BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 11/05/07
EXPTE.200-0103-2006.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE FEBRERO DE 2007
VISTO:
El Expte. N° 200-0103-2006; y
CONSIDERANDO:
Que, en las mencionadas actuaciones el Ministerio de Infraestructura tramita la adquisición de 67 has. de tierras ubicadas en Alto Comedero de la Ciudad de San Salvador de Jujuy individualizadas con Matrícula A-67973.
Que a fs. 1 y 5 rola Oferta de venta del inmueble individualizado con Matrícula N°67973, ubicado en Alto Comedero de propiedad de Estela Inés Padilla de De Tezanos Pinto, Arturo Octavio de Tezanos Pinto, Maria de Tezanos Pinto y José Martín de Tezanos Pinto;
Que obra en autos copia de Poder General de Administración y Disposición que otorgan los titulares dominiales a favor de Estela Inés Padilla de De Tezanos Pinto para que en su nombre y representación intervenga en asuntos de orden administrativo y comercial y judicial, facultándola para enajenar los bienes inmuebles que forman su patrimonio sea por venta, permuta, cesión o dación en pago o cualquier otro acto o contrato de carácter oneroso, con facultad asimismo para pactar las condiciones precio y forma de pago (punto C) y la faculta para otorgar y firmar las escrituras públicas e instrumentos de carácter público y privado que fuera menester (E).
Que, el Tribunal de Tasaciones mediante Acta N° 286/2006 fija al 24.10.2006 el precio total del terreno en la suma de pesos tres millones doscientos veintinueve mil quinientos cinco con 77/100 ($3.229.505,77) correspondiente a la fracción determinada ut-supra;
Que a fs. 13/15, obra acta elaborada por la Comisión de Trabajo para la Adquisición de Tierras destinadas al Programa Federal de Emergencia Habitacional, que selecciona y recomienda la adquisición de la mencionada parcela por la suma de pesos cuarenta y siete mil seiscientos ($ 47.600) por Ha., prestando su conformidad al mismo la Sra. Inés Padilla a fojas 20;
Que a fojas 46 se adjunta copia del Plano de Mensura de fracción aprobado N° N°06154;
Que, la Dirección de Presupuesto indica la Partida Presupuestaria para atender tal adquisición a fs. 24, procediendo posteriormente Contaduría de la Provincia a informar que la misma cuenta con saldo suficiente, y que se ha realizado el registro del Compromiso definitivo (fs. 27);
Que, no existe obstáculo alguno para la adquisición del inmueble supra individualizado, atento que el mismo se encuentra libre de todo gravamen;
Que, atento las razones de urgencia que se invocan, la Contratación Directa se encuentra justificada, hallando sustento legal en el Art. 54 inc. d de la Ley de Contabilidad, y en lo previsto en el artículo 3° de la Ley 5397 que establece la posibilidad de efectuar la compra directa,
Que, atento lo dictaminado por Asesoría legal del Ministerio de Hacienda compartido por Fiscalía de Estado;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Secretaria de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación, a adquirir bajo la modalidad de compra directa, libre de todo gravamen y de ocupantes, la superficie de 67 Has. 8467,60 m2, Parcela 1171, Padrón A-92059, Circunscripción I, Sección 20, Matrícula A-67973, ubicado en Los Alisos -Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de propiedad de Estela Inés Padilla de De Tezanos Pinto, Arturo Octavio de Tezanos Pinto, Maria de Tezanos Pinto y José Martín de Tezanos Pinto.por la suma total de $ 3.229.505,77(PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL, QUINIENTOS CINCO CON 77/100), a razón de $47,600 (Pesos cuarenta y siete mil seiscientos) por Ha, por las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°: Determínase que el inmueble cuya adquisición se autoriza en el artículo primero, será destinado al Programa de Emergencia Habitacional, otro Programas de viviendas sociales y la relocalización de asentamientos irregulares conforme lo previsto en la Ley 5397.
ARTICULO 3°: La erogación que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con imputación a la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2006:
Jurisdicción: “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro
Partida: 2-6-9-1-0- “Bienes Preexistentes”………..$3.229.505,77.-
ARTICULO 4°: La Secretaria de Infraestructura dependiente del Ministerio de Infraestructura y Planificación deberá previo al pago del precio establecido en el artículo 1°, verificar que el inmueble se encuentre libre de todo ocupante y/o cosas, y exigir al vendedor el Certificado de Libre deuda exigible según la naturaleza de la compraventa.
ARTICULO 5°: Autorízase a Escribanía de Gobierno a instrumentar la transferencia de dominio del inmueble cuya compra se autoriza en el artículo 1°.
ARTICÜLO 6°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura y Planificación y de Hacienda.
ARTICULO 7°: Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 8″: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dése a Boletín Oficial para su publicación – en forma integral- y a la Dirección de Prensa. Pase a Departamento Contable M.I.P., Dirección de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y siga a Secretaria General de la Gobernación y Escribanía de Gobierno.
DR EDUARDO FELLNER
GOBERNADOR