BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 25/10/19

Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el C-108592/18 “CARSA S.A. c/ ALANCAY ROLANDO LUCAS S/ Ejecutivo” hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído: “San Salvador de Jujuy 04 de junio del 2018. I- Téngase por presentado al Dr. Carlos A. D. Aguiar en nombre y representación de CARSA S.A. a mérito de la copia de poder general para juicios debidamente juramentada y presentada en autos por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales. II-Atento lo previsto en los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado ALANCAY ROLANDO LUCAS DNI. Nº 30.562.635 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Veintinueve Mil Seiscientos Ochenta y Siete C/90/100 ($29.687,90) en concepto de capital y con mas la suma de Pesos Ocho Mil Novecientos Seis c/37/100 ($8.906,37) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- V-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón JUEZ Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán – Secretaria. Decreto de Fs. “S. S. de Jujuy 04 de septiembre de 2019 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.52, atento a lo informado por el Oficial de Justicia a fs.21 y 38 vta., el Juzgado Electoral fs.33, la Policía de la Provincia a fs.34 y ANSES a fs.44/45 y 50/51, notifíquese al demandado Sr. ALANCAY ROLANDO LUCAS DNI. Nº 30.562.635 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. ALANCAY ROLANDO LUCAS DNI. Nº 30.562.635 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón JUEZ Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán-Secretaria.- San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Septiembre  del 2019.-

 

25/28/30 OCT. LIQ. Nº 19133 $615,00.-