BOLETÍN OFICIAL Nº 69 – 22/06/16
Dr. Ricardo Sebastian Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-279.332/12, caratulado: “Ejecutivo: Credinea S.A. C/Morales, Ramón Reinaldo”. Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco Días, para cuyo caso el término del emplazamiento comenzará a correr a partir del Quinto Día de la última publicación, a la parte demandada Sr. Ramon Reinaldo Morales, D.N.I Nº 17.261.258, del Proveído de fs.54: “San Salvador de Jujuy, 02 de MARZO del 2016.- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs 12 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado Ramon Reinaldo Morales, D.N.I Nº 17.261.258, que deberá presentarse(a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).(Diligencias a cargo del letrado).- Notifíquese art.154 del C.P.C.- rfs. Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. Maria Cecilia Farfan: Secretaria” es copia- Proveído de fs.12: “San Salvador de Jujuy, 23 de Octubre de 2012.- Téngase por presentado al Dr. Meyer, Ekel por constituido domicilio legal y por parte en nombre representación del Sr. Credinea S.A., a merito del Poder Gral. para juicios que en copia juramentada acompaña a fs. 4/6 de autos.- Atento a lo solicitado, y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada Sr. Morales, Ramón Reinaldo mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $4.985,10 en concepto de capital reclamado, con mas la de $1.495,53 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de la ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera que sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicara lo dispuesto por los Arts. 72 y 74 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. Notifíquese Art. 154 C.P.C.- V.S. Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos: Juez. Ante Mi Dra. María Victoria Nager: Prosecretaria”.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 02 de MARZO de 2016.- Dra. Maria Cecilia Farfan: Secretaria.-
13/15/22 JUN. LIQ. Nº 120697 $270,00.-