BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 21/10/19
Modificación de Contrato, Cláusula Cuarta: Capital Social de “SICOM TECNOLOGÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.– En San Salvador de Jujuy, a los 28 días de agosto de 2.019, los señores RAÚL ESTEBAN ZARIF, DNI N° 16.186.582, CUIT N° 20-16186582-7, JORGE RENÉ ZARIF, DNI N° 16.186.583, CUIT N° 20-16186583-5, y SALVADOR ARMANDO MEYER, DNI N° 12.005.467, CUIT N° 20-12005467-9, en su carácter de únicos socios de la sociedad “SICOM TECNOLOGÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, teniendo en cuenta que en el contrato originario de la misma, figuraba un monto que al día de la fecha no representa un capital social acorde al funcionamiento de la misma y se hace necesario modificarlo, resuelven en forma unánime, modificar la cláusula cuarta de dicho contrato constitutivo, la que quedará redactada de la siguiente manera: Cuarta: Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos Doscientos Diez Mil ($210.000,00), dividido en 2100 Cuotas de Pesos Cien ($100,00) cada una, valor nominal, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción: El socio Raúl Esteban Zarif, la cantidad de Setecientas (700) cuotas sociales de pesos cien ($100,00) cada una, por un total de pesos Setenta mil ($70.000,00); y con derecho a un voto cada una; el socio Jorge René Zarif, la cantidad de Setecientas (700) cuotas sociales de pesos cien ($100,00) cada una, por un total de pesos Setenta mil ($70.000,00); y con derecho a un voto cada una; y el socio Salvador Armando Meyer, la cantidad de Setecientas (700) cuotas sociales de pesos cien ($ 100,00) cada una, por un total de pesos Setenta mil ($70.000,00), y con derecho a un voto cada una.- El capital social integrado en éste acto, en forma proporcional a las cuotas sociales que cada uno de los socios tiene en la sociedad, es de pesos Doscientos Diez Mil ($210.000).- Cuando el giro comercial de la empresa lo requiera, podrá aumentarse el capital social mediante Asamblea de Socios, la que será convocada especialmente para tal fin, requiriendo para su aprobación el voto mayoritario de acuerdo a lo estipulado en la CLÁUSULA SÉPTIMA del presente.- Esta Asamblea determinará el plazo y monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.- Sin nada más que agregar, en un todo de acuerdo con su contenido firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.- ACT. NOT. N° B 00512566, ESC. MARIA ALEJANDRA MENDOZA- ADS. REG. N° 57, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
21 OCT. LIQ. Nº 19159 $300,00.-