BOLETÍN OFICIAL Nº 120 – 21/10/19
Adenda Modificatoria de Instrumento Constitutivo de “SATIN S.A.S”. Aumento de Capital y Objeto Social.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, el 10 de Julio de 2019 por: SOCIO: MARTIN SANCHEZ FASCIO, DNI N° 25.165.764, CUIT N° 20-25165764-6, con fecha de Nacimiento el día 26 de abril de 1976, estado civil soltero, de profesión abogado y con el domicilio en calle Belgrano 566, Piso 12, Dto. “A” de la Ciudad de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy .- Por los poderes conferidos en el instrumento constitutivo resuelve proceder a hacer una adenda modificatoria al contrato constitutivo de SATIN S.A.S, conforme lo dispuesto por el Registro Público de Comercio en el decreto de fecha 08 de abril de 2019 punto 5 del expedientes N° C-134137/19 sobre el Objeto Social y el Capital, quedando los ARTICULOS modificados redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 3°: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, instalación, explotación de establecimientos, equipamientos y plantas industriales, agroindustriales, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Agro-industrial, agro-pecuario, cultivos, avícolas; (b) Industrias manufactureras de todo tipo; (c) Desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; (d) Inversoras, financieras y fideicomisos. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Desarrollar directamente las actividades mencionadas en el objeto, promoverlas mediante la realización de obras de infraestructura, la prestación de servicios, la capacitación de personal, la prestación de asistencia técnica, el abastecimiento de equipos e insumos, la compraventa de productos, la asociación con empresas u organismos, ya sean públicos o privados; la fundación y adquisición de establecimientos industriales y de cultivos conexos, y todo otro medio que considere necesario o conveniente, a cuyo efecto se la faculta para celebrar todos los actos jurídicos que sean necesarios para la consecución de las actividades previstas en su objeto, sea en el país o en el extranjero; Solicitar, requerir, adquirir y/o recibir permisos y autorizaciones de cultivo, producción, industrialización, comercialización, importación y exportación de productos provenientes de explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, en su estado natural o previamente transformados, pudiendo montar al efecto las necesarias instalaciones auxiliares y complementarias.; Solicitar exenciones y otras medidas impositivas o de promoción de las actividades inherentes a su objeto; Adquirir en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes muebles o inmuebles aptos para la producción y fomento agrario; Presentarse a cualquier llamado a licitación pública o privada, ya sea a nivel provincial, nacional y/o internacional, en forma individual o asociada y realizar todo tipo de contrataciones, teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de su creación la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Y cualquier otra actividad complementaria que resulte necesaria para la consecución de su objeto social.” Por su parte el artículo 4 quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4°. Capital: El capital social es de $360.000,00 (Pesos trescientos sesenta mil con cero centavos) representado 3.600 (tres mil seiscientas) acciones ordinarias escriturales, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de S.A.S.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias (“LGS”), sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- Por último el apartado sobre disposiciones transitorias en el punto 2° Capital Social quedara redactado de la siguiente manera: “II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- 2° CAPITAL SOCIAL: los socios suscriben el 100,00% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: “BBV LABS INC.” a través de las Sra. INGRID FERNANDA VASQUEZ MENDEZ suscribe la cantidad de 2.700 (dos mil setecientas) acciones ordinarias escriturales, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, MARTIN SANCHEZ FASCIO suscribe la cantidad de 900 (novecientas) acciones ordinarias escriturales, de $100,00 (Pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un 25,00% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la boleta de depósito del Banco Macro, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- En prueba de conformidad, se firma el presente contrato a los Diez días del mes Julio de 2019, en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO-TIT. REG. N° 9, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre de 2019.-
JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
21 OCT. LIQ. Nº 18408 $300,00.-