BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/19
EXPTE Nº 261-51-2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 JUN. 2019.-
VISTO:
El Expediente N° 261-51-2016, mediante el cual se gestiona la creación de la Escuela Técnica Provincial N° 2 con sede en la Localidad de Olaroz Chico- Departamento Susques; y
CONSIDERANDO:
Que, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los habitantes de la Provincia a la Educación permanente y efectiva como así también la libertad de enseñar y aprender según surge de disposiciones previstas en nuestra Constitución Provincial.
Que, en igual sentido, la Ley Nacional de Educación N° 26.206, respecto a las políticas de promoción de la igualdad educativa para asegurar las condiciones necesarias para la inclusión, establece el reconocimiento, la integración y el logro educativo de todos/as los/as niños/as, jóvenes y adultos en asignación de los recursos presupuestarios con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores más desfavorables de la sociedad.
Que, en dicho marco, el Estado Provincial mediante la Ley N° 5807 prescribe que la Educación es una prioridad provincial y se constituye en una política de Estado para promover el desarrollo integral de la persona, construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, asegurando una educación de calidad con igualdad de oportunidades y de posibilidades, a través de políticas que fortalezcan el principio de justicia social con inclusión plena para todos los habitantes del territorio provincial.
Que, la Educación Técnico Profesional, como una de las Modalidades del Sistema Educativo Nacional, constituye una de las opciones organizativas y curriculares de la Educación Común que procura dar respuesta a requerimientos específicos de formación y de carácter profesionalizante, vinculándola con el mundo del trabajo.
Que, del análisis de las presentes actuaciones surge la propuesta de creación de una Escuela de Educación Técnica de Nivel Secundario en la Localidad de Olaroz Chico, del Departamento Susques, realizada por las autoridades de la Comunidad Aborigen de la mencionada ubicación, en razón de garantizar la continuidad de los estudios a todos los jóvenes del lugar.
Que, a fs. 154 obra intervención de la Dirección de Educación Secundaria en cuanto al Plan de Estudio a implementar, Planta Funcional y Categoría de la Institución Educativa.
Que, a fs. 170/178 obra informe de la Secretaría de Infraestructura Educativa del cual se desprende que la Institución Educativa a crearse se encuentra enmarcada dentro de la normativa básica de arquitectura escolar vigente.
Que, la Secretaría de Innovación y Calidad Educativa emite la constancia de Clave Única de Establecimiento (CUE) designando a la Escuela Técnica Provincial N° 2 con el N° 3800989-00.
Que, la Dirección” General de Administración procede a habilitar presupuestariamente los cargos docentes de Nivel Secundario según la Ley N° 6046‑Ejercicio 2018, obrando también intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto.
Que, mediante Resolución N° 10185-E-18, se dispuso autorizar el funcionamiento de la Escuela Técnica Provincial N° 2 CUE N° 3800989-00, en la Localidad de Olaroz Chico, a partir del 03 de septiembre de 2018, con la implementación del Plan de Estudios de la Educación Técnico Profesional en la Especialidad Técnico Químico aprobado por Resolución N° 0066-E-11 y su modificatoria Resolución N° 1701-E-12, con una división de Primer Año continuando de forma gradual y progresiva.
Por ello, y para su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Créase la Escuela Técnica Provincial N° 2 CUE N° 3800989-00, de Tercera Categoría, con un porcentaje de Bonificación por Zona Desfavorable del 100%, ubicada en la Localidad de Olaroz Chico, Departamento Susques, Provincia de Jujuy, a partir del 03 de septiembre de 2018.-
ARTICULO 2°.- Establécese que la Escuela Técnica Provincial N° 2 se regirá con la normativa provincial vigente para el Nivel dé Educación Secundaria y Técnico Profesional.-
ARTICULO 3°.- La erogación que demande el funcionamiento de la Escuela técnica Provincial N° 2 será atendida con las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Educación.-
ARTICULO 4°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente a conocimiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Hecho, gírese al Ministerio de Educación parra demás efectos, y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR