BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 23/10/19

El Dr. R. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 en el Expte. Nº B-89018/02, Caratulado: “Declaración de Quiebra de COOP. OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDO. COTTAJ.- Solicitado por Esteban Rey Toconas”.-, procede a Notificar el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 09 de octubre de 2019.- I) Lo informado por la Actuaria, téngase presente.- II) Téngase por cumplimentada la intimación efectuada a la Sindicatura mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2019 punto V, oportunamente confirmada por la Cámara de Apelaciones, y del proveído obrante a fs. 2983/2984 punto VI.- En consecuencia, téngase por aprobada a la readecuación del Proyecto de distribución presentado a fs. 3006/3015 por la Sindicatura.- III) Atento a lo informado por la Actuaria, las constancias de autos, la situación económica imperante y lo solicitado por la Sindicatura en su última presentación; a fin de dar cumplimiento al pago de los dividendos, líbrese oficio con Habilitación de Días y Horas al Banco Macro S.A. Sucursal Tribunales, a fin de que al momento del vencimiento de los Plazos Fijos Nº 200080100314417 y 200080100314409 pertenecientes a la presente causa, proceda a transferir el total de las sumas resultantes, a la cuenta judicial Nº 520009402666878, correspondiente a los presentes obrados.- Al único fin de computar el plazo dispuesto en el art. 224 de la LCQ (caducidad de los dividendos) y con el objeto de permitir que los acreedores verificados /admitidos no vean perjudicado el derecho al cobro de su acreencia notifíquese de lo dispuesto en el punto II de esta providencia mediante Edictos a ser publicados en un diario de amplia circulación local durante 2 Días (conf. Interpretación analógica art. 218 LCQ) cuyo diligenciamiento deberá efectuarse por la Sindicatura dando cuenta de ello en un plazo de 2 días.- Cumplido y firme lo aquí dispuesto, líbrese oficio al Banco Macro Sucursal Tribunales a efecto de dar comienzo al pago de los dividendos conforme lo habilita el art. 221 párrafo segundo de la LCQ.- IV) Proveyendo al escrito de fs. 3017/3018, téngase presente la Cesión de Derechos y Acciones efectuada por la CPN Angelita Del Valle Boero a favor del CPN Armando Arturo Carrizo sobre el 50% de los honorarios regulados a fs. 2892/2896, los cuales ascienden a la suma de $1.216.333,90.- En consecuencia, déjese sin efecto la Orden de Pago Nº 1204339.- Líbrese nueva orden de pago a favor de los CPN Angelita Del Valle Boero y Armando Arturo Carrizo por la suma de Pesos Seiscientos Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis con Noventa y Cinco cvos. ($608.166,95) para cada uno de ellos, intimándoselos a su retiro en el término de 5 Días desde notificados, todo bajo apercibimiento de ordenar su transferencia a la cuenta perteneciente a la Biblioteca del Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. de Jujuy.- V) Asimismo, intimase al MPN Luis Horacio Ficoseco a efectivizar el cobro de la Orden de Pago retirada a fs. 3000, bajo apercibimiento de ordenar su transferencia a la cuenta perteneciente a la Biblioteca del Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. de Jujuy.- VI) Proveyendo a lo requerido por la Sindicatura a fs. 3019, líbrense oficios: A) al Banco Macro S.A. debiendo informar el movimiento de la cuenta judicial Nº 5-200-0940266687-8 perteneciente a estos obrados y detalle de los PLAZOS FIJOS Nº 200080100314417 y 200080100314409 con el producido por cada uno de ellos; B) A la Cámara Civil y Comercial Sala II Voc. 5, para que remita detalle de los depósitos efectuados por el Municipio Capital en el Expte Nº B-9670/96 caratulado “Ordinario por Daños y Perjuicios EMPRESA GENERAL BELGRANO S.A. y COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA (CTTAJ) c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY”, C) a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para que adjunte detalle de fecha de los depósitos efectuados en el expediente B-9670/96 caratulado “ Ordinario por Daños y Perjuicios EMPRESA GENERAL BELGRANO S.A. y COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE AUTOMOTOR JUJUY LTDA (CTTAJ) c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.- Facultase a la CPN Angelita del Valle Boero y/o persona que esta designe para su diligenciamiento.- VII) Notifíquese art. 273 inc. 5 LCQ (Ministerio Ley) y por cedula Exenta a la Sindicatura y al MPN Luis Horacio Ficoseco.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen- Prosecretaria”.- Publíquese edictos en el Boletín oficial y en un diario local por dos veces en dos días.- San Salvador de Jujuy, 09 de octubre de 2019.- Secretaria Nº 8, a cargo de Dra. María Cecilia Hansen -Prosecretaria.-

 

23/25 OCT. LIQ. N° 19142 $410,00.-