Siete (5.567) cuotas sociales que tiene y le pertenecen en la sociedad CULTIVAR S.R.L..- Es decir, con las transferencias y cesiones detalladas en esta Cláusula en los puntos a), b) y c); el total del capital social de CULTIVAR S.R.L. integrado por un total de Trece Mil Doscientos Cincuenta y Cinco (13.255) cuotas sociales, queda distribuido de la siguiente manera: 1)Al Sr. JUAN ALBERTO BERNAL le pertenecen Cinco Mil Quinientas Sesenta y Siete (5.567) cuotas sociales (aproximadamente el 42% del capital social); 2)Al Sr. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU le pertenecen Cinco Mil Trescientas Dos (5.302) cuotas sociales (40% del capital social); y 3)Al Sr. DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU le pertenecen Dos Mil Trescientas Ochenta y Seis (2.386) cuotas sociales (aproximadamente el 18% del capital social).- Con la transferencia y cesión de la totalidad de sus cuotas sociales, la Sra. MARÍA LUZ SALEME deja de integrar CULTIVAR S.R.L. como socia. “LOS CESIONARIOS” aceptan ambos las cesiones realizadas como así también la manifestación de “LOS CEDENTES” de no encontrarse inhibidos para disponer de sus bienes, liberándolos de solicitar el certificado respectivo..- CLÁUSLA SEGUNDA. PRECIO: La presente cesión y transferencia de cuotas se formaliza por el precio total y definitivo que se detalla seguidamente: 1)Por la cesión de la totalidad de sus cuotas sociales (265 cuotas sociales), la Sra. MARÍA LUZ SALEME recibe en este acto la suma total y cancelatoria de Pesos Trece Mil Doscientos Cincuenta ($13.250,00) que abona el Sr. DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU, sirviendo el presente de formal recibo cancelatorio y carta de pago; 2)Por la cesión de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS (2.386) cuotas sociales el Sr. DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU abonará al Sr. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU la suma total de Pesos Ciento Cinco Mil Seiscientos ($105.600,00) que cancelará en Veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos ($4.400,00) a pagarse del 1º al 15 de cada mes a partir del mes de junio de 2018; 3) Por su parte, por la cesión de Cinco Mil Quinientas Sesenta y Siete (5.567) cuotas sociales, el Sr. JUAN ALBERTO BERNAL dará en pago al Sr. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU una Pala Cargadora Marca Carterpillar, Modelo 930, Serie 73U2200, Motor 43V17557, usada, en el estado en el que se encuentra y que el Sr. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU declara conocer y aceptar de conformidad, sirviendo el presente de título suficiente para la transferencia. CLÁUSULA TERCERA. DERECHOS: Por efecto de la cesión “LOS CEDENTES” transfieren a “LOS CESIONARIOS” todos los derechos que sobre las cuotas cedidas tenían y le correspondían en su carácter de socios y “LOS CESIONARIOS” subrogan en el mismo lugar, grado y prelación que tenían “LOS CEDENTES” en la Sociedad “CULTIVAR S.R.L.”, que en lo sucesivo queda entonces conformada por tres (3) socios: los Sres. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU, DIEGO BERNAL TORRES BUGEAU y JUAN ALBERTO BERNAL, con la participación y los derechos que se derivan de la titularidad de las cuotas sociales que en este acto se transmiten.- CLÁUSULA CUARTA. RESPONSABILIDAD: Las partes convienen que con relación a lo cedido “LOS CEDENTES” quedan liberados de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión. Ambas partes convienen que la inscripción del presente estará a cargo de “LOS CESIONARIOS”.-CLÁUSULA QUINTA. MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO: Se deja constancia que la Sra. MARÍA LUZ SALEME y el Sr. GONZALO BERNAL TORRES BUGEAU, concurren también a este acto en su carácter de únicos socios de “CULTIVAR S.R.L.” y manifiestan expresamente que aceptan la cesión de las cuotas sociales y la correspondiente incorporación de “LOS CESIONARIOS” a “CULTIVAR S.R.L.” renunciando al ejercicio del derecho de preferencia estipulado en la Cláusula Séptima del Contrato Constitutivo y firman en consecuencia de conformidad. A su vez, siendo ambos cónyuges entre sí, manifiestan su asentimiento conyugal a la cesión de cuotas sociales de la firma “CULTIVAR S.R.L.” efectuada por ambos  a favor de “LOS CESIONARIOS”.- CLÁUSULA SEXTA. INSCRIPCIÓN: Se autoriza al Dr. Eladio Guesalaga a fin de que realice todas las acciones necesarias para obtener la inscripción la presente cesión en el Registro Público de Comercio de esta ciudad, dejándose expresa constancia que podrá efectuar las modificaciones que fueren requeridas por la autoridad de aplicación administrativa o judicial, como condición necesaria para su inscripción.- CLÁUSULA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente y por este acto a cualquier otro fuero o competencia que pudiere corresponderles.- En prueba de conformidad y bajo las cláusulas que anteceden, las partes dejan celebrada esta Cesión de Cuota Societaria que se obligan a respetar y cumplir fielmente, ratificándose de su contenido los firmantes en dos ejemplares, todos de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 17 días del mes de mayo de 2018.- Firmado: Gonzalo Bernal Torres Bugeau, D.N.I. 26.783.007 – María Luz Saleme, D.N.I. 30.090.752.- ACT. NOT. B 00408149 – A 00212489 – ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO – TIT. REG. Nº  31 – S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 16 de Octubre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

28 OCT. LIQ N° 19220 $300,00.-