BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/16

Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Civil y Comercial N° 4 Secretaría N° 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-004.031/13,caratulado:”Ejecutivo: Guzmán, José Alfredo c/ Mechulan, Adalberto” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. Adalberto Mechulan, D.N.I. N° 23.943.304, del: Proveído de fs. 50:”San Salvador de Jujuy, 05 de Febrero del 2016.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 12/12vlta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Adalberto Mechulan, D.N.I. N° 23.943.304, que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.). (Diligencias a cargo del letrado).- Notifíquese art. 154 del C.P.C. rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria” es copia- Proveído de fs.12/12vlta.: “San Salvador de Jujuy, 22 de mayo de 2013.-Téngase por presentado al Dr. Claudio López Blumberg, para actuar en nombre y representación del Sr. Jose Alfredo Guzman, a mérito de la copia debidamente juramentada del poder general para juicios y trámites administrativos que arrima a fs.4/5, por parte, y por constituido.- Atento a lo solicitado y a las constancias de autos previa fianza personal del letrado requirente, ordenase trabar EMBARGO sobre el automóvil individualizado como MARCA FORD-MODELO FOCUS-DOMINIO EXL 460; siempre que el mismo fuere de propiedad del accionado en autos Sr. ADALBERTO MECHULAN, D.N.I. N° 23.943.304 por la suma de Pesos Cincuenta mil ($50.000) con más la suma de Pesos Quince Mil ($15.000) presupuestada para acrecidas.-Fecho y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 C.P.C., líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra de ADALBERTO MECHULAN, D.N.I. N° 23.943.304 por las sumas detalladas precedentemente en concepto de capital y acrecidas. En defecto de pago se les hará saber que se ha ordenado trabar EMBARGO PREVENTIVO SOBRE EL AUTOMÓVIL INDIVIDUALIZADO SUFRA.- Cíteselo de REMATE, para que en el término de CINCO DÍAS concurra ante este Juzgado Civil y Comercial N° 4 Secretaria N° 7, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandarse llevarse adelante la ejecución.-Córrasele traslado del pedido de intereses, costas con las copias respectivas por igual término que el antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 del ítem.. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA DE PALPALA con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Hágase saber al letrado que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para su correspondiente control y firma en secretaria, según lo dispuesto en el Art.72 y 74 del C. P. C.- Notifíquese por cédula, ofíciese. FDO. DR. R. SEBASTIAN CABANA: JUEZ. ANTE MI DRA. MARÍA VICTORIA NAGER: PROSECRETARÍA.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 27 de  MAYO de 2016.-              Dra. MARÍA CECILIA FARFAN: SECRETARIA.-

 

13/15/22 JUN. LIQ. Nº 120733 $270,00.-