BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 13/03/17
Dr. R. Sebastian Cabana- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro 4 Secretaria N°7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. Mercedes del Valle Quispe DNI Nº 18.410.518 que en el expediente N° C-009.523/13, caratulado “Ejecutivo: Garbarino S.A.I.C.E.I. C/ Quispe, Mercedes del Valle” se dictó el siguiente proveído de FS. 53: “San Salvador de Jujuy, 14 de febrero del 2017- Habiéndose agotado la vía dispuesta por el art. 162del CPC, y lo solicitado precedentemente, notifíquese el proveído de fs. 14/14vta. mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber a la accionada Mercedes del Valle Quispe, que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele el defensor oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del CPC).- Notifíquese art 154 del CPC..- frs Fdo. DR R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi Dra. María Cecilia Farfan: Secretaria” es copia.- proveído de fs. 14/14vta.: “San Salvador de Jujuy, 04 de septiembre de 2013.- Téngase por presentado a Silvio Héctor Fontanini, en su carácter de apoderado de Garbarino S.A.C.E.C.I., a mérito de la copia debidamente juramentada del poder especial que agrega a fs. 4/9, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Rafael Sodero, por parte y por constituido domicilio procesal.- Atento lo dispuesto por los art. 472 y 478 y correlativos del CPC, líbrese en contra de Mercedes del Valle Quispe, DNI N° 18.410.518, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Quince con 60/100 ($1.815,60) en concepto de capital reclamado, con mas la de Pesos Quinientos Cuarenta y Cuatro con 68/100 ($544,68) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndose la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual termino que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (arts. 52 y 154 del CPC) haciéndole saber que los días de notificación en secretaria del juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicara lo dispuesto por los arts. 72 y 74 del CPC. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. Notifíquese (art 154 CPC) Fdo Dr. R. Sebastian Cabana: Juez Ante Mi Dra. María Victoria Nager: Prosecretaria”.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 14 de Febrero de 2017.-
10/13/15 MAR. LIQ. Nº 124983 $360,00.-