BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 25/10/19
Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada CARRILLO S.R.L– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los nueve de Agosto del año dos mil diecinueve, se reúnen los Sres. SILVIA INÉS GARCÍA, DNI 24.504.269, CUIT 27-24504269-3, de nacionalidad argentina, nacida el 24/02/1975, de profesión contadora, con domicilio en la Ruta Nacional Nº 9- Lote 207-A-7, S/N, de la Localidad de San Pablo de Reyes; y GUSTAVO MARCELO CARRILLO, DNI 21.966.998, CUIT 20-21966998-5, de nacionalidad argentino, nacido el día 14/12/1970, de profesión Farmacéutico, con domicilio en la Ruta Nacional Nº 9- Lote 207-A-7, S/N, de la Localidad de San Pablo de Reyes, casados en primeras nupcias entre sí; y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 y el Código Civil y Comercial de la Nación para este tipo de sociedades; y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará CARRILLO S.R.L., y tendrá su domicilio en calle Güemes N° 1018, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; estableciéndose que por resolución de socios que representen la mitad más uno del capital podrán modificar el domicilio, establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO: Duración: El plazo de duración de la Sociedad se fija en noventa y nueve (99) años a partir de la firma del presente contrato. Este plazo podrá prorrogarse por igual o menor tiempo mediante resolución unánime de los socios, siendo obligatorio iniciar el trámite de inscripción de la prórroga antes del vencimiento del plazo original.- ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el extranjero, de las siguientes actividades: (a) Farmacéutica, incluyendo la comercialización, almacenamiento, depósito, fraccionamiento, logística, transporte y distribución de medicamentos, insumos y productos farmacéuticos y/o medicinales, y demás especialidades medicinales, productos homeopáticos, alopáticos, biológicos, químicos, prótesis, veterinarios, alimenticios, suplementos alimenticios y/o dietarios, y otros productos afines; y la explotación de Droguerías, lo que comprende el fraccionamiento de drogas y/o medicamentos, transporte, distribución, almacenamiento, depósito y comercialización de productos medicinales e insumos farmacéuticos al por mayor, preparación de material aséptico y preparaciones oficiales, así como a la comercialización de productos y especialidades farmacológicas, medicamentos y especialidades medicinales; y la realización todo tipo de actos jurídicos sobre cosas muebles o inmuebles, relacionados con la medicina y/o insumos médicos y/o farmacéuticos, y/o prótesis médicas; y la comercialización, intermediación, transporte, distribución, representación, importación y exportación de productos químicos, cosméticos, perfumes, especialidades aromáticas, artículos de higiene y salubridad, artículos y productos de perfumería, cosméticos, belleza, higiene, dietética, óptica, ortopedia, materiales descartables y biomédicos, electromedicina, artículos para laboratorios, cirugía y de uso hospitalario.- ARTÍCULO CUARTO: Medios para el Cumplimiento de sus Fines: Para la realización de sus fines, la sociedad podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, compraventa, depósito, mutuo, o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito, y aceptar en pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera; todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar, y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes.- En general, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, jurídica o cualquier otra que se relacione con el objeto social perseguido.- ARTÍCULO QUINTO: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de pesos seiscientos mil ($600.000,00.-), dividido en seiscientas (600) cuotas de pesos mil ($ 1.000,00.-) de valor nominal cada una; que los socios suscriben en este acto de acuerdo con el siguiente detalle: La Sra. Silvia Inés García la cantidad de trescientas (300) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000,00) cada una, que representan un total de pesos trescientos mil ($300.000,00) y el Sr. Gustavo Marcelo Carrillo la cantidad de trescientas (300) cuotas sociales de pesos un mil ($1.000,00) cada una, que representan un total de pesos trescientos mil ($300.000,00).- Los socios aportan en este acto, en efectivo, el 25% del capital social, o sea la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000,00.-), en la proporción que le corresponde a cada uno. El saldo de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000,00.-), deberá aportarse en el plazo de dos años a partir de la suscripción del presente contrato.- ARTÍCULO SEXTO: Ampliación de Capital: Los socios reunidos en Asamblea General Extraordinaria, resolverán sobre el aumento de capital, que aprobará las condiciones de monto y plazos, respetando el derecho de preferencia de los socios.- ARTÍCULO SÉPTIMO: Cesión de Cuotas: La transferencia de cuotas sociales será limitada según las siguientes condiciones: los socios gozarán de un derecho de adquisición preferente en caso de transferencia de cuotas sociales, ya sea a otro socio o a terceros, en proporción a su participación en la sociedad. La transferencia de cuotas sociales por uno de los socios a terceros extraños a la sociedad, requerirá el consentimiento expreso de los otros socios por unanimidad. Adoptada la decisión de ceder, los socios cedentes deberán ofrecer su participación a los otros socios, en forma fehaciente, por un plazo de treinta (30) días. Dentro de este plazo los restantes socios pueden optar por decisión unánime: a) Abonar al socio cedente el valor de su participación social y luego distribuirla en razón de la participación de cada uno, b) autorizar que uno o varios socios adquieran las cuotas al socio cedente sin tener en cuenta la participación de cada uno al momento de la transferencia, o c) permitir que la propia sociedad ejerza la preferencia con utilidades o reservas disponibles, o reduciendo el capital. Si no se llega a un acuerdo en el precio de las cuotas a transferir, el mismo se determinará de la siguiente manera: se confeccionará un Estado de Situación Patrimonial a la fecha de transferencia, valuado de acuerdo con las normas contables vigentes, con criterio de liquidación y se deducirán los saldos de las cuentas particulares de los socios. El Estado descripto deberá ser confeccionado por profesional de Ciencias Económicas designado en forma unánime por los socios. A falta de unanimidad en la designación del profesional, se designará uno por cada parte disidente y deberán confeccionar entre ellos un solo Estado con acuerdo unánime entre los profesionales que lo suscriban. Una vez fijado el valor de la Cuota Social respectiva, si no se llega a un acuerdo en la forma de pago, ésta debe ser abonada en su totalidad a los treinta días de aceptada la oferta. En caso de fallecimiento de un socio, las acciones se transfieren de pleno derecho a sus herederos.- ARTÍCULO OCTAVO: Voluntad Social: La Sociedad expresará su voluntad por medio de reunión o asamblea de socios, las que podrán ser ordinarias o extraordinarias. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la Sociedad. Se comunicarán en forma fehaciente con diez días de anticipación. En la notificación se consignará: día, hora y lugar de la celebración; al mismo tiempo se enviará detalle del orden del día especificando los puntos que comprenda la convocatoria. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Los socios podrán asistir a las reuniones por sí o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastará la presentación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicios de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presentes la totalidad de los socios y se lo decidiere en forma unánime. Las decisiones o resoluciones se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare esa mayoría se necesitará el voto de otro socio. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto en el art. 161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso, conforme lo previsto en los arts. 160 y 245 de la Ley 19.550.- ARTÍCULO NOVENO: Libro de Actas: Se llevará un Libro de Actas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas.- ARTÍCULO DÉCIMO: Administración y Representación: La administración, representación y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo de la gerencia integrada por un número de miembros de uno a tres, socios o no. Los gerentes durarán en sus cargos por el término de tres ejercicios y pueden ser reelegidos de forma ilimitada. Los gerentes de la sociedad podrán ser removidos por decisión mayoritaria de los socios o por justa causa. Los gerentes actuaran de forma conjunta y/o indistinta y se encuentran facultados para la realización de actos, actividades y negocios que obliguen a la sociedad y/o su patrimonio, de conformidad a lo dispuesto por el art. 157, ss. y ccs. de la LGS. Sin perjuicio de ello, los socios podrán otorgar poder especial a socios o no, para la realización de actos particulares a cualquiera de los gerentes.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Utilidades: De las utilidades que arroje cada ejercicio se destinará, en primer término, el 5% para formar el fondo de la reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social. La distribución de las utilidades y el soporte de las pérdidas se realizarán en proporción a los aportes realizados.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Ejercicio Social: El 31 de diciembre de cada año se realizará el cierre del ejercicio social, a esa fecha se confeccionarán los Estados Contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia, que se entregarán bajo recibo a los socios para someterlos a consideración de la asamblea general ordinaria juntamente con el proyecto de distribución de utilidades.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Disolución. La sociedad podrá disolverse por cualquiera de las causales previstas en la Ley General de Sociedades. Disuelta la sociedad será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo de los socios y se realizará de conformidad a las normas prescritas en la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución del remanente si hubiere, proporcionándose en función al capital aportado.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto sean compatibles, sin perjuicio del derecho que les asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales y recabar del administrador o gerente los informes que estimen convenientes.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Designación de Gerentes. Sede Social y Correo Electrónico: Por este acto se designa como Gerentes a la Sra. SILVIA INÉS GARCÍA, DNI 24.504.269, CUIT 27-24504269-3, de nacionalidad argentina, nacida el 24/02/1975, de profesión contadora, con domicilio en la Ruta Nacional Nº 9- Lote 207-A-7, S/N, de la Localidad de San Pablo de Reyes; y al Sr. GUSTAVO MARCELO CARRILLO, DNI 21.966.998, CUIT 20-21966998-5, de nacionalidad argentino, nacido el día 14/12/1970, de profesión Farmacéutico, con domicilio en la Ruta Nacional Nº 9- Lote 207-A-7, S/N, de la Localidad de San Pablo de Reyes; quienes aceptan formalmente el cargo y manifiestan con carácter de declaración jurada que ninguno se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera (Resolución UIF 11/2011.). A su vez, los Socios- Gerentes declaran y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que en la Sede Social de la Sociedad- esto es, en calle Güemes 1018 de esta ciudad- funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad; y que la dirección de correo electrónico es: farmaciacarrillojujuy@hotmail.com.- NORMAS SUPLETORIAS: En todo cuanto no se hubiere estipulado expresamente se aplicarán las disposiciones de la Ley 19.550 y del Código Civil y Comercial de la Nación.- Cláusula Provisoria: Autorización: Se deja constancia que los socios autorizan al Dr. JOSÉ MARIANO GARCÍA, D.N.I. N° 26.501.039, Matrícula Profesional N° 1915, a cumplir y realizar todos los trámites administrativos y judiciales para lograr la inscripción y registración del presente contrato en el Registro Público de Comercio, Juzgado de Comercio y/o ante el ente u oficina que corresponda, pudiendo a tal efecto firmar todos los escritos y presentaciones necesarias.- Previa lectura y ratificación se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto legal, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- ACT. NOT. N° B 00509562- ESC. MARIA EUGENIA VARGAS, TIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 19 de Septiembre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
25 OCT. LIQ N° 19148 $455,00.-