BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/19

Escritura Número Sesenta y Siete. Nº 67.- Contrato Social- “CORRALON GARECA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.– En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de Abril del año dos mil diecinueve, ante mí Escribano Gonzalo Ignacio Toro, Titular del Registro Notarial Nº 76, Comparecen: Doña DELINA LIA TRUJILLO, D.N.I. N° 12.007.120 (doce millones siete mil ciento veinte), C.U.I.T. N° 27-12007120-9, nacida el día veintiocho de Mayo del año mil novecientos cincuenta y seis, soltera, de profesión comerciante y don JUSTINO GARECA CASTILLO, D.N.I. N° 16.503.887 (dieciséis millones quinientos tres mil ochocientos ochenta y siete), C.U.I.T. N° 20-16503887-9, nacido el día seis de Agosto del año mil novecientos sesenta y tres, soltero, de profesión comerciante. Ambos Comparecientes son argentinos, mayores de edad, capaces, con domicilio real y especial en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta de ésta Ciudad, a quienes declaro conocer en los términos del inciso “B” del artículo 306 del Código Civil y Comercial, doy fe. Así como la doy de que manifiestan comparecer en ejercicio de sus propios derechos y en nombre y representación de su hijo don JOSUE MOISES GARECA, D.N.I. N° 39.201.969 (treinta y nueve millones doscientos un mil novecientos sesenta y nueve), C.U.I.L. N° 20-39201969-4, nacido el día diecinueve de Mayo del año mil novecientos noventa y seis, argentino, mayor de edad, de profesión comerciante, soltero, con domicilio real y especial en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta de ésta Ciudad, en su carácter de Apoderados, conforme Poder General Amplio de Administración y Disposición que tienen conferido mediante Escritura N° 36, de fecha dos de Febrero del año dos mil diecinueve autorizada por el suscripto, cuyo Primer Testimonio en original me exhiben y en copia autenticada agrego al Legajo de Comprobantes de la presente Escritura, doy fe. Los Apoderados con carácter de Declaración Jurada manifiestan que el referido Poder se encuentra plenamente vigente en virtud de no haber sido el mismo revocado, modificado ni suspendido. Y los Comparecientes, en el carácter invocado y acreditado, Dicen: Que, actuando de buena fe, bajo las reglas de la equidad negocial y contractual, Acuerdan Constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada conforme lo prescripto por la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), formalizando dicho contrato por medio de este instrumento, por lo que a título de fundadores redactan el Contrato Social, que se regirá por los siguientes dispositivos: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará CORRALON GARECA S.R.L., con domicilio en Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta, de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o en el extranjero. ARTICULO SEGUNDO: Plazo de Duración: el plazo de vigencia será de cincuenta (50) años a partir de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Por resolución de Asamblea Extraordinaria tomadas en las condiciones del Articulo 244 de la Ley 19.550 y sus modificatorias y complementarias, podrá modificarse o prorrogase el término de duración o disponerse su disolución anticipada para lo cual de las mayorías dispuestas en el presente estatuto. ARTICULO TERCERO: Objeto Social: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, a toda clase de actividades vinculadas con la instalación y/o explotación de corralones, ferreterías, pinturerías y demás rubros afines o similares, en particular: compra, venta, locación, consignación, de todo tipo de elementos o materiales para la construcción; materiales para instalaciones eléctricas, de agua, de gas; materias para pintado y/o pintura de tipo de bienes, y sus correspondientes accesorios; sanitarios en general, así como cualquier otro tipo de material o equipamiento que de cualquier modo se vinculen con los rubros mencionados y/o con la construcción en general. ARTICULO CUARTO: Cumplimiento del Objeto: Para el cumplimiento del objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar, importar y/o exportar, toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos relacionados con el objeto social; b) Recibir y dar bienes que se vinculen con su objeto social, en consignación, representación o comisión y/o depósitos; c) Descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles, siempre que dicha actividad guarde relación con su objeto social; d) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas o prendas siempre que tales actos guarden relación con su objeto social; f) Dar y/o tomar bienes raíces en  arrendamiento y subalquilar cuando los contratos celebrados así lo autoricen; g) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de inversión o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas relacionadas con el  objeto social; h) celebrar todo tipo de contratos de franquicias, sea como franquiciante o como franquiciado. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio que tengan relación con su objeto social, incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su órgano de administración tengan relación directa con su objeto social, ya sea como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos y para el ejercicio de todas la acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes, estos estatutos y el objeto social.- ARTICULO QUINTO: Capital Social- Suscripción – integración: El capital social de la sociedad asciende a la suma de $ 2.500.000 (Pesos Dos Millones Quinientos Mil) representado en Dos Mil Quinientas (2500) cuotas sociales de mil pesos ($1.000,00) cada una, que se suscribe íntegramente en el presente acto y se integra de la siguiente manera: a) Por la parte de la socia Delina Lía Trujillo, por la suma de $ 1.000.000 (Pesos Un Millón) lo que representa 1000 Cuotas Ordinarias de un valor nominal de $ 1000 (Mil Pesos) cada una y con derecho a un voto por cada cuota social, integrándose en este acto la Totalidad de las mismas, mediante el aporte de un Bien Automotor MERCEDES BENZ CHASIS C/CABINA ACCELO 915C, Dominio PAB314 (Marca Mercedes Benz,  Tipo CHASIS C/CABINA, Modelo ACCELO 915C, Nro. Motor 904970U1150864, Nro. Chasis 9BM979046GS032335) por un valor de $ 1.000.000,00 (Pesos Un Millón); b) Por la parte del socio Justino Gareca Castillo, por la suma de $ 1.000.000 (Pesos Un Millón) lo que representa 1000 Cuotas Ordinarias de un valor nominal de $ 1000 (Mil Pesos) cada una y con derecho a Un Voto por cada cuota social, integrándose a este acto la Totalidad de las mismas, de la siguiente manera: I) $130.000,00  (pesos Ciento Treinta Mil) que se aportan en efectivo y II) el resto con un bien Automotor MERCEDES BENZ CHASIS C/CABINA 710, Dominio JVA925 (Marca Mercedes Benz, Tipo CHASIS C/CABINA, Modelo 710, Nro. Motor 374976U0914827, Nro. Chasis 9BM688159BB758099)  por un valor de $ 870.000,00 y c) Por la parte del socio Josué Moisés Gareca, por la suma de $ 500.000 (Pesos Quinientos  Mil) lo que representa 500 Cuotas Ordinarias de un valor nominal de $ 1000 (Mil Pesos) cada una y con derecho a Un Voto por cada cuota social, integrándose en este acto la Totalidad de las mismas por la suma de $500.000 (Pesos Quinientos  Mil) en dinero en efectivo. El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea Ordinaria (artículos 188 y 235 de ley 19.550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en la Gerencia, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las cuotas. ARTÍCULO SEXTO: Cuotas-Títulos: Las cuotas sociales son libremente transferibles entre los socios. La transmisión debe notificarse por escrito en forma fehaciente a la Gerencia, debiendo acompañarse copia del título de la cesión o transferencia con autenticación de firma si obra en instrumento privado, surgiendo efecto frente a los terceros desde su inscripción o registro en el Registro Público. ARTICULO SEPTIMO: Transmisibilidad de las cuotas sociales a terceros. Derecho de preferencia: Los socios no podrán ceder las cuotas sociales a terceros por cualquier título sin la conformidad de los socios que representen el 66% del capital de la Sociedad. Denegada la conformidad de la mayoría para la cesión de cuotas, el que se propone ceder podrá ocurrir ante el juez en lo civil y comercial que resulte competente quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición. Esta declaración judicial importara también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. Los socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones a la de la propuesta de venta conforme al siguiente procedimiento: a) Notificaciones: El socio cedente deberá notificar por medio fehaciente al órgano de administración de la sociedad: Gerencia, la forma y condiciones de la cesión que pretende realizar mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se pretende realizar la misma. Deberá, asimismo, comunicar a los restantes socios en igual fecha y  por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las circunstancias antedichas indicando la fecha en que efectivizo la comunicación a la sociedad; b) Plazo: Los socios tendrán un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar desde la notificación que se le curso a cada uno de ellos para comunicar al órgano de administración de la sociedad su oposición a la transmisión (brindando por escrito los fundamentos de su negativa) o el ejercicio del  derecho de preferencia. Si fueran varios los socios que ejercieran el derecho de preferencia, se distribuirán a prorrata las cuotas a cederse de acuerdo a la participación que tuvieran. Si al momento de ejercitar el derecho de preferencia el socio impugna el precio de la cuota, deberá expresar el que considere ajustado a la realidad, resultando aplicable lo dispuesto en el art. 154 de la Ley de Sociedades Comerciales. En este caso, la determinación del precio resultara de una pericia judicial; pero los impugnantes no estarán obligados a pagar u no mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. Pasados los treinta días corridos de realizada la notificación si ningún socio se hubiera opuesto a la cesión o no hubiera ejercido el derecho de preferencia, el socio podrá realizar la transferencia en las mismas condiciones expresadas al poner en conocimiento de la sociedad y de los socios de su interés de transmitir las cuotas sociales. FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o el representante legal, podrán incorporarse a la sociedad acreditando de manera fehaciente la calidad invocada. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuara interinamente el administrador de la sucesión o el curador/apoyo provisional. Rigen las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los treinta días de que el heredero haya comunicado a la gerencia el propósito de ceder indicando el precio pretendido. La gerencia deberá poner en conocimiento de los socios en forma inmediata y  por medio fehaciente del propósito de venta formulado por el heredero. En caso de discordancia sobre el precio de las cuotas la determinación del mismo resultara de una pericia judicial; pero el socio que pretende ejercer el derecho de preferencia no estará obligado a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. ARTÍCULO OCTAVO: Aumento de capital- Emisión de nuevas cuotas- Derecho de preferencia: Los titulares de las cuotas tendrán preferencia y derecho a acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de cuotas en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que se establece el art. 197 de la Ley 19.550.- ARTICULO NOVENO: Administración-Organización y funcionamiento: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de una gerencia compuesta por dos gerentes, quienes ocuparán el cargo por el termino de seis (6) ejercicios y podrán actuar en forma indistinta. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial, y noveno del Decreto Ley 5965/63. Se deja expresamente aclarado que cuando se elija a un tercero como miembro de la gerencia, el mismo durara en sus funciones solamente tres (3) ejercicios. En este caso, al momento de contratar sus servicios se designarán específicamente sus funciones. ARTICULO DECIMO: Depósito de garantía: Cada gerente deberá depositar como garantía la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) en dinero efectivo o acciones de otra sociedad, que subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme con lo dispuesto con el art. 275 de la Ley de las Sociedades Comerciales.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Gerencia- Facultades- representación: La gerencia tiene amplias facultades de Administración y Disposición, incluso de las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto en el art. 375 y 1319 del Código Civil y Comercial y de cualquier otra disposición legal vigente, o que se dictare en el futuro. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos, y acciones por los precios, modalidades, y condiciones que se establezcan; celebrar contratos de sociedad con personas humanas y/o sociedades, suscribir, comprar acciones o cuotas sociales de otras sociedades; adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales; operar en toda clase de Instituciones bancarias, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; celebrar contratos y/o convenios, en especial de naturaleza laboral; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar y realizar todo otro acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la presente enumeración no es taxativa, sino simplemente enunciativa. Se prohíbe expresamente a la Gerencia otorgar avales y/o garantías por la Sociedad a terceros, salvo expresa autorización por parte de la asamblea de socios, lo cual será tratado en una asamblea extraordinaria y requiere la conformidad de las dos terceras partes del capital social. La representación legal de la Sociedad corresponde a los Gerentes, o en caso de vacancia o impedimento a la persona que se designe a esos efectos, para casos especiales y debidamente autorizados por resolución de la asamblea de socios. El uso de la firma social estará a cargo en forma indistinta para cualquiera de los dos gerentes. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Reuniones de socios: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. Cada cuota societaria da derecho a un voto.- ARTICULO DECIMO TERCERO: Asamblea Ordinarias- Quórum: Las resoluciones se adoptarán mediante reunión de socios que se celebrarán en la sede de la sociedad. Serán convocadas por el órgano de administración con no menos de 5 (cinco) días de anticipación, por cualquier medio fehaciente, mediante notificación dirigida al último domicilio del socio registrado en la sociedad o mediante la publicación de edictos, salvo el caso de las asambleas unánimes, esto es decir, en aquellos casos en que se encuentren reunidos la totalidad de los socios y las decisiones se adopten por unanimidad, casos en los cuales se puede omitir la publicación y/o notificación previa. Será convocada por la gerencia por lo menos una vez por año dentro de lo cuatro meses posteriores al cierre del balance para aprobar el ejercicio social y los estados contables. También deberá convocarla el gerente cuando lo soliciten socios que representen al menos el 10% (Diez por Ciento) del capital social. Quórum: La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de socios que representen la mayoría de las cuotas con derecho a voto (51%). En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de esas cuotas presentes. Mayorías: las decisiones se adoptarán por mayoría representada por el sesenta por ciento (60%) del total del capital social. Asambleas extraordinarias: se reunirán cada vez que lo juzgue conveniente el órgano de administración o a pedido de los socios que representen por lo menos el 10% (Diez por Ciento) del capital social suscripto e integrado; en ellas podrá tratarse solamente aquellos asuntos que se indiquen expresamente en la solicitud de convocatoria como orden del día. Rige el quórum previsto en el art. 244 de la Ley 19.550, por lo tanto, la asamblea extraordinaria se reúne válidamente en primera convocatoria con la presencia de cuotapartistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las cuotas con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia de socios que representen el treinta por ciento (30%) de las cuotas sociales con derecho a voto. Tiempo de convocatoria: Cuando la asamblea extraordinaria se reúna a solicitud de los socios, el o los Gerentes deberán convocarla mediante Carta Documento que se remitirá a cada socio, dentro de los 10 (diez) días de recibida la comunicación fehaciente de solicitud, y la asamblea no podrá ser fijada más allá de los 40 días corridos posteriores contados a partir de la fecha de solicitud de la asamblea. Mayorías: Las resoluciones que impliquen modificación del objeto, fusión, transformación, escisión, prorroga, aumento de capital que importe integración en dinero en efectivo por los socios, otorgamiento de avales o garantías a favor de terceros serán resultas por los socios que representes las dos terceras partes del capital social (66%). El socio ausente o que ha votado en contra de tal decisión tendrá el derecho de receso previsto en el art. 245 de la Ley 19.550, debiendo comunicarlo de manera fehaciente a la sociedad en el plazo de 5 días de celebrada la asamblea en caso de haber votado en contra, y en el plazo de 15 días si no participo de la misma. Las cuotas del socio recedente se reembolsaran por el valor resultante del último balance realizado y  su importe deberá ser pagado dentro de los seis meses de la cláusula de la asamblea que origino el receso. Las demás resoluciones que impliquen modificación del contrato o el nombramiento y revocación de gerentes se adoptaran por la mayoría representada por el sesenta por ciento (60%) del capital social. Actas: todas las resoluciones deberán asentarse en el libro de actas conforme lo establecido en el art. 162 de la Ley de Sociedades Comerciales, por el o los gerentes, dentro del quinto día de concluido el acuerdo. ARTICULO DECIMO CUARTO: Ejercicio Económico Financiero: El ejercicio económico comenzara el primero de Marzo y cerrara el día veintiocho de Febrero de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables y la memoria de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia, que pondrá en consideración el o los Socios Gerentes. En la sede social debe quedar copia de la memoria, balance, estado de resultado del ejercicio y estado de evolución del patrimonio neto, así como las notas, informaciones complementarias y cuadros anexos. Dicha documentación deberá quedar a disposición de los socios con no menos de 15 (quince) días de anticipación a su consideración en Asambleas convocadas al efecto. Las ganancias realizadas y liquidas  se destinaran: a) un 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar el 20% (veinte por ciento) del capital social al fondo de reserva legal; b) a dividendos de las cuotas ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 19.550, c) a remuneración de los Gerentes; o al destino que disponga la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados a los socios en proporción a las respectivas participaciones dentro de los 30 días de la aprobación del ejercicio. ARTICULO DECIMO QUINTO: Miembros de la Gerencia: Se designa como miembros de la Gerencia correspondiente al primer ejercicio, y por el plazo de Seis (6) ejercicios, a los socios don Justino Gareca Castillo y doña Delina Lía Trujillo, quienes acepta el cargo en este mismo acto, suscribiendo la presente en prueba de conformidad. Podrán actuar en forma indistinta. ARTICULO DECIMO SEXTO: Sindicatura. Auditoria: La sociedad prescindirá de la Sindicatura mientras no esté comprometida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19.550.- En tal caso, los socios poseen el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la misma ley. Sin perjuicio de ello, cualquiera de los socios podrá designar a su cargo y costo un auditor externo; sea Abogado o Contador Público Nacional, a los efectos de que observe sobre la administración y los negocios societarios siguiendo las normas oficialmente aprobadas por la F.A.C.P.C.E. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Disolución: La sociedad podrá disolverse cuando así lo requieran la Asamblea de Socios por mayoría que representen el 60% del capital social; o por pedido por escrito que formule alguno de los socios cuando de los balances anuales resulte que se ha perdido el 50% (Cincuenta por Ciento) del capital; en este caso los socios que lo deseen podrán evitar la disolución y liquidación, adquiriendo las cuotas del capital del socio o socios que la soliciten, por su valor nominal y ajustado por inflación; o por las demás causas legales previstas en el art. 94 la Ley 19.550, por expiración del termino por el cual se constituyó; por la imposibilidad sobresaliente de lograr el objeto social; por declaración en quiebra, la cual quedara sin efecto si se dispusiera la conversación o se celebrare avenimiento por su fusión con otra sociedad en los términos del art. 82. Si se produce la reducción a uno del número de socios, se producirá la resolución de la sociedad siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres (3) meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Disolución y Liquidación: Producida la liquidación de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Gerente Social designado, o de cualquier otra persona que designe al efecto la Asamblea. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se retribuirá entre los diversos representantes de las cuotas sociales a prorrata de sus respectivas integraciones. ARTICULO DECIMO NOVENO: Declaración Jurada: Por medio de la presente los socios doña DELINA LIA TRUJILLO, D.N.I. N° 12.007.120, C.U.I.T. N° 27-12007120-9, y don JUSTINO GARECA CASTILLO, D.N.I. N° 16.503.887, C.U.I.T. N° 20-16503887-9, actuando en ejercicio de sus propios derechos y en nombre y representación de su representado don JOSUE MOISES GARECA, D.N.I. N° 39.201.969, C.U.I.L. N° 20-39201969-4, con sus demás datos ut supra relacionados, y en su carácter de socios fundadores, hacen constar con carácter de declaración jurada que: 1) la sede real y efectiva de la sociedad, se encuentra ubicada Avenida Antártida Argentina N° 599, del Barrio Herminio Arrieta, de la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, provincia de Jujuy; 2) que el correo electrónico de la sociedad a la cual deberán cursarse todo tipo de notificación electrónica es corralón_gareca@hotmail.com y 3) declararan bajo juramento que los datos consignados en la presenta son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 52/2012 de la Unidad de Información Financiera. ARTICULO VIGESIMO: Aplicación de la Normativa Societaria: En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato, resultará de aplicación las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias. Por todo lo expuesto doña Delina Lía Trujillo y don Justino Gareca Castillo, actuando en ejercicio de sus propios derechos y en nombre y representación de don Josué Moisés Gareca, dejan constituida a partir del día de la fecha la razón social que actuara bajo la denominación social “Corralón Gareca S.R.L.”, suscribiendo la presente en prueba de conformidad, autorizando al Escribano Gonzalo Ignacio Toro, Titular del Registro Notarial N° 76, a expedir Testimonio de la presente y a realizar todos los actos necesarios para la inscripción correspondiente por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes como acostumbran, por ante mí, doy fe.- ESC. TORO GONZALO, TIT. REG Nº 76- L.G. SAN MARTIN-JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Septiembre de 2019.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO

18 OCT. LIQ N° 19084 $455,00.-