BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/17
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía Nº 4, en Expte. Nº C-023808/14 Caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: Santos Haydee Marina c/ Rodríguez Ramón Rafael, Luna Poma Ángel Gustavo y otros”, le hace saber al Sr. Ángel Gustavo Luna Poma que se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador De Jujuy, 23 de Febrero de 2016. Proveyendo al escrito de fs. 11/16: De la demanda interpuesta a fs.4/5 y su ampliación, córrase traslado a los accionados Ramón Rafael Rodríguez, Ángel Gustavo Luna Poma y Empresa de Transporte Urbano Santa Ana S.R.L., para que la contesten dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo si así no lo hicieren (art. 298 del C.P.C.). Intímase a los accionados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles las posteriores Resoluciones- cualesquiera fuere su naturaleza- por Ministerio de Ley. Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cédula”. “San Salvador De Jujuy, 16 de Mayo de 2016. Proveyendo al escrito de fs. 43:… Al Punto II.-Atento lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 37 en relación al accionado Ángel Gustavo Luna Poma y las diversas actuaciones que obran incorporadas en el Expte. que obra por cuerda Nº C-23434/2014, dispóngase la notificación del proveído de fs.17 al nombrado mediante Edictos, de conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C…” Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo – Juez.- Ante mí: Dr. Néstor De Diego – Secretario.- San Salvador de Jujuy, de de 2016.-
08/10/13 MAR. LIQ. Nº 124967 $360,00.-