BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 23/10/19

Sociedad por Acciones Simplificadas.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúnen las siguientes personas, cuyos datos personales son: MARIA ISOLINA COMAS, DNI 12.617.935, de 60 años de edad, CUIT 27-12617935-4, de profesión docente, de estado civil soltera, con domicilio en calle el Tucán Nº 847 Bº Los Perales por una parte, el Sr. GERMAN ENRIQUE MALLAGRAY, argentino, DNI 29.707.787, de 36 años de edad, CUIT 20-29707787-3, soltero, de profesión Abogado, con domicilio en calle Balcarce Nº 153 de esta Ciudad Capital y el Sr. DIEGO ALBERTO BUSIGNANI, argentino, DNI N° 29.707.729, de 36 años de edad, CUIT 20-29707729-6, soltero, de profesión Licenciado en Economía, con domicilio real en calle Dr. Iriarte N° 669, de esta ciudad Capital, Provincia de Jujuy.- Todos por derechos propios resuelven constituir una Sociedad por acciones simplificadas que se regirá por el siguiente contrato social y supletoriamente por la Ley de Sociedades Comerciales y la Ley de Emprendedores (27.349).- I.- DISPOSICIONES.- Artículo 1: Denominación, Domicilio, Casilla de correo electrónico. La sociedad se denominará CONFIANS S.A.S. y tendrá su domicilio social en calle Arenales 1223 piso 11 departamento D de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país o del extranjero. La casilla de correo electrónico de la Sociedad es (Confians19@gmail.com).- Artículo 2: Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, sean tanto personas físicas como jurídicas las siguientes actividades: a) Operaciones inmobiliarias de adquisición, compraventa, permuta, explotación, arrendamiento, comisión, locación, leasing, loteo, urbanización, y administración de toda clase de bienes inmuebles urbanos y rurales y todo tipo de comercialización de operaciones inmobiliarias propias y de terceros comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal, incluso las sometidas al régimen de pre horizontalidad, como también toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a viviendas, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales.- b) Construcciones de carácter público o privado, civil o militar, como obras viales, hidráulicas, energéticas, desmontes, nivelación, mineras, de desagües, gasoductos, oleoductos, minas, edificación de viviendas, y su infraestructura, construcciones industriales, todo tipo de obras de ingeniería y en general a todo tipo de inmuebles y obras; podrá así dedicarse a negocios relacionados con la construcción a través de contrataciones directas o por medio de licitaciones. Asimismo, elaboración de proyectos, dirección, construcción y asesoramiento de obras civiles y eléctricas.- c) Prestar Servicios de Crédito NCP fuera del sistema Bancario, Otorgando préstamos con capitales propios, sin recibir depósitos de terceros y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes. Realizar todo tipo de Servicios financieros con excepción los de la banca central y las entidades financieras. La Sociedad también podrá adquirir créditos y descuentos de documentos comerciales, mediante la compra, venta y negociación de títulos, acciones, bonos, debentures, obligaciones negociables, y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse. Tomar participación en cualquier negocio o empresa, efectuar aportes de capital en sociedades por acciones constituidas o a constituirse, contraer préstamos con entidades financieras, bancarias oficiales, privadas, mixtas, del país o del extranjero.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas físicas y/o jurídicos, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional y extranjera, actividades a realizar con capitales propios y no de terceros. Quedan excluidas las actividades reguladas por las entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- Artículo 3: Capacidad Jurídica. Para el cumplimiento de su objeto podrá realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica, pudiendo gestionar, explotar o transferir cualquier privilegio o concesión que le otorguen los gobiernos nacionales, provinciales o municipales. Podrá ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, gestiones de negocios; constituir o participar en sociedades, celebrar contratos de locación, depósito, mutuo, o comodato; adquirir por cualquier título o concepto, ya sea oneroso o gratuito y aceptar en pago o en garantía, hipoteca o prendas, de lo que se le adeudare o llegue a adeudársele, en forma judicial o extrajudicial, toda clase de inmuebles o muebles, créditos de cualquier naturaleza, títulos, derechos y acciones y otros cualesquiera, todo lo cual podrá conjuntamente con los demás bienes de la sociedad, vender, donar, ceder o arrendar, permutar, negociar y endosar y de cualquier otro modo enajenar o gravar, aceptando o constituyendo hipotecas, prendas civiles o comerciales, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales o personales. Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes.- Artículo 4: Duración de la Sociedad.- El término de duración de la sociedad será por noventa y nueve (99) años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo se prorrogará por disposición unánime de los socios por iguales lapsos de tiempo.- Artículo 5: Capital Social. El capital social se fija en la suma de pesos Novecientos Mil ($900.000), dividido en novecientas (900) cuotas sociales de pesos mil ($1.000,00) cada una, que los socios suscriben e integran en la forma que a continuación se detalla: el Sr. DIEGO ALBERTO BUSIGNANI, Noventa (90) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos Noventa Mil ($90.000) y representan el diez (10,00%) por ciento del capital social. El Sr. GERMAN ENRIQUE MALLAGRAY, Cuatrocientas Cinco Mil (405) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos Cuatrocientos Cinco Mil ($405.000) y representan el cuarenta y cinco (45,00%) por ciento del capital social y la Sra. MARIA ISOLINA COMAS suscribe doscientas Cuatrocientas Cinco Mil (405) cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos Cuatrocientos Cinco Mil ($405.000) y representan el cuarenta y cinco (45,00%) por ciento del capital social y representan el cuarenta y cinco. Dicho capital se integrara en dinero efectivo en un veinticinco por ciento (25%) y se completara en un plazo de dos (2) años. EL capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la ley 27.349. Los socios gozaran de un Derecho de preferencia para suscribir las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus tenencias, cuando ejercieren sus facultades en los treinta días subsiguientes de notificado fehacientemente de modo personal.- Su cumplimiento se acreditará según el art. 149 de la ley 19.550 al tiempo de ordenarse la inscripción en el Registro Público de Comercio, con el comprobante de su depósito en el Banco Macro sede judicial.- El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando así las circunstancias lo requieran. Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad.- Artículo 6: Dirección de la Sociedad. La dirección de la sociedad estará a cargo de la asamblea de socios. Los socios podrán concurrir por sí, o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastará la presentación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- Artículo 7: Administración de la Sociedad: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma conjunta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- Artículo 8: Cuotas y Votos. Las cuotas sociales pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin la autorización del voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, sin contar para el caso, la proporción del capital a trasmitir. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales podrá hacerlo con previa comunicación por medios electrónicos con acuse de recibo de los demás socios, la que quedara aceptada si en el plazo de 5 días de dicho acuse no manifiesta oposición alguna. También podrá hacerlo mediante un representante legal o a través de otro Socio con poder especial para ceder acciones.- Artículo 9: Cada cuota social tiene derecho a un voto,  pudiendo votarse en representación.- Artículo 10: Órgano de Fiscalización. La sociedad prescinde de la sindicatura, por lo que todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización de la sociedad, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales.- Artículo 11: Fallecimiento o Incapacidad de Socios. El fallecimiento, interdicción o quiebra de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad. Para el supuesto de nuevos socios, producido alguno de estos hechos los demás socios en forma unánime podrán optar por: a) Abonar a los herederos declarados del socio premuerto o incapacitado el valor de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8° y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b) Adquirir uno o varios de los demás socios la participación del socio fallecido o incapacitado; c) aceptar la incorporación de un sucesor legal del socio fallecido o incapacitado.- Articulo 12: Divorcio de Socios. Los socios declaran en este acto, de que todos los bienes que se aportan a esta Sociedad son bienes propios, obtenidos por el ejercicio de sus respectivas profesiones. Para  el caso de que alguno de los socios decidiera en el futuro el divorcio vincular de su cónyuge y esta situación trascienda e incida de alguna forma dentro de la sociedad, por los bienes que tengan la categoría de gananciales, los demás socios en forma unánime podrán optar por: a) Abonar al cónyuge del socio divorciado el valor del  50% de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8° y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b) Adquirir uno o varios de los demás socios el 50 % de la participación al cónyuge del socio divorciado.- Artículo 13: Ejercicio- Balance. El Ejercicio social finaliza el 31 de Julio de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicará un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas. De las utilidades líquidas y realizadas, que surjan del último balance general aprobado, se destinará un porcentaje, no menor al cinco por ciento (5%) a reserva legal y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, de acuerdo con la Ley de Sociedades y el remanente, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de cada uno. Los socios podrán fijar retribuciones a los gerentes, por su desempeño en funciones directivas de la sociedad. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplicará el caso de las retribuciones a los gerentes, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas.- Artículo 14: Aprobación del Balance. El inventario y el Balance General anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con diez (10) días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple.- Artículo 15: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Artículo 16: Disolución y Liquidación: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios, durante la existencia de la sociedad, o al tiempo de disolverse, liquidarse o dividirse el caudal común, serán dirimidas por un arbitro o amigable componedor, elegido de común acuerdo, En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones doce y trece de la Ley 19550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- Bajo las cláusulas que anteceden, las partes deciden constituir la presente Sociedad de Acciones Simplificadas, comprometiéndose a su fiel cumplimiento de buena fe y conforme a derecho, y en prueba de ello suscriben el presente contrato, en la fecha mencionada ut supra.- Se autoriza al Dr. de Javier de Bedia Quintana, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan y manifiestan lo siguiente: 1.- Sede Social: el domicilio social de la razón social CONFIANS S.A.S. es en calle Arenales Nº 1223, piso 11 depto D de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, lugar donde funciona efectivamente el centro principal y la administración.- 2.- Personas Expuestas Políticamente: Así mismo los socios DIEGO ALBERTO BUSIGNANI, DNI N° 29.707.729, GERMAN ENRIQUE MALLAGRAY, DNI 29.707.787 y MARIA ISOLINA COMAS, DNI 12.617.935 manifiestan bajo forma de declaración jurada que no son personas expuestas políticamente de conformidad con la Resolución UIF Nº 140/2012.- 3.- Designación del Órgano de Administración: Designan como Administrador Titular a GERMAN ENRIQUE MALLAGRAY, DNI 29.707.787, de 36 años de edad, CUIT 20-29707787-3, soltero, de profesión Abogado, con domicilio en calle Balcarce Nº 153 de esta Ciudad Capital, quien acepta el cargo que le fuera concedido y constituye domicilio especial en la sede social, correo el electrónico Germanmallagray@hotmail.com, y como Administrador Suplente a GERMAN VICTORIA CASIMIRO, DNI 33.293.400, de 31 años de edad, CUIT 20-33.293.400-8, soltero de profesión Perito Mercantil, con domicilio en calle Curupayti Nº 8 del Bº Alto Padilla de esta Ciudad Capital, mail germangvc89@hotmail.com quien manifiesta bajo forma de declaración jurada que no es persona expuesta políticamente de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la UIF y acepta el cargo propuesto. La administración general de la Sociedad será ejercida por el/los administradores designados.- 4.- Poder Especial: Otorgan poder especial a favor del Dr. JAVIER DE BEDIA QUINTANA, Abogado del foro local para realizar conjunta, alternativa e indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la Sociedad ante el Registro Público con amplias facultades para tal fin.-  En prueba de conformidad, a los cinco días del mes de junio de 2019, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. N° B 00497083- ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. N° 25- S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 41 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

23 OCT. LIQ. Nº 19123 $455,00.-