BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/19
La Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Trámite de la Sala III, Vocalía 9, Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en el Expte. N° B-156472/2006-Caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GUZMAN, Ángela c/ MARTINEZ de VALDEZ, Inés; VALDEZ, Santiago”, conforme lo exige el art. 541 del CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley N° 5486, publica la siguiente sentencia: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Sres. Jueces Dres. Norma Beatriz Issa, Carlos Marcelo Cosentini, y Alejandra Ma. Luz Caballero, bajo la Presidencia del primero de los nombrados…Resuelve: 1).- Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por los Sres. Ángela Guzmán y Reimundo Maidana y declarar que los mismos han adquirido el día 08 de noviembre de 2002, por prescripción veinteañal, la propiedad de una superficie de 7.564,52 m2, del inmueble que mide un total de 18.474,84 m2., individualizado como: Matrícula J- 3914, Padrón J- 1205, Circ. 1, Secc. 3, Parcela 98, ubicado en la localidad de Tres Cruces del Departamento Humahuaca, y cuyos límites y superficie están determinados en el plano de mensura para prescripción adquisitiva e informes catastrales. 2).- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541 CPC, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5486.- 3).- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los Sres. Ángela Guzmán y Reimundo Maidana, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los accionantes. 4).- Imponer las costas por el orden causado. 5).- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base económica cierta para ello.- 6).- Agregar copia en autos, notificar, protocolizar, etc.- Fdo.: Dra. Norma Beatriz Issa- Pte. de Trámite- Dres. Carlos Marcelo Cosentini y Alejandra María Luz Caballero-Vocales- Ante mí: Dra. María Fabiana Otaola -Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2019.-
11/16/18 OCT. LIQ. N° 18848-18808 $615,00.-