BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/19

Nro. 20. Escritura Número Veinte. Sección “A”. Reconducción y Modificación del Contrato Constitutivo de la Sociedad Denominada FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintidós días del mes de Marzo del año Dos mil dieciocho, ante mí, Escribana Gabriela Alejandra Strizic, Titular del Registro Notarial número Ochenta, comparecen: Juan Omar ALBIZU, Documento Nacional de Identidad número Veintidós millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco (22.834.645), nacido el 24 de Junio del año 1.972, C.U.I.L. número 20-22834645-5, soltero, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle Paraguay número 425 de esta Comuna; Gustavo Marcelo DOMINGUEZ, Documento Nacional de Identidad número Veintidós millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno (22.164.551), nacido el día 10 de Agosto del año 1971, C.U.I.T. número 20-22164551-1, casado en primeras nupcias con Rosana Karina Lamas, farmacéutico, con domicilio real y fiscal en calle Avellaneda número 317 del Barrio Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia- de transito aquí-; Iván Mariano HERRERA, Documento Nacional de Identidad número Veintisiete millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos veintitrés (27.788.223), nacido el día 19 de Octubre del año 1979, C.U.I.T. número 20-27788223-0, divorciado judicialmente de Paola Natalia Roso, a mérito de Sentencia de fecha 27 de Octubre del año 2017, expedido en el expediente número C-086371/17, caratulado: “Divorcio: Herrera Iván Mariano y Roso Paola Natalia” que se tramita por ante el Tribunal de Familia, Vocalía número 5, Sala Segunda de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, la cual en original tengo a la vista y engloso al Legajo de Comprobantes de este instrumento, farmacéutico, con domicilio real y fiscal en calle Juana Manuela Gorriti número 634 del Barrio Gorriti de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia-de transito aquí-; y los cónyuges en primeras nupcias: Anelise MORENO SAN MILLAN, Documento Nacional de Identidad número Veintiún millones ochocientos cincuenta y seis mil cuarenta y uno (21.856.041), nacida el día 05 de Enero del año 1971, C.U.I.T. número 27-21856041-0, farmacéutica y Gustavo Ernesto POCCIONI, Documento Nacional de Identidad número Veinte millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho (20.455.848), nacido el día 27 de Noviembre del año 1969, C.U.I.L. número 20-20455848-6, ambos con domicilio real y fiscal en Lote número Nueve, Manzana número Ochenta y cinco de Bajo La Viña, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia- de transito aquí-; Todos los comparecientes de nacionalidad argentina, quienes acreditan identidad mediante la exhibición de los documentos de identidad antes referenciados, conforme lo establece el inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, los que en reproducciones certificadas en sus partes pertinentes, agrego a la presente y manifiestan: -que actúan por sus propios derechos; -que son plenamente capaces, es decir, que sobre ellos no pesa ninguna restricción de capacidad o declaración de incapacidad; no encontrándose inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial; -que bajo fe juramento, declaran que los datos personales expresados son fiel expresión de la verdad y que no se ha omitido, ni falseado la información solicitada y brindada a la Escribana Autorizante. Los Señores Juan Omar Albizu y Gustavo Marcelo Domínguez, en su carácter de únicos socios, conforme lo acreditan con la siguiente documentación: a-) que mediante Escritura Pública número 154, de fecha 30 de Junio del año 1997, autorizada por la Escribana Marcela Viviana Zamar, inscripta en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Acta número 6, Folio número 6, del Libro I de S.C.S., y registrado con copia en el Asiento número 4, Folios números 6 a 9, del Legajo I, Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles, ambas anotaciones de fecha 19 de Diciembre del año 1997, se Constituyo la sociedad denominada “FARMACIA CENTRAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE”, con domicilio legal y social en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; b-) que mediante Escritura Pública número 39, de fecha 24 de Abril del año 2003, autorizada por la Escribana Zamar, se efectuó la Reconducción del plazo de duración de la sociedad, testimonio que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio en Acta número 3, Folios números 21 a 22, Legajo IV de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías, el día 02 de Julio del año 2003; c-) que mediante Escritura Pública número 33, de fecha 23 de Marzo del año 2006 autorizada por la Escribana Mariana Antoraz, se cedieron la cuotas sociales a favor del socio Juan Omar Albizu y de Rafael Frolian Muñoz, la cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 10, Folio número 63 a 65, del Legajo VII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha 25 de Abril del año 2006; d-) que mediante Escritura Pública número 59, de fecha 28 de Febrero del año 2007, autorizada por la Escribana Leticia del Valle Abud, se cedieron la cuotas sociales a favor de la señora María Elena Clara Lazcano Kayssner, la cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 1, Folio número 1 a 3, del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha 11 de Abril del año 2007; e-) que mediante Escritura Pública número 123, de fecha 25 de Abril del año 2007, autorizada por la Escribana Leticia del Valle Abud, se cedieron la cuotas sociales del socio comanditado a favor del señor Fernando Antonio Barrios, la cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 7, Folio número 46 a 48, del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha 05 de Junio del año 2007; f-) que mediante Escritura Pública número 280, de fecha 10 de Agosto del año 2007, autorizada por la Escribana Leticia del Valle Abud, se cedieron la cuotas sociales del socio comanditado a favor de la señora Marina Graciela Romero, la cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 12, Folio número 61 a 63, del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha 12 de Septiembre del año 2007; g-) que mediante Escritura Pública número 31, de fecha 29 de Noviembre del año 2007, se Modificó la Cláusula Sexta del Contrato Constitutivo, referente a la Administración y Representación, autorizada por mí escribana actuante, a los Folios números Cincuenta y siete a Cincuenta y ocho, del Protocolo de mí Adscripción al Registro notarial número 61, el cual fue inscripto en el Registro Público de Comercio bajo Asiento número 20, Folio número 87 a 88, Legajo VIII de Marginales del Registro de Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha 07 de Febrero del año 2008; h-) que mediante Escritura Pública número 32, de fecha 03 de Diciembre del año 2007, autorizada por mí a los Folios Cincuenta y nueve a Sesenta del Protocolo de mí Adscripción al Registro Notarial número Sesenta y uno, se realizó cesión de cuotas sociales correspondientes al socio comanditado a favor de Iván Mariano Herrera, el cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 23, Folio número 113 a 115, del Legajo VIII de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha 14 de Marzo del año 2008; i-) que mediante Escritura Pública número 101, de fecha 17 de Mayo del año 2010, autorizada por mí a los Folios Ciento setenta y cuatro a Ciento setenta y seis del Protocolo de mí Adscripción al Registro Notarial número Sesenta y uno, se realizó cesión de cuotas sociales correspondientes al socio comanditado a favor de Anelise Moreno San Millan, el cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 26, Folio número 221 a 224, del Legajo IX de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha 02 de Septiembre del año 2010; j-) que mediante Escritura Pública número 200, de fecha 06 de Diciembre del año 2010, autorizada por mí a los Folios Trescientos sesenta y cuatro a Trescientos sesenta y seis del Protocolo de mí Adscripción al Registro Notarial número Sesenta y uno, se realizó cesión de cuotas sociales correspondientes al socio comanditado a favor de Gustavo Marcelo Domínguez, el cual se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio con copia en el Asiento número 04, Folio número 16 a 19, del Legajo X de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de Farmacias y Droguerías de fecha 05 de Mayo del año 2011. Toda la documentación en original tengo a la vista y engloso en fotocopias al Legajo de Comprobantes de este instrumento público, doy fe. Que los Señores Juan Omar Albizu y Gustavo Marcelo Domínguez, en su carácter de únicos socios y en virtud de la representación invocada y acreditada declaran lo detallado a continuación: PRIMERO: Que la sociedad Farmacia Central Sociedad en Comandita Simple, fue constituida originariamente con un término de duración de 5 años, a contar de la inscripción registral operada con fecha 19 de Diciembre del año 1997. SEGUNDO: Que con fecha 24 de Abril del año 2003, la sociedad dispuso la reconducción del término de duración por 5 años a contar desde la fecha de dicho instrumento, por lo cual el término social quedó extendido hasta el 24 de Abril del año 2008. TERCERO: Que los declarantes, constituyen el cien por ciento del capital social de la entidad, correspondiéndole al socio comanditario Juan Omar Albizu, el ochenta por ciento (80%) y al socio comanditado Gustavo Marcelo Domínguez, el veinte por ciento (20%); razón por la cual mediante el presente instrumento y por unanimidad  Resuelven Reconducir el término de la sociedad Farmacia Central Sociedad en Comandita Simple, por el plazo de 40 AÑOS, que se contarán desde el vencimiento del plazo de la anterior reconducción, dejando constancia que no han nombrado, ni ejecutado actos liquidatorios; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades conforme lo dispone el art. 99 de la ley 19.550, todo lo cual los socios declaran conocer, tomando a su cargo las responsabilidades que hubieren de corresponder. CUARTO: En consecuencia, también RESUELVEN modificar el artículo Quinto del contrato social el cual queda redactado en los siguientes términos: “QUINTO: La duración de la sociedad fue establecida originariamente en 5 años, a contar de la inscripción registral operada con fecha 19 de Diciembre del año 1997. Posteriormente, con fecha 24 de Abril del año 2003, la sociedad dispuso la reconducción del término de duración por 5 años a contar desde la fecha de dicho instrumento, por lo cual el término social quedó extendido hasta el 24 de Abril del año 2008. Por RECONDUCCIÓN se fija el término de duración social en 40 AÑOS, a contar desde el vencimiento del plazo de la anterior reconducción”. QUINTO: Que en además en este acto también Resuelven modificar el artículo SEXTO del contrato social y su modificatoria en cuanto a la Administración y Representación societaria, el cual queda redactado de la siguiente manera “SEXTO: “Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida por el socio comanditado, quien tendrá a su cargo la dirección técnica, el uso de la firma social y representará a la sociedad en todas sus actividades, trámites y negocios que hagan al mejor cumplimiento del objeto social, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar o dar fianzas ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal. Queda entendido que es de exclusiva responsabilidad del socio comanditado, todo cuanto hace a la dirección técnica de la farmacia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo; respecto de lo cual el socio comanditario podrá inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo”. SEXTO: Declaración Jurada sobre condición de persona políticamente expuesta (Ley 25.246 y Resoluciones UIF números 11/11, 52/11, 127/12 y su modificatorias): Los Señores Juan Omar Albizu y Gustavo Marcelo Domínguez, declaran bajo juramento, no encontrarse incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; -que todos los datos expresados y consignados en el presente instrumento son correctos, completos y fiel expresión de la verdad, no omitiéndose, ni falseando la información solicitada y brindada a la Escribana Autorizante; -que asumen el compromiso de informar a las autoridades que lo requieran cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días de ocurrida mediante la presentación de nuevas declaraciones juradas. SEPTIMO: Que para todos los efectos legales emergentes de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. OCTAVO: Por la presente se otorga PODER ESPECIAL a favor de la Escribana Gabriela Alejandra Strizic, para que soliciten la inscripción del presente instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia.- A tal efecto tendrán facultad para aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimaren procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva del la reconducción y modificación del contrato social. Constancia Notarial: a-) el certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, de fecha Veinte de Marzo del corriente año, bajo el número 3545, acredita: que los comparecientes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes. Esta constancia obra agregada al Legajo de Comprobantes de esta escritura, doy fe. b-) Agregación: 1-) documentación habilitante referenciada ut supra; 2-) Certificado ley; 3-) fotocopia de los documentos de identidad y constancias únicas de identidad laboral y tributaria de cada uno de los comparecientes. Seguidamente, presentes en este acto desde su inicio, los Señores Iván Mariano Herrera; y los cónyuges en primeras nupcias: Anelise Moreno San Millan y Gustavo Ernesto Poccioni; todos por sus propios derechos, los dos primeros en su carácter de ex socios comanditados y el Señor Poccioni en su carácter de cónyuge de la Señora Moreno San Millan, manifiestan que reconocen y ratifican las cesiones de cuotas realizadas mediante Escritura Pública número 101, de fecha 17 de Mayo del año 2010 y Escritura Pública número 200, de fecha 06 de Diciembre del año 2010, relacionadas precedentemente, las cuales fueron realizadas con el plazo de duración vencido, ambas autorizadas por mí escribana actuante. Se deja expresa constancia, de que no se requiere la comparecencia de la Señora Paola Natalia Roso, quien otorgó asentimiento conyugal, en la Escritura de Cesión de Cuotas número 101 de fecha 17 de Mayo del año 2010, por el acto de disposición de las cuotas sociales efectuado por el Señor Iván Mariano Herrera, atento a que dichas cuotas sociales, al momento de adquisición por parte del Señor Herrera, revestían el carácter de bien propio y no ganancial, razón por la cual resulta innecesario el asentimiento y en consecuencia la ratificación por este acto. Previa lectura y ratificación, firman en constancia los comparecientes, por ante mí, que Certifico y Doy Fe.- Firmado: Juan Omar ALBIZU, Gustavo Marcelo DOMINGUEZ, Iván Mariano HERRERA, Anelise MORENO SAN MILLAN, Gustavo Ernesto POCCIONI, Ante mí: esta mi firma y sello notarial “Gabriela Alejandra Strizic- Escribana- Titular Reg. 80- Perico- Jujuy”.-Es Copia Fiel de la Escritura Matriz, la cual autoricé a los Folios números 44 a 48, en el Protocolo del Registro Notarial número Ochenta, del cual soy Titular, doy fe.- Expido este Primer Testimonio en tres fojas de Actuación Notarial números B-00063501 a B-00063505, para Farmacia Central S.C.S., en la Ciudad de Perico a los 26 días del mes de Marzo del año 2019.- Nota Marginal Rectificatoria: En la Ciudad de perico a los 05 días del mes de Abril del año 2019, yo escribana autorizante, dejo constancia que por un error material involuntario, en la fecha de la presente se consigno año 2018, siendo lo correcto “año 2019”. Conste.- Firmado: Gabriela Alejandra Strizic- Escribana- Titular Reg. 80- Perico- Jujuy.- Es Copia Fiel de la Escritura Matriz, la cual autoricé a los Folios números 44 a 48, en el Protocolo del Registro Notarial número 80, del cual soy Titular, doy fe.- En el lugar y a los 05 días del mes de Abril del año 2019.- ACT NOT. Nº A 00209864- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC, TIT. REG Nº 80- PERICO-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

18 OCT. LIQ N° 19081 $300,00.-