BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 18/10/19
EXPTE Nº 1414-591/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 AGO. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO PRIMERO RIVERO HUGO MARCELO DANIEL, D.N.I. N° 30.029.223, LEGAJO N° 15.201, de acuerdo a las previsiones del artículo 93° inc. c) de la Ley Nº 3758/81 modificado por Decreto Nº 2810 -G/01.-
ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO PRIMERO RIVERO HUGO MARCELO DANIEL, D.N.I. N° 30.029.223, LEGAJO N° 15.201, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14º inc. d) y artículo 22° inc. c) de la Ley Nº 3759/81 y Decreto N° 1161-MS/16.-
ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el Capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley Nº 1886/48.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR